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Contratos Mercantiles.


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  Exámen  •  738 Palabras (3 Páginas)  •  202 Visitas

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Contratos Mercantiles.

Los contratos son convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos. Los contratos son una especie de género de convenios. Convenio es el acuerdo de dos o más voluntades para crear transmitir, modificar y extinguir derechos y obligaciones.

Los contratos mercantiles son convenios que producen o transfieren derechos y obligaciones de naturaleza mercantil.

ELEMENTOS DEL CONTRATO.

*Consentimiento: Consentimiento quiere decir acuerdo de voluntades, es el elemento esencial del contrato. Cuando el contrato se celebra entre presentes no es difícil saber en que momento se perfecciona el contrato, ya que este existe desde que las dos partes manifiestan su voluntad de obligarse. En tal caso, la oferta y la aceptación se hace por escrito, lo que da lugar a los contratos por correspondencia.

* Objeto: El objeto del contrato es la obligación y el objetó de esta es la prestación que puede consistir en dar, hacer y no hacer. El objeto se clasifica en directo e indirecto. El primero consiste en la conducta de los contratantes que se manifiesta como un prestación de hacer, que a su vez consiste en entregar un bien o un servicio; mientras que el segundo, es decir, el objeto indirecto, es la cosa misma, los bienes o servicios. De esta suerte se presentan dos situaciones: la prestación de un hecho y la prestación de una cosa.

La prestación del hecho ha de ser lícita, es decir, que no vaya contra el orden publico ni contra las buenas costumbre. (art. 77 CCo.).

*Forma: La Forma, cuando es indispensable para la existencia del contrato, recibe el nombre de solemnidad. La regla general es que, en las conversiones mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la valides del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados (art. 78).

*Capacidad: Es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones y de hacerlos valer por si mismas, en el caso de las personas físicas o por representantes legales en el caso de las personas morales. El CCo no exige capacidad especial ni que sean comerciantes quienes celebran un contrato: basta que tengan capacidad legal para contratar.

NULIDAD DE LOS CONTRATOS.

La nulidad es la consecuencia de la falta de algunos elementos esenciales o de validez de los contratos: es absoluta por falta de consentimiento u objeto, y relativa cuando a pesar de existir tales aparecen vicios del consentimiento, incapacidad, ilicitud del objeto, fin o causa.

NULIDAD ABSOLUTA.

Sera nulo si su objeto o fin es ilícito: es decir, si su objeto es contrario al orden público o a las buenas costumbres de conformidad con el articulo 8º

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