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CANTERAS

RENANMARPETesis26 de Junio de 2013

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ÍNDICE:

1 CAPÍTULO 1. GENERALIDADES

1.1 OBJETIVO......................................................................................................... 6

1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN................................................................................6

1.3 OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTUDIOS......................................................... 6

1.4 ESTUDIOS DE MECÁNICA DE SUELOS (EMS)............................................. 7

1.5 ALCANCE DEL EMS..........................................................................................7

1.6 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL POR EL EMS........................................7

1.7 RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN DE LA NORMA............................... 7

1.8 INTERPRETACIÓN DE LA NORMA................................................................. 7

1.9 RESPONSABILIDAD DEL SOLICITANTE........................................................ 7

2. CAPÍTULO 2. ESTUDIOS

2.1 INFORMACIÓN PREVIA................................................................................... 8

2.2 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN.......................................................................9

2.3 PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN..................................................................16

2.4 INFORME DEL EMS.........................................................................................20

3 CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES DE CIMENTACIÓN

3.1 CARGAS A UTILIZAR......................................................................................24

3.2 ASENTAMIENTO TOLERABLE.......................................................................24

3.3 CAPACIDAD DE CARGA.................................................................................25

3.4 FACTOR DE SEGURIDAD FRENTE A UNA FALLA POR CORTE.................25

3.5 PRESIÓN ADMISIBLE......................................................................................25

1.1 OBJETIVO:

El objetivo de esta Norma es establecer los requisitos para la ejecución de Estudios de

Mecánica de Suelos (EMS), con fines de cimentación, de edificaciones y otras obras indicadas en esta Norma. Los EMS se ejecutarán con la finalidad de asegurar la estabilidad y permanencia de las obras y para promover la utilización racional de los recursos.

1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El ámbito de aplicación de la presente Norma comprende todo el territorio nacional.

Las exigencias de esta Norma se consideran mínimas.

La presente Norma no toma en cuenta los efectos de los fenómenos de geodinámica externa y no se aplica en los casos que haya presunción de la existencia de ruinas arqueológicas; galerías u oquedades subterráneas de origen natural o artificial. En ambos casos deberán efectuarse estudios específicamente orientados a confirmar y solucionar dichos problemas.

1.3 OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTUDIOS:

1.3.1 Casos donde existe obligatoriedad:

Es obligatorio efectuar el EMS en los siguientes casos:

a) Edificaciones en general, que alojen gran cantidad de personas, equipos costosos o peligrosos, tales como: colegios, universidades, hospitales y clínicas, estadios, cárceles, auditorios, templos, salas de espectáculos, museos, centrales telefónicas, estaciones de radio y televisión, estaciones de bomberos, archivos y registros públicos, centrales de generación de electricidad, sub-estaciones eléctricas, silos, tanques de agua y reservorios, empresas prestadoras de servicios públicos, entidades públicas y privadas e instalaciones militares en general.

b) Cualquier edificación no mencionada en a) de uno a tres pisos, que ocupen individual o conjuntamente más de 500 m2 de área techada en planta.

c) Cualquier edificación no mencionada en a) de cuatro o más pisos de altura, cualquiera que sea su área.

a) Edificaciones industriales, fábricas, talleres o similares.

b) Edificaciones especiales cuya falla, además del propio colapso, represente peligros adicionales importantes, tales como: reactores atómicos, grandes hornos, depósitos de materiales inflamables, corrosivos o combustibles, paneles de publicidad de grandes dimensiones y otros de similar riesgo.

c) Cualquier edificación que requiera el uso de pilotes, pilares o plateas de fundación.

d) Cualquier edificación adyacente a taludes o suelos que puedan poner en peligro su estabilidad.

En los casos en que es obligatorio efectuar un EMS, de acuerdo a lo indicado en este numeral, el informe del EMS correspondiente deberá ser firmado por un Profesional Responsable (PR).

En estos mismos casos deberá incluirse en los planos de cimentación una transcripción literal del “Resumen de las Condiciones de Cimentación” del EMS (Ver 2.4.1.a)

1.3.2 Casos donde no existe obligatoriedad de elaborar un EMS de acuerdo al numera.

Sólo en caso de lugares con condiciones de cimentación conocida debidas a depósitos de suelos uniformes tanto vertical como horizontalmente, sin los problemas especiales de cimentación indicados en el Capítulo 6, con áreas techadas en planta de primer piso menores que 500 m2 , de hasta tres pisos y sin sótano, el PR podrá asumir los valores de la Presión Admisible del Suelo, profundidad de cimentación y cualquier otra consideración concerniente a la Mecánica de Suelos, basándose en no menos de 3 puntos de investigación hasta la profundidad mínima “p” indicada en el numeral 2.3.2.c.

