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Contratos Mercantiles

jaqui0126 de Noviembre de 2013

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Índice

Pag.

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………… 2

PRIMERA UNIDAD

Diferencias entre contratos civiles y mercantiles………………………………………………………… 3

SEGUNDA UNIDAD

Eficacia de los medios de comunicación en relación a los contratos mercantiles…………………….. 7

TERCERA UNIDAD

Contrato de compraventa mercantil……………………………………………………………………… 9

Diferencias y semejanzas entre el contrato de compraventa mercantil y civil………………………. 13

CUARTA UNIDAD

Síntesis del Diario Oficial del 17 de marzo de 1998…………………………………………………….. 14

QUINTA UNIDAD

Contrato de suministro…………………………………………………………………………………….. 15

SEXTA UNIDAD

Contrato estimatorio o de consignación………………………………………………………………….. 17

SÉPTIMA UNIDAD

Contrato de depósito mercantil …………………………………………………………………………… 18

Contrato de apertura de crédito…………………………………………………………………………… 20

Contrato de descuento……………………………………………………………………………………… 25

OCTAVA UNIDAD

Contrato de arrendamiento financiero……………………………………………………………………. 27

NOVENA UNIDAD

Contrato de transporte……………………………………………………………………………………… 39

DÉCIMA UNIDAD

Modelo de contrato de seguro de cosas o de daños………………………………………………………… 42

DÉCIMO PRIMER UNIDAD

Modelo de contrato de seguro de personas…………………………………………………………………. 44

DÉCIMO SEGUNDA UNIDAD

Contrato de comisión mercantil……………………………………………………………………………… 46

DÉCIMO TERCERA UNIDAD

Contrato de edición……………………………………………………………………………………………. 51

DÉCIMO CUARTA UNIDAD

Contrato de tiempo compartido……………………………………………………………………………… 57

DÉCIMO QUINTA UNIDAD

Contrato de autofinanciamiento…………………………………………………………………………….. 60

DÉCIMO SEXTA UNIDAD

Contrato de franquicia…………………………………………………………………………………………. 65

DÉCIMO SÉPTIMA UNIDAD

Contrato de fianza………………………………………………………………………………………………. 68

Contrato de prenda…………………………………………………………………………………………….. 70

CONCLUSIONES………………………………………………………………………………………………. 73

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………………………. 74

INTRODUCCIÓN

El estudio de los Contratos Mercantiles tiene una gran importancia. Es indudable que las de la vida social y económica, motivan nuevas necesidades que a su vez, originan nuevas instituciones que aparentemente no tienen ninguna liga con el pasado. Los negocios de hoy parecen diferentes a los de otros tiempos, aunque en realidad no es así. Si el derecho Mercantil es un derecho de los negocios, en tanto que atiende a los actos mercantiles y a los sujetos que en ellos intervienen, debe necesariamente adaptarse a las transformaciones del medio social y económico y a las reglas que éste impone. Pero cualquiera que sea la originalidad de determinadas instituciones jurídicas contemporáneas, casi siempre debemos ligarlas con otras instituciones del pasado que se han ido adaptando a las nuevas necesidades.

PRIMERA UNIDAD

OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES

CONTRATOS CIVILES CONTRATOS MERCANTILES

A) El contrato es el acuerdo de dos o más personas para crear o transmitir derechos y obligaciones.

B) El objeto de los contratos es el intercambio de bienes y servicios

C) El término para su cumplimiento es de 30 días (Art. 2080 CC)

D) El procedimiento es lento, en virtud de que los términos son más largos y únicamente es competente el juez del Fuero Común

E) La lesión, no es causa de nulidad aunque la desproporción entre las prestaciones sea desmedida, se encuentra establecida en el artículo 17 del Código Civil y no procede en los contratos mercantiles A) El contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil, en la actividad de producción y distribución o circulación de bienes y en donde las partes están realizando un acto de comercio.

B) Tienen como finalidad la especulación

C) Si no se establece, este plazo este será de diez días (Art. 83 CCo)

D) El procedimiento, es más rápido y el juez competente puede ser el de los tribunales del Fuero Común o el de Distrito

E) En relación a los impuestos, no pueden ser gratuitos, siempre son onerosos y se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado.

Para determinar cuando un contrato es civil o mercantil seguimos los siguientes criterios:

a) La primera opinión señala que la nota característica de los contratos mercantiles es el fin de lucro o de provecho sin ninguna otra consideración, este criterio se anuncia, aunque no como único elemento distintivo en los artículos 75-I y II y 371 del Código de Comercio, para determinar la mercantilizad de la compraventa.

b) Un contrato de orden práctico establece que los contratos mercantiles son aquellos que constituyen alguno de los actos enumerados por el Artículo 75 del Código de Comercio; del cual se desprende que, en su mayoría, éstos se producen mediante la celebración de un contrato.

c) Otro criterio derivado de la materia que regula o debe reglamentar el Derecho Mercantil y que puede servir de base para determinar la mercantilizad de un contrato, es que los actos sean realizados por empresas.

d) Una posición que se abre paso en la doctrina es la tesis que considera que los Contratos Mercantiles son aquellos que surgen de las relaciones o que da lugar el ejercicio de una empresa o que están vinculados a la actividad empresarial.

Sin dejar de hacer referencia a los actos de comercio que enumera el Artículo 75 del Código de Comercio y con la consideración de que más de la mitad de ellos se refieren a la empresa en forma expresa o implícita, la mercantilizad de un acto jurídico o de un contrato estará muchas veces en función de la existencia de: un sujeto empresario o comerciante, del objeto-cosa que sea de naturaleza mercantil (industria, buque, título de crédito, marca) o del fin de lucro o especulación que anima a la operación.

Algunos actos son considerados siempre mercantiles, como las operaciones de crédito que regula la LGTOC, el contrato de seguro o la constitución de una sociedad mercantil; otros actos, por su naturaleza tendrán siempre el carácter de civiles como el testamento, el matrimonio o actos del derecho familiar. Sin embargo, hay contratos que tienen dificultades para encuadrarse como propios de una u otra disciplina, por ejemplo, el arrendamiento de inmuebles.

El artículo 75 fracción II del Código de Comercio, que enumera las operaciones sobre inmuebles, no incluye la palabra “alquileres”, como si lo hace la fracción I, que se refiere a las operaciones con bienes muebles. De ahí se discute si un arrendamiento sobre un inmueble en el que las partes son comerciantes, es una operación civil o mercantil.

Establecido por nuestro Derecho Mexicano, el sistema de dualidad de Códigos (Civil y Mercantil) y declarando el de Comercio en su Primer artículo, que sus disposiciones “son aplicables a los actos comerciales”, se impone la necesidad de deslindar ante toda la esfera de aplicación de ambos ordenamientos legales, definiendo y puntualizando con la mayor precisión posible la naturaleza específica de los actos de comercio y determinando las diferencias que los separen de los puramente civiles.

Fácilmente se percibe que un error en esta materia, dada la diversidad posible a veces, que existe