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Conclusiones


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  10.779 Palabras (44 Páginas)  •  300 Visitas

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PARTIDA: 18/07.

ACUSADO: EDUARDO MOLINA SANTOS.

DELITO: ROBO.

C. JUEZ VIGESIMO DE LO PENAL

EN EL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E.

El C. Defensor de Oficio por incompatibilidad, promoviendo en la causa penal que al rubro se indica, con la personalidad debidamente acreditada en Autos de la misma, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 8, 20 apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 308, 312, 318 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, vengo a formular en favor de EDUARDO MOLINA SANTOS, las siguientes:

C O N C L U S I O N E S:

Contrariamente a lo sustentado por la Representación Social en su correlativo pliego de conclusiones, la Defensa de Oficio estima que en la especie no se encuentra plena ni legalmente acreditada la responsabilidad penal que se le pretende atribuir a EDUARDO MOLINA SANTOS, en la comisión del delito CORRUPCION DE MENORES por el cual se le dictó la formal prisión o preventiva y se le siguió proceso, esto de conformidad a lo establecido en los artículos 122 y 124 del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad; estimaciones que se realizan en base a los siguientes elementos de prueba y convicción:

EL TESTIMONIO DEL TESTIGO DE HECHOS Y PROPIEDAD JORGE LUIS REYES SANCHEZ, quien en fecha 07 siete de Febrero de 2007 dos mil siete, ante el Ministerio Público, manifestó: "... labora para la empresa NUEVA WAL MART DE MEXICO Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, como empleado de seguridad interna y se encuentra asignado a la vigilancia del establecimiento ubicado en avenida Universidad número 936-A, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, siendo que la función que desempeño es la de realizar rondines de vigilancia por los diversos departamentos con los que cuenta dicho establecimiento; en fecha 06 seis de Febrero de 2007 dos mil siete, aproximadamente a las 21:00 veintiún horas, en el departamento de cosméticos, salud y belleza, detecté a dos personas del sexo femenino, las cuales a simple vista son una adulta y la otra menor de edad, las cuales se encontraban introduciendo mercancía en un carrito de autoservicio, apreciando que entre la mercancía que introducían estaban dos shampoos, un desodorante, después ambas se dirigen al departamento de abarrotes, en donde en el área de sopas observa que estas personas empiezan a realizar la siguiente conducta: la que es adulta introduce en una bolsa de mano de color negro, tomándolos del carrito de autoservicio, envases de shampoo head and shoulders, un envase de nivea, un envase de mouse (espuma modeladora), marca herbal essences, una crema goicochea, en tanto que la persona menor de edad, en una bolsa de mano de color roja, y después de que terminó de introducir objetos la mujer adulta, ella empezó a introducir artículos más pequeños, tomándolos también del carrito de autoservicio y apreciando que entre estos artículos se encontraban un desodorante de color negro, una crema nivea de tarro, un gel moco de gorila, un jabón líquido para trastes, así como varios pares de calcetines, esta al parecer menor, ya ambas, ya con el carrito de autoservicio vacío, se dirigen al área de carnes frías, en donde en un pasillo dejan el carrito, y se dirigen ambas a la entrada y salida de clientes sin pasar por el área de cajas, que en esto el declarante iba siguiendo en todo momento a dichas personas a una distancia aproximada de entre 15 quince a 20 veinte metros, que al ver que no pasaron por el área de cajas, de inmediato vía radio se comunica con el supervisor de cajas de nombre LUIS GARCIA, al cual le informa lo apreciado y que las dos personas ya mencionadas llevaban ocultas en sus respectivas bolsas, mercancía de la tiendo, de la cual, ninguna de las dos personas hicieron el pago correspondiente, y mismas quienes se dirigían a la salida, es que LUIS GARCIA procede a abordar a dichas personas a las cuales les alcanzó a una distancia aproximadamente de 5 cinco metros, y como el emitente iba siguiendo a dichas personas es que en forma inmediata se le une a dicho supervisor y así LUIS GARCIA les indica que si podían sacar de sus bolsas la mercancía que no habían pagado y personas a las cuales no les contestaron, pero al ser cuestionadas y aceptan abrir sus bolsas y así aprecia el declarante que al abrir su bolsa de color negro, saca del interior los siguientes artículos: 1. Dos envases de plástico de la marca Head and Shoulders de 700 setecientos mililitros, uno de acción humectante y otro suave y manejable; 2. una crema de nivea, en un envase de 400 cuatrocientos mililitros de color azul, milk nutritiva; 3. Una crema goicochea, piel sensible de 400 cuatrocientos mililitros, piel sensible; 4. Un envase herbal essences extra control, espuma modeladora, de 227 doscientos veintisiete gramos; y al abrir la persona menor de edad su bolsa, del interior saca la siguiente mercancía: 1. Un envase de plástico de dawn aroma limón, con 375 trescientos setenta y cinco mililitros (detergente concentrado para platos); 2. Un desodorante AXE de 160 ciento sesenta mililitros, color negro; 3. Un gel moco de gorila Snott, gorila gel, en un envase de plástico con 270 doscientos setenta gramos; 4. Un par de calcetines marca Cannon color negro (damas), un par de calcetines marca Free land, color negro, un par de calcetines color negro, marca 750 originals, un par de calcetines color blanco 725 originals, un par de calcetines color gris con blanco 725 originals tin; mercancía de la cual ninguna de las dos acreditó su propiedad ya que no exhiben ticket de compra alguno; por lo que al indicarles que tenían que pagar la mercancía, señalaron no llevar dinero, que posteriormente se solicita el auxilio de una patrulla de seguridad pública, a fin de ponerlas a disposición del Ministerio Público, presentándose una unidad de dicha corporación y efectúan el traslado a dichas oficinas; que en este momento, al tener a la vista a la que ahora sabe responde al nombre de ELIZABETH HERNANDEZ SANCHEZ, y a quien el médico legista le indicó responde al nombre CECILIA CITLALI PALMERIN SANCHEZ, la reconoce plenamente y sin temor a equivocarse como la misma persona quien al parecer menor de edad y quien lleva una bolsa de mano color roja y quien en todo momento acompañaba a la persona adulta y de la cual observó como se ocultaba mercancía en el interior de su bolsa y con

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