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CLASIFICACION DE LAS FUENTES


Enviado por   •  9 de Febrero de 2012  •  Informes  •  1.265 Palabras (6 Páginas)  •  557 Visitas

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CLASIFICACION DE LAS FUENTES

Tradicionalmente eran 5 las fuentes de las obligaciones:

b. Contrato

c. Quasicontrato

d. Delito

e. Quasidelito

f. Ley.

Constituían los actos por los cuales surgía la obligación. Poco a poco se han ido resumiendo algunas figuras que se han estimado que no constituyen fuentes: Quasicontrato, delito y Quasidelito.

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Los autores han estudiado dos fuentes: el contrato y la ley.

ANTECEDENTES HISTORICOS

Derecho romano. Se considera, según las Instituciones de Gayo, como fuente de las obligaciones: el contrato y el delito y varias otras figuras. La realidad jurídica diaria hizo que se estimara insuficiente esa clasificación trimembre, o mejor dicho, que se precisaran esas otras figuras. Justiniano al tratar las fuentes de las obligaciones se refiere al contrato y al cuasicontrato, al delito y l cuasi delito. Procede observar que modernamente existe cierto consenso en el sentido de que esa calificación cuatrimembre, esto es obra de los antiguos glosadores, quienes en esa forma armonizaron y adecuaron la existencia de ciertas fuentes de obligaciones que no era propiamente las dos clásicas reconocidas en el derecho romano. Sin embargo, se ha opinado que los glosadores no crearon esas figuras sino se concentraron a sustantivar las expresiones romanas quasi ex contractu y queasi ex delicto, criterio que parece mas cercano a la verdad jurídica.

El movimiento codificador del derecho civil culinante co la promulgación en 1804 del Código Civil francés, acepto plenamente la referida división cuatrimembre originada del derecho romano, pero adicionando una nueva fuente la ley, para justificar el origen de las obligaciones que no tienen por causa las otras fuentes.

OBLIGACIONES PROVENIENTES DE CONTRATO Y SU INTERPRETACIÓN

OBLIGACIONES PROVENIENTES DE HECHOS LICITOS SIN CONVENIO.

GESTION DE NEGOCIOS, ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD

Gestión de negocios. Cuando una persona realiza hechos o actos en provecho de otro que no se le autoriza. El gestor realiza hechos o actos en nombres del propietario del negocio en provecho de esté último sin que se lo hay encargado.

Enriquecimiento sin causa. Aumento injustificado del capital de una persona a expensas de la disminución de la otra a raíz de un error de hecho o de derecho.

Hay enriquecimiento injusto o sin causa cuando una persona se lucra o beneficia a costa de otra sin que tal desplazamiento patrimonial se funde en una causa jurídica.

Declaración unilateral de voluntad. Es aquella donde el deudor hace una declaración unilateral de voluntad constriñe su voluntad hacia un objeto especifico normalmente otra persona (acreedor) que a su vez tiene una declaración unilateral de voluntad, no es que se produce el entrelace de voluntades. Se entrelaza o une el consentimiento de la parte deudora y la parte acreedora ( por medio de la aceptación). Existen 3 clases:

Oferta al públicoPromesa de recompensaLos títulos al portador.

OBLIGACIONES PROVENIENTES DE HECHOS ILÍCITOS. ILICITO PENAL. ILICITO CIVIL. RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS PENALES

Ilícito Penal. Es aquel que se encuentra perfectamente encuadrado dentro de una disposición penal.

Ilícito Civil. 2 puntos de vista.

Amplio. Toda contravención que se hace a una norma jurídica y que tenga como consecuencia una responsabilidad.

Restringida. Actitud antijurídica por la cual se produce la trasgresión a una norma legal que trae como consecuencia una relación entre el causante del hecho (Deudor) y la persona perjudicada (Acreedor).

LA CULPABILIDAD. GRADOS DE CULPABILIDAD.

El incumplimiento de una obligación precisa como elemento esencialisimo el requisito de la culpabilidad. Para declarar a una persona responsable de las consecuencias del incumplimiento de su obligación, era condición necesaria que el mismo se hubiere llevado a efecto en relación con un presupuesto subjetivo situado en la persona del deudor, bien porque éste haya incumplido dolosamente, bien porque su negligencia haya provocado aquel.

Grados de culpabilidad:

1º. El dolo (culpabilidad máxima).

2º. La culpa (culpabilidad mínima).

3º. El caso fortuito (inexistencia de la culpabilidad).

RESPONSABILIDAD POR HECHOS PROPIOS, AJENOS Y DE LAS COSAS

Por hechos propios. Producidos por los hechos / actos de las personas que origina. Arto. 1645 C.C.

Por hechos ajenos. Se responde por los hechos de terceros a nuestro cargo.

Ej. Patronos, propietarios de vehículos, directores de centros educativos,

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