DEBER JURÍDICO Y OBLIGACIONES
ketutito24 de Noviembre de 2014
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CENTRO UNIVERSITARIO ENRIQUE DIAZ DE LEON
INGENERIA EN SOFTWARE
PEDRO ARMENDARIZ LOPEZ
CONTABILIDAD
6° A TURNO NOCTURNO
03 DE JULIO DEL 2014
DIFERENCIA ENTRE OBLIGACION Y DEBER JURIDICO
Deber jurídico: Es la necesidad de observar una conducta conforme a una norma de derecho. Necesidad de obrar que implica un sacrificio de la libertad del sujeto. La obligación sin acreedor es un deber jurídico.
Obligación: El deber jurídico está caracterizado porque la conducta necesaria debe ser prestada a favor de otro sujeto con quien se vincula y a quien le concede el derecho de exigirle el cumplimiento.
OBLIGACION COMO DERECHO PERSONAL
Compromete al deudor en lo personal, comprende el patrimonio del deudor y puede ser trasmitida mediante un contrato que se llama de “de sesión o asuntos de deuda”.
OBLIGACIONES REALES
Es la necesidad del deudor de ejecutar un acto en razón y en medida de la cosa que de detecta. Todas las obligaciones reales son limitaciones a la propiedad.
CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACION REAL
No ligan el deudor en su persona, sino al poseedor de la cosa. Son necesidades jurídicas que gravitan sobre la cosa.
Se pueden transmitir al transferir el dominio de la cosa.
El obligado responde a la deuda solo con la cosa, no con el patrimonio.
CASOS DE OBLIGACIONES REALES
La de los propietarios de reparar el muro medianero.
La del usufructuario de afianzar su manejo y hacer el inventario de los bienes haciendo constar el estado del inmueble y tasando los muebles.
La del copropietario de una finca rustica consiste de la necesidad de cultivarla o darla en arrendamiento.
La del deudor hipotecario, quien debe abstenerse de dar en alquiler el inmueble agravado por un plazo mayor al de la hipoteca.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: TODA OBLIGACION NACE DE UN HECHO, YA SEA DE LA NATURALEZA O DEL HOMBRE, Y GENERA DERECHOS Y OBLIGACIONES, QUE FORMAN AL HECHO JURIDICO.
El contrato: Una especie del convenio. Es aquel que produce o transfiere obligaciones y derechos.
El convenio: Es el acuerdo de dos o más voluntades, para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
La declaración unilateral de la voluntad.
El enriquecimiento ilegitimo.
La gestión de negocios.
Hechos ilícitos. Hechos jurídicos.
El riesgo creado.
Primero se produce el contrato, después de transfiere el convenio, y al final se extingue porque son manifestaciones de la voluntad endientes a la producción de efectos de derechos sancionados por la ley.
Acto jurídico unilateral: es integrado por una sola voluntad, ya que solo responde al número de voluntades que intervienen en su constitución.
Contrato unilateral: es el acto jurídico constituido de dos voluntades, pero que solamente genera obligaciones de una de las partes.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
Civiles: se hacen entre particulares o entre un particular y el estado, cuando este último interviene para un plano de igualdad.
Mercantiles: cuando las partes realizan un acto de comercio.
Se considera acto de comercio cuando:
Los sujetos que intervienen son comerciantes o banqueros.
Si el objeto es cosa mercantil.
Si la finalidad del acto es una interposición en el intercambio de una mercancía o un producto.
Por su forma si son actos constitutivos de sociedades comerciales, así como carta de crédito.
Mixtos: cuando para un sujeto fue un acto civil (particular) y para el otro fue un acto de comercio (empresa).
Laborales: es el que
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