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Conclusiones


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  776 Palabras (4 Páginas)  •  190 Visitas

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En primer lugar, respecto del delito de robo agravado calificado en pandillerismo del que se acusa a mi defendido, es pertinente hacer notar a su Señoría que respecto de los elementos del tipo a que se contrae el artículo 220 párrafo inicial en relación con el articulo 252 segundo párrafo, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, los mismos no se encuentran plenamente acreditados en esta causa, amén de que nos encontramos en presencia de una duda razonable respecto de que los hechos se hayan cometido en términos del citado articulo 252, toda vez que como ha quedado en actas se demuestra que mi defendido no participo en el delito del que se le acusa por lo tanto se le atribuye falsamente haber cometido el delito de robo agravado en pandilla al momento de la comisión del delito que se le atribuye, encontrándonos en presencia de meras suposiciones circunstanciales respecto de la modificativa de marras del delito imputado, constando indicios suficientes en autos para determinar que no se perpetró dicho delito, cuya comisión se atribuye al procesado, los cuales son derivados de manera evidente por las imprecisiones y contradicciones en que incurrió la denunciante XXXXXXXXXXXXX entre sus declaraciones ante la Representación Social en la Averiguación Previa número FBJ/BJ-5/Tx/00xxx/0x-0x y ante este H. Juzgado a preguntas de la defensa en su ampliación de declaraciones de fecha XXXXXXXXXXXXX del año dos mil 2012, así como, las contradicciones evidentes entre las declaraciones de la citada denunciante XXXXXXXXXXXXX y los policías remitentes XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, imprecisiones y contradicciones ante las cuales no puede estimarse plenamente probada el tipo delictivo imputado a XXXXXXXXXXXXX.

La imputación de haber cometido el delito previsto en el artículo 220 en relación con el articulo 225 y 252 segundo párrafo deviene solamente de la declaración de los denunciantes, sin que se encuentre robustecida por alguna otra probanza, por lo que atendiendo a la falta de veracidad de sus declaraciones, derivada de sus imprecisiones y contradicciones, es concluyente que al momento de producirse los hechos del tipo penal en cita, mi defendido no participo en dicho delito, resultando incuestionable que en autos no se acreditó la participación de mi defendido en dicho delito.

De todos los elementos, pruebas y demás circunstancias que formaron parte de esta instrucción, deben valorarse los elementos de prueba indicados, de donde se desprende que no se encuentra mi defendido encuadrado en la circunstancia modificativa que se le quiere imputar, en relación al supuesto delito de robo que se le imputa.

De ellos se desprende que su Señoría al momento de dictar la sentencia no debe fincar la responsabilidad penal de mi defendido que se le quiere imputar en dudas, siendo que la duda no es medio de prueba alguna que pueda servir de base a resolución alguna. Por el contrario, es demostrativa de que no

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