CONTRATOS MERCANTILES
jorgememall2 de Diciembre de 2013
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CONTRATOS MERCANTILES
El contrato, conjuntamente con el título de crédito, es el instrumento jurídico más importante de la circulación mercantil.
No existe en el Código de Comercio o en otra legislación mercantil, una regulación sistemática y específica del contrato mercantil en su parte general, por ello, para conocer el concepto de contrato, sus elementos de existencia y validez, se debe estudiar al Código Civil, que resulta aplicable en la mayoría de sus principios y reglas.
Para determinar cuándo un contrato es civil o mercantil existen diversos criterios:
a) La nota característica es el fin de lucro o de provecho, sin atender a la cualidad de las personas, ni a ninguna otra consideración.
b) Los contratos mercantiles son aquellos que constituyen o tienen por objeto a un acto de comercio, de los enumerados en el artículo 75 del Código de Comercio.
c) Los contratos mercantiles serán los celebrados por empresas o relacionados con las actividades empresariales.
En general, la mercantilidad de un contrato estará en función de la existencia de.
- Un sujeto, que debe ser empresario o comerciante,
- Un objeto, que debe ser de naturaleza mercantil: título de crédito, marca, industria, buque, etc.
- Fin de lucro o especulación en la operación.
Las consecuencias de calificar a un contrato de mercantil tiene como principales efectos: la aplicación del derecho mercantil (Código de Comercio y demás leyes mercantiles especiales), y a las vías procesales para el caso de litigio, ante un juez mercantil.
Por lo tanto se puede definir al Contrato Mercantil como:
“Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, en el cuál, al menos una de las partes tiene la calidad de comerciante (colectivo o individual), o tiene como objeto a cualquiera de los actos de comercio.”
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Como los contratos son acuerdos de voluntades, es comprensible que exista una enorme variedad de modalidades pactadas por las personas contratantes. A pesar de esta variedad, los contratos tienen características comunes, pues todos se forman con una o más de estas peculiaridades que se complementan.
1. Por las obligaciones de las partes:
▪ Unilaterales.- sólo se obliga una de las partes, la otra no tiene obligaciones. Ejemplo: donación
▪ Bilaterales.- las dos partes en el contrato tienen derechos y obligaciones. Ejemplo: arrendamiento, es decir, las partes se obligan recíprocamente.
2. Por la certeza de la prestación:
▪ Conmutativo.- los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde su celebración. Ejemplo: arrendamiento
▪ Aleatorio.- los provechos y gravámenes son inciertos por depender de una condición o término y la cuantía de las prestaciones no puede determinarse en forma exacta, sino hasta la realización de la condición o término. Ejemplo: compraventa de una cosecha de maíz.
Ejemplos de contratos aleatorios: compra de esperanza, juego y apuesta.
3. Por los provechos o gravámenes:
▪ Oneroso.- imponen provechos o beneficios y gravámenes u obligaciones recíprocas, es decir, a las dos partes. Ejemplo: compraventa.
▪ Gratuito.- Los provechos son para una parte y los gravámenes son para la otra parte. Ejemplo: donación. En los contratos gratuitos siempre existe una liberalidad, o sea, la libertad de dar o hacer sin obtener una contraprestación
4. Por la entrega de la cosa:
▪ Reales.- el contrato se perfecciona con la entrega material del bien. Ejemplo: prenda, donde se entrega un bien en garantía del cumplimiento de una obligación.
▪ Consensuales.- el contrato se perfecciona por el solo acuerdo
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