CONTRATO DE PERMUTA
carlitos0710Informe9 de Septiembre de 2013
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CONTRATO DE PERMUTA
A los veinte (20) días del mes de septiembre del año 2007.en la ciudad de Bogotá, entre la señor(a) SILVIA OSPINA SOTO, identificado con la cédula n. 20.252.605 y con domicilio en la ciudad de Bogotá y de otra parte el señor ALBERTO DUQUE RAMIREZ y la señora ANDREA PEREZ CADAVID, e identificados con la cédula de ciudadanía número 79.937.746 de Bogotá y 52.431.698 de Bogotá, con domicilio en la ciudad de Bogotá, celebran por medio de este instrumento un Contrato de Permuta sobre los siguientes bienes y en las condiciones como a continuación se describen:
Primera. Objeto. La señora SILVIA OSPINA SOTO por medio de este instrumento enajena en favor del señor ALBERTO DUQUE RAMIREZ y la señora ANDREA PEREZ CADAVID, el siguiente bien: el apartamento, inmueble le corresponde el derecho al uso y disfrute de un parqueadero (1), para un (1) vehículo, ubicado en el primer piso del edificio, el cual se encuentra afectado por servidumbre conforme al reglamento de propiedad horizontal. Se encuentra en un conjunto residencial Alejandría, el número del apartamento es el 602, torre 6, tiene 210 metros cuadrados, ubicado en la calle veinte (20) número cuatro –cincuenta y dos (4-52), ubicado en la ciudad de la eterna primavera, con un área por identificar, comprendido dentro de los linderos que constan en la escritura 035 de la Notaria Primera del Circuito de Bogotá. Este inmueble le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N 58888 y la Cédula Catastral número 28 3 40 4. Por su parte el señor ALBERTO DUQUE RAMIREZ y la señora ANDREA PEREZ CADAVID, enajena en favor de la señora SILVIA OSPINA SOTO el siguiente bien: una casa, Inmueble le corresponde el derecho al uso y disfrute de un parqueadero (1), para un (1) vehículo, la casa tiene tres pisos, se encuentra ubicado en la urbanización del bosque etapa 3 casa 1 lote 16, ubicado en la ciudad de Melgar, tiene 390 metros cuadrados, comprendido dentro de los linderos que constan en la escritura 012 de la Notaria Primera del Circuito de Melgar. Este inmueble le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N 35288 y la Cédula Catastral número 12 3 28 4.
Segunda. Permuta. Esta enajenación mutua que hacen los suscritos es a título de permuta, por lo que los bienes sujetos a intercambio tienen los siguientes valores: Al bien del señor(a) SILVIA OSPINA SOTO se valora en $280.000.000; al bien del señor ALBERTO DUQUE RAMIREZ y la señora ANDREA PEREZ CADAVID, se valora en $274.000.000, ambos valores de los bienes objeto de esta permuta, son aceptados por los suscritos.
Parágrafo: La diferencia de valores entre los bienes, es a favor del señor(a) SILVIA OSPINA SOTO, quien (acepta dar como saldada o en su defecto recibe tal diferencia en dinero en el acto o determinar en qué plazo).
Tercera. Obligaciones de los contratantes. Los contratantes se comprometen a realizar todas las gestiones de traspaso que sean necesarias como actas, traspasos, escrituras públicas de ser el caso. Asimismo, los aquí suscritos declaran que los bienes descritos en la Cláusula Primera de este contrato de Permuta, son de su exclusiva propiedad, libres de pleitos pendientes, embargos, hipotecas, condiciones resolutorias de dominio, arrendamiento, afectación a vivienda familiar, etc., en todo caso, las partes se comprometen a salir al saneamiento en los casos de ley de los bienes objetos de esta permuta.
Cuarta. Cláusula penal. Las partes de este contrato de permuta, acuerdan una cláusula penal de $ 80.000.000 a la parte que incumpla y a favor de la otra, cualquiera de las obligaciones descritas en este contrato, renunciando las partes a requerimientos de ninguna índole para constituir la mora.
Quinto. Gastos. Los gastos generados en esta permuta, traspasos, registros, etc., serán pagados por ambas partes por partes iguales, excepto impuestos y retención
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