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CIRUGIA OBSTERICIA DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MEDICOS


Enviado por   •  31 de Enero de 2017  •  Tareas  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  142 Visitas

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CIRUGIA OBSTERICIA DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MEDICOS

Creemos que todos los médicos y los obstetras en particular deben tener conocimiento de conceptos básicos del Derecho y del ordenamiento normativo para Aspectos Médico-Legales Fondo de Resguardo Profesional Pág. 17 guiar su práctica profesional. El conocimiento y acatamiento de las leyes que rigen la medicina y el derecho es un componente imperativo del ejercicio profesional actual, pues “la ley es el mínimo de moral exigible”.

El deber de información, recogido en el art. 9.2 del Código de Etica y Deontología Médica (C.E.D.M.) y en el art. 10.5 de la Ley General de Sanidad (L.G.S.) de 25 de abril de 1986. El contenido de la información que el médico debe de proporcionar al paciente, según JUANES PECES (1997), debe abarcar el estado de salud del enfermo, el diagnóstico de la enfermedad, tratamiento o posibles tratamientos a seguir y los riesgos que entrañan estos y sus posibles consecuencias. Se consigue así, con el adecuado caudal informativo, la emisión por parte del enfermo o sus familiares del llamado consentimiento informado, asumiendo éstos las consecuencias que se pudieran derivar de la intervención médica, sin perjuicio de que pudieran producirse otras circunstancias de responsabilidad médica diferentes a la no prestación del consentimiento (MONTERO JUANES, 1997). El Tribunal Supremo, desde la Sentencia de 25 de Abril de 1994, mantiene la esencialidad de la información al paciente y/o a sus familiares, en la medida de lo posible, del diagnóstico, pronóstico, tratamiento, riesgos y alternativas posibles, de advertir de los riesgos del abandono del tratamiento y, en caso de dolencias crónicas o recurrentes, advertir de los cuidados precisos para evitar recaídas. La falta de información es un hecho lamentable y frecuente, y una parte significativa de las reclamaciones contra los médicos se evitarían “con una adecuada y respetuosa información al paciente o a sus familiares”. En línea con ello no cabe sino afirmar, con SOTO NIETO (1997), que el médico ha de renunciar a parte de su autonomía decisoria, porque no actúa frente al paciente, sino con o junto al paciente, y la común voluntad ha de jugar en todo instante.

OBLIGACIONES:

  1. ESTIMULAR LA BUENA RELACION MEDICO PACIENTE, 2) REALIZAR UNA CORRECTA DOCUMENTACIÓN DE NUESTRA ACTUACIÓN PROFESIONAL (HISTORIA CLÍNICA), 3) CUMPLIR CON LAS NORNAS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO, 4) MANTENER EL PRINCIPIO DE LA ÉTICA PROFESIONAL, (no cuestionar innecesariamente a otros colegas) 5) SEGUIR STANDARES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENAspectos Médico-Legales Fondo de Resguardo Profesional Pág. 29 TO (actualizados y adecuados a la complejidad existente.) 6) EL APRENDIZAJE MÉDICO CONTINUO Y ACTUALIZACION PROFESIONAL.

LOS DEBERES

Evidentemente los obstetras no solo deberán poner al servicio de la mujer embarazada todos los conocimientos, sino recordar que el acto médico será evaluado en el futuro por como actuamos y por como lo documentamos, ambas cuestiones en forma indivisible. Bedrossian, Keklikian y Covello llegaron a la conclusión luego de analizar 500 reclamos en tocoginecologia que el 27% de los reclamos obstétricos eran indefendibles por quiebre de las normas de atención, por fallas en la documentación o por ambas, “las fallas en la documentación son un factor de riesgo muy frecuente y factible de ser removido” La historia clínica debe ser: 1-Completa 2-Legible 3-Coherente 4-Ordenada Cuando estas premisas no se cumplen el documento más importante de la defensa de todo medico involucrado en una situación judicial quedara bajo sospecha de invalidez, cuando no, se volverá en contra del obstetra actuante. En conclusión la confección parcial e incompleta de la historia clínica –ausencia de seguimiento detallado de todos los actos importantes, desde el ingreso hasta el alta médica y precisa indicación del estado, exámenes clínicos y terapéutica del enfermo aunada a otros datos ya mencionados, crea una fuerte presunción desfavorable a las excusas de responsabilidad.

La historia clínica en obstetricia debe contemplar las diferentes etapas del embarazo, esto significa que deberá constar del necesario espacio para la descripción de las siguientes etapas: 1-Control prenatal 2-Trabajo de parto 3-Parto y alumbramiento 4-Puerperio Control prenatal Si bien la mayoría de los Servicios de Obstetricia a adoptado con algunas o ninguna modificación el “carnet prenatal” sugerido por el Aspectos Médico-Legales Fondo de Resguardo Profesional Pág. 31 CLAP, los autores consideran oportuno reflexionar si este modelo contiene los datos suficientes para que el medico actuante consigne fehacientemente su accionar. El modelo referido resulta sencillo y práctico para su confección, permite una fácil obtención de datos estadísticos y facilita por su tamaño el traslado de la documentación sin tener que recurrir a pesadas y costosas historias clínicas semejantes a biblioratos de oficina, sin embargo carece del espacio suficiente para que se consignen los eventos que pueden surgir como complicaciones durante la gestación, la sola mención del examen físico como normal o anormal resulta claramente insuficiente a la hora de demostrar que la mujer ha sido sometida a un examen físico completo y adecuado. Deberemos considerar para el futuro la realización de una historia prenatal que sin resultar engorrosa en su confección, permita que él medico actuante vuelque con mayores precisiones el resultado de su accionar. Un comentario particular merece la forma de registrar el trabajo de parto, habitualmente las anotaciones que realizan los encargados de controlar el desarrollo del trabajo de parto vuelcan los datos en una hoja (las hay de diferente formato) comúnmente llamada “partograma”. Este registro debe llevarse a cabo cada determinado intervalo de tiempo de acuerdo a momento del trabajo de parto, sin embargo no existe consenso sobre la frecuencia con que deben llevarse a cabo las anotaciones.

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