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CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  825 Palabras (4 Páginas)  •  152 Visitas

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Exp. :

Escrito Nº: 01

Sumilla : INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL N° 0703 – 2012/GR.CAJ-DRE-UGEL/SM.

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA PROVINCIA DE SAN MIGUEL-CAJAMARCA.

MARLENE SOLEDAD DILAS FLORES, identificada con DNI Nº 19337561, con domicilio real en calle Progreso N°1925, comprensión del Distrito y Provincia de Chepén, Departamento de La Libertad; a Usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO:

Que, se proceda a PAGAR LA BONIFICACION POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 48°de la Ley N°24029, y su modificatoria Ley N°25212, Ley del profesorado, concordante con el Art. 210°del Decreto Supremo N°019-90-ED, reglamento de la Ley del Profesorado.

Que así mismo, solicito el pago de los devengados correspondientes más intereses legales moratorios y compensatorios que se hubiesen generado.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, dentro del término legal y de acuerdo a lo que se contrae en el numeral 207.2° del artículo 207° y del artículo 209°de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , vengo a interponer Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directoral UGEL N° 0706-2012/GR.CAJ-DRE-UGEL/SM. De fecha 28 de diciembre del 2012 y recepcionada por la apelante en fecha 24 de Octubre del 2013, que declara improcedente el pago de bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total mensual.

SEGUNDO: Que, la bonificación especial por preparación de clases y evaluación asignada por la Administración del Ministerio de Educación se otorga en base a la remuneración total permanente invocando el Art. 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, lo cual es irrisorio en mi caso por que como es de verse en el talón de pago, solo me asigna la suma de s/19.86 nuevos soles mensuales, lo que conculca mi derecho y contraviene la Ley del Profesorado.

TERCERO: Que, siendo la Ley del profesorado de mayor jerarquía sobre el Decreto Supremo N°051-91-PCM, la aplicación de esta última infringe el principio de legalidad e interpretación favorable al trabajador consagrado en el Art. 26°de la Constitución Política del Estado, en el extremo que prescribe: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la Ley, y 3. La interpretación de cualquier norma legal debe ser favorable al trabajador en caso de duda insalvable, es decir, el in dubio pro operario.

CUARTO: Que, para mayor abundamiento, recuérdese las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional sobre cumplimiento de pago de asignaciones económicas por años de servicios y subsidios por luto y gastos de sepelio a favor de los docentes, las mismas que constituye fuente de derecho vinculante para los justiciables.

En consecuencia,

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