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CONCLUSIONES


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  481 Palabras (2 Páginas)  •  188 Visitas

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PROCESADA: GRETA ARIAS HERNANDEZ

DELITO: ROBO

CAUSA 34/2014

JUEZ SEGUNDO DE DELITOS NO GRAVES EN MATERIA PENAL

EN EL DISTRITO FEDERAL.

DULCE KARINA VAZQUEZ RAMIREZ, en mi carácter de abogada y defensora particular de la procesada GRETA ARIAS HERNANEZ, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del Juicio que al rubro se indica, a usted con el debido respeto y dentro del término de Ley manifiesto.

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 308, 315, 318, 325 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; y toda vez que no existen pruebas pendientes por desahogar en la presente causa, vengo a formular las siguientes:

C O N C L U S I O N E S

1.- Si bien es cierto el delito de robo por el que se le sigue proceso a mi defendida, esta sancionado por la ley adjetiva en materia; también es cierto que desde la declaración preparatoria rendida ante ese H. Órgano Jurisdiccional se declaró confesa de las imputaciones que le hizo la ofendida así como la Representación Social.

A mayor abundamiento es importante señalar que con lo manifestado por el deponente, se tienen por acreditados los presupuestos procesales del tipo penal de robo agravado así como también por la mecánica de los hechos materia de la Averiguación Previa y posterior Causa Penal que se le siguió a mi defendido, razón por la cual no existe alguna causa de licitud por parte del mismo respecto de la forma en que participó en la ejecución de los hechos motivo de la presente causa penal.

2.- Es importante señalar a ese H. Juzgado que no es la misma penalidad a la que se puede hacer acreedor mi defendido si durante todas y cada una de las etapas procesales de la presente causa, el mismo se hubiere conducido con falsedad o incluso hubiere hecho valer alguna exi

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miente de responsabilidad, lo cual en el caso que nos ocupa, no se presenta.

En virtud de lo anterior es de hacer notar que si bien es cierto, estamos ante un injusto penal, también es cierto que al encontrarse confeso mi defendido, no existe carga procesal que hacer valer en su contra, así como tampoco existe la necesidad que sea careado con la persona que depone en su contra, lo cual evidentemente son elementos que deberán ser valorados a favor del mismo al momento de dictar la Sentencia Definitiva que tenga por resuelta su situación jurídica aplicando y solicitando a su señoría, en consecuencia la pena mínima establecida por el Código Penal para el Distrito Federal.

Es importante señalar que aunque la cuantificación de

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