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COMIENZO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA


Enviado por   •  20 de Enero de 2016  •  Exámen  •  1.010 Palabras (5 Páginas)  •  402 Visitas

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COMIENZO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA

Todos los individuos de la especie humana son considerados naturalmente personas, de allí la denominación legal según (el art 16 c.c) se es persona cuando se goza de personalidad jurídica lo cual implica hacerse el centro de imputación normativa y tener la aptitud para ser titular de derechos y deberes. La importancia deviene del supuesto hecho (nace viva la persona) que del principio el individuo existe para el derecho, a partir de ese momento se le otorga derechos y se le impondrán deberes, es decir, producirá consecuencias jurídicas.

Teorías sobre el inicio de la personalidad jurídica del ser humano

En la doctrina han surgido varias teorías  la finalidad de determinar el inicio de la personalidad jurídica del individuo, pues en esta materia el inconveniente fundamental a resultado la demostración del hecho que da origen a esa personalidad. Dentro de estas teorías se encuentran dos circunstancias como iniciadoras de la personalidad del ser humano: la concepción o el nacimiento.

  1. Teoría de la concepción: biológicamente es el momento de fecundación del ovulo. A partir de allí se considera que existe vida humana, razón por la cual, es a partir de la concepción que debe entenderse que inicia la personalidad jurídica. Consideran los partidarios de esta teoría que desde el momento de la concepción existe vida humana independiente y por tanto es allí cuando debe reconocerse la existencia del individuo como persona. A esta teoría se le critica que resulta muy difícil determinar el momento exacto de la concepción, pero en la actualidad existen técnicas científicas que permiten determinar cuando el ovulo fue fecundado por el espermatozoide. Pero en la forma de fecundación  natural no hay un método que permita saber la determinación exacta de la fecundación del ovulo.

  1. Teorías del nacimiento: los partidarios de estas consideran que existe bina humana independiente a partir del nacimiento, como acto fisiológico de separación del cuerpo de la madre y por tanto, es a partir de ese momento que surge la personalidad jurídica para el ser humano. Dentro de esta teorías hay tres vertientes respecto a las condiciones que deben acompañar al nacimiento para que el individuo sea considerado persona, estas son:
  1. Teoría de la vitalidad: la cual no basta que se produzca el hecho del nacimiento sino que este venga acompañado de vida, es decir que el feto nazca vivo, sin importar en qué condiciones vivió el feto. la prueba de vitalidad corresponderá a quien interese  determinar tal circunstancia y para ello existen mecanismos de carácter médico-legal.
  1. Teoría de la viabilidad: exige que además que el feto nazca con vida, sea viable, es decir, que sea capaz de sobrevivir fuera del seno materno, pues asi es como se dice que existe vida humana.
  1. Teoría de la figura humana: según la cual no solo se exige el hecho del nacimiento, sino que también tenga figura humana, como que al individuo no le falten órganos vitales (corazón, cabeza, extremidades) o no posea malformaciones. Pero esta teoría fue descartada, pues se llegó a la conclusión que para tener personalidad jurídica solo basta de la existencia humana, independiente de la apariencia o formación del cuerpo.

Teoría ecléctica del derecho común europeo.

 Esta teoría toma principios de una teoría y otra (concepción y nacimiento). La personalidad jurídica como ya sabemos es a partir del nacimiento; como quiera que antes de este hecho existe igualmente vida humana y por tanto, debe estar regulada por el derecho, toma en cuenta al concebido teniéndolo como nacido cuando se trate de su bien. Esta teoría es seguida por el código civil venezolano.

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