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Contratos Mercantiles

juanronaldo28 de Noviembre de 2013

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UNIVERSIDAD UNIVER MILENIUM

CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES

LIC. IVONNE MICHEL COLIN MARTINEZ

JUAN CARLOS AGUILAR CARBAJAL

DERECHO MERCANTIL

CUADRO COMPARATIVO DE LOS CONTRATOS MERCANTILES Y CIVILES

INTRODUCCIÓN

El presente escrito nos hablara sobre los contratos civiles y mercantiles, y para entender un poco mejor este tema en primer lugar daremos a conocer una pequeña definición de contrato y convenio, que servirán para hacer una distinción entre los mismos, en segundo lugar se presentara un cuadro comparativo en el cual tendrán varios tipos de contratos civiles y mercantiles, ya que existen varios contratos civiles y mercantiles que son muy similares pero que no son los mismos ya que pueden diferir en alguna de sus partes, elementos u objetivos.

En el cuadro comparativo se presentaran los elementos, concepto, formalidad y partes que integran cada contrato para una mejor comprensión del tema.

CONVENIO

Un convenio es un acuerdo de voluntades, una convención o un contrato.

Es un acuerdo de voluntades que modifica o extingue los términos de un acto de carácter mercantil.

Sus elementos son: el acuerdo de voluntades, el acto sobre el cual se va a hacer la modificación (cuya naturaleza debe ser mercantil) y los puntos que se van a modificar en relación con dicho acto (plazo, tasa de interés, garantía, etc.) o las obligaciones que se pretenden extinguir.

El convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales; por lo tanto, el convenio tiene dos funciones: una positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y otra negativa: modificarlos o extinguirlos.

Dentro de la terminología jurídica se ha hecho una distinción entre contratos y convenios en sentido estricto: al contrato se le ha dejado la función positiva, es decir, el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, y al convenio en sentido estricto, le corresponde la función negativa de modificar o extinguir esos derechos y obligaciones.

Artículo 1793 Código Civil Federal.

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

CONTRATO

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES

CONTRATOS CIVILES

CONTRATOS MERCANTILES

CONTRATO DE COMPRAVENTA

Es un contrato por el cual uno de los contratantes llamado vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho a otro llamado comprador, quien está obligado a pagar un precio cierto y en dinero.

Las partes del contrato de compraventa son el vendedor y comprador

Puede ser verbal o escrito

COMPRAVENTA MERCANTIL

• Definida por el Código Mercantil como la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

Las partes son el vendedor (persona que entrega la mercancía) y el comprador (la recibe y paga el precio).

Puede formalizarse de palabra o por escrito.

CONTRATO DE PERMUTA

De acuerdo con el artículo 2327 del Código Civil la permuta es un contrato “por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra”, o bien la titularidad de un derecho.

La ley no exige ninguna formalidad si se trata de bienes muebles. Si son bienes inmuebles se deberá otorgar mediante escrito privado o a través de escritura pública, dependiendo de la cuantía.

Las partes son los permutantes Porque los dos tienen los mismos derechos y obligaciones entre sí, ambos hacen el traslado de dominio: dan y reciben una cosa por otra.

CONTRATO DE DONACIÓN

Según nuestro Código civil, más precisamente según su artículo 1768; “Habrá donación cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa”.

Es formal, y en algunos casos es solemne (art. 1810). Es irrevocable: por la sola voluntad del donante, una vez perfeccionada la donación.

Las donaciones solemnes, deben ser hechas ante escribano público, en la forma ordinaria de los contratos, bajo pena de nulidad, en los casos de: a) donaciones de bienes inmuebles; b) de prestaciones periódicas o vitalicias, Según el art. 1810 del Código Civil.

Las partes que integran el contrato se le denomina donante y donatario.

CONTRATO DE PERMUTA

La figura del trueque que implicaba el intercambio de mercancía y que en su forma actual encuentra equivalente en la permuta.

En relación con la permuta mercantil, la única referencia legal se contiene en el art. 388 del Código de Comercio que establece: “ las disposiciones relativas al contrato de compraventa son aplicables al de permuta mercantil, salva la naturaleza de este”. Al no existir en la legislación mercantil disposiciones en torno al contrato de referencia, corresponderá al Código Civil Federal servir de fuente supletoria al mismo.

El contrato de permuta se perfecciona con el consentimiento de las partes a menos que se trate de bienes inmuebles, o derechos de sucesión hereditaria que se perfeccionan cuando se otorga escritura pública

Las partes son los permutantes

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

Partes:

Arrendador: quien da el arrendamiento.

Arrendatario: quien recibe la cosa material del arrendamiento.

• Consensual. Se perfecciona por le acuerdo de las partes sobre la cosa y sobre el precio. No se requiere que la declaración de voluntad este revestida de alguna solemnidad especial para que se repute perfecto el contrato.

CONTRATO DE FRANQUICIA

El contrato de Franquicia es el contrato por el cual un sujeto al que denominamos Franquiciante le permite el uso de su marca, logo, y sistema organizacional, a otro denominado franquiciado a cambio del pago de una remuneración, que por lo general depende de las operaciones realizadas por el mismo.

Por un lado se encuentra el franquiciante, a quien le corresponde transmitir o ceder el uso del Know how (saber, hacer) y de su propiedad intelectual dentro del área geográfica determinada; y por el otro, el franquiciatario a quien le corresponde pagar el precio por el uso del Know how y propiedad intelectual cedida, para explotarlo económicamente en su negocio o empresa.

No es formal, ya que no requiere de forma solemne alguna para su validez, puede aún tratarse de un contrato celebrado verbalmente; o más aún, debido a la evolución informática actual puede contratarse mediante la vía electrónica (Comercio Internacional Virtual).

CONTRATO DE COMANDATO

El comodato es un contrato en que una de las partes (comodante) entrega a la otra (comodatario) gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.” Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la cosa. Art. 1932 CC.

Comodante: el sujeto que entrega la cosa gratuitamente

Comodatario: el sujeto que recibe la cosa prestada.

El contrato de comodato tiene las siguientes características: Es real, gratuito y unilateral.

CONTRATO DE AGENCIA

El contrato de agencia es el acuerdo de colaboración empresarial mediante el cual una persona natural

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