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CONTABILIDAD ELECTRONICA... ALGO QUE NOS COMPETE A TODOS.


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.644 Palabras (7 Páginas)  •  101 Visitas

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INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

ALUMNA: ADRIANA RENDÓN GALEANA

MATRÍCULA: 65797

MATERIA: SOCIOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN

DOCENTE ASESOR: DR. JULIO CÉSAR MTNEZ. SALGADO

TEMA DE ENSAYO: CONTABILIDAD ELECTRONICA... ALGO QUE NOS COMPETE A TODOS.

ACAPULCO DE JUÁREZ, GRO. 18 DE JULIO DE 2015.

 CONTABILIDAD ELECTRONICA... ALGO QUE NOS COMPETE A TODOS.

           

INTRODUCCIÓN

    Derivado de la reforma fiscal aprobada por el Congreso de la unión en octubre de 2013, en donde se acordaron diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio 2014, misma que fue publicada a través del Diario oficial de la federación el 11 de diciembre de 2013, se han presentado diversas y muy variadas manifestaciones en rechazo de esta reforma fiscal, que tiene como principal objetivo la recaudación tributaria y la imposición de obligaciones fiscales tanto a personas físicas como a personas morales, pero sin lugar a dudas las obligaciones que han causado un mayor impacto en la sociedad económicamente activa, es la entrada en vigor de la contabilidad electrónica, así como la excesiva facultad del fisco para verificar de forma electrónica el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, por medio de un mecanismo de comunicación electrónico dentro del portal de internet del S.A.T. (Sistema de administración tributaria), mecanismo a través del cual la autoridad exactora puede realizar la legal notificación de cualquier acto o resolución que emita.

DESARROLLO

   La contabilidad electrónica  representa un parteaguas en las obligaciones fiscales de los contribuyentes mexicanos, ya que nunca como ahora se había implementado una disposición fiscal tan detallada y rigorista en cuanto a la obligatoriedad de informar al fisco federal sobre las operaciones comerciales y financieras realizadas dentro de la contabilidad de los contribuyentes, ya que esta disposición esencialmente consiste en realizar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos con especificas características y requisitos de presentación que la misma autoridad fiscal ha diseñado, y sobre las cuales habremos de adaptar nuestras operaciones de manera total y absoluta para informar y revelar nuestra posición financiera y partidas económicas relevantes de manera mensual.

   Dentro de la evolución e implementación de esta reforma fiscal emitida para 2014, se han presentado diversas inconveniencias y circunstancias relacionadas básicamente a problemas técnicos informáticos, razón principal por la cual se ha aplazado la obligación de su presentación a través de resoluciones misceláneas que se han emitido desde su proclamación hasta esta fecha, por lo cual su inicio de vigencia es de aplicación a partir de 2015 y con algunas salvedades hasta 2016. Esta reforma y sus modificaciones  al artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, mismo artículo que fundamenta la obligación y forma de llevar una contabilidad, así como de su presentación ante el Servicio de administración tributaria,  trae consigo vicios de inconstitucionalidad, pues brinda facultades a mi punto de ver excesivas al S.A.T. para realizar actos de molestia y exigir la contabilidad mensual a los contribuyentes, sin existir de por medio una visita domiciliaria legalmente notificada, y sin cumplir con los requisitos legales mínimos que ordena el artículo 16 Constitucional, el cual nos brinda garantías como ciudadanos en cuanto a la protección de nuestros papeles, posesiones y datos personales, por lo que esta disposición evidencia la permanente fiscalización por parte de las autoridades fiscales a la que se verán sometidas tanto personas físicas como morales, al no contar con la confidencialidad de su contabilidad, aunado a la carga administrativa que implica la aplicación de esta reforma, sobre todo si tenemos en cuenta que de acuerdo al Consejo nacional de la evaluación de la política de desarrollo social (CONEVAL), instancia gubernamental dependiente de la Secretaría de Desarrollo social, el 53% de la población vive en algún estado de pobreza, razón por lo cual es inentendible que nuestros legisladores asuman que este país se encuentra electrónicamente habilitado, y que su población está en condiciones económicas adecuadas con acceso a una infraestructura tecnológica de primer mundo para llevar a cabo el cumplimiento de estas disposiciones fiscales.  

   Como consecuencia de todas estas acciones de verificación implementadas por el estado, y por considerar que estas nuevas disposiciones y obligaciones relativas a la fiscalización electrónica resultan violatorias del derecho y garantías individuales, diversos contribuyentes optaron por impugnar vía Juicio de Amparo la referida obligación de esta reforma fiscal, solicitado a través de este ante los juzgados respectivos la medida cautelar de la suspensión, por lo que derivado de estas impugnaciones hechas valer por los contribuyentes afectados por esta disposición, han sido emitidas diversas resoluciones contradictorias, puesto que en algunos casos los juzgados concedieron la suspensión, y en otros la negaron por considerarla improcedente, razón por la cual la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante jurisprudencia obligatoria, emitió el criterio definitivo de conceder la suspensión provisional del juicio de amparo en contra del buzón tributario y presentación de la contabilidad electrónica ante el S.A.T., jurisprudencia que protege a  los contribuyentes que han promovido el amparo respectivo hasta en tanto se resuelva en definitiva la constitucionalidad o no de las mencionadas reformas.      

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