Estos datos, incluyendo los perfiles de suelos, plano de ubicación de los puntos de investigación y fotografías, deberán figurar en un Informe Técnico que deberá elaborar el PR, el que no constituye un EMS.

En caso que la estimación indique la necesidad de usar cimentación especial, profunda o por platea, se deberá efectuar un EMS de acuerdo a los numerales 2.3 y 2.4.

1.4 ESTUDIOS DE MECÁNICA DE SUELOS (EMS):

Son aquellos que cumplen con todos los requisitos de la presente Norma, con el Programa de Investigación descrito en el numeral 2.3 y que se plasman en un informe según lo indicado en el numeral 2.4.

1.5 ALCANCE DEL EMS:

La información del EMS es válida solamente para el área y tipo de obra indicadas en el informe firmado por el PR.

Los resultados e investigaciones de campo y laboratorio, así como el análisis, conclusiones y recomendaciones del EMS, sólo se aplicarán al terreno y edificaciones comprendidas en el mismo. No podrán emplearse en otros terrenos, para otras edificaciones, o para otro tipo de obra.

1.6 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL POR EL EMS:

Todo EMS deberá ser firmado por el PR que, por lo mismo, asume la responsabilidad del contenido y de las conclusiones del informe. El PR no podrá delegar a terceros dicha responsabilidad.

1.7 RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN DE LA NORMA:

Las entidades encargadas de otorgar la ejecución de las obras y la Licencia de

Edificación son las responsables de hacer cumplir esta Norma. Dichas entidades no autorizarán la ejecución de las obras, si el proyecto no cuenta con un EMS o el informe del PR en el caso del numeral 1.3.2, para el área y tipo de obra específico.

1.8 INTERPRETACIÓN DE LA NORMA:

La interpretación de la presente Norma sólo podrá ser realizada por un Ingeniero Civil, registrado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú.

1.9 RESPONSABILIDAD DEL SOLICITANTE:

Proporcionar la información indicada en el numeral 2.1 y garantizar el libre acceso al terreno para efectuar la investigación del campo.

2. CAPÍTULO II

ESTUDIOS:

2.1 INFORMACIÓN PREVIA:

Es la que se requiere para ejecutar el EMS. Los datos indicados en los numerales 2.1.1, 2.1.2.a, 2.1.2.b y 2.1.3 serán proporcionados por quien solicita el EMS (el Solicitante) al PR antes de ejecutarlo. Los datos indicados en los numerales restantes serán obtenidos por el PR.

2.1.1 Del terreno a investigar:

a) Plano de ubicación y accesos.

b) Plano topográfico con curvas de nivel. Si la pendiente promedio del terreno fuera inferior al 5%, bastará un levantamiento planimétrico. En todos los casos se harán indicaciones de linderos, usos del terreno, obras anteriores, obras existentes, situación y disposición de acequias y drenajes. En el plano deberá indicarse también, la ubicación prevista para las obras. De no ser así, el programa de investigación (ver el numeral 2.3), cubrirá toda el área del terreno.

c) La situación legal del terreno.

2.1.2 De la obra a cimentar:

a) Características generales acerca del uso que se le dará, número de pisos, niveles de piso terminado, área aproximada, tipo de estructura, número de sótanos, luces y cargas estimadas.

b) En el caso de edificaciones especiales (que transmitan cargas concentradas importantes, que presenten luces grandes, alberguen maquinaria pesada o que vibren, que generen calor o frío o que usen cantidades importantes de agua), deberá contarse con la indicación de la magnitud de las cargas a transmitirse a la cimentación y niveles de piso terminado, o los parámetros dinámicos de la máquina, las tolerancias de las estructuras a movimientos totales o diferenciales y sus condiciones límite de servicio y las eventuales vibraciones o efectos térmicos generados en la utilización de la estructura.

c) Los movimientos de tierras ejecutados y los previstos en el proyecto.

d) Para los fines de

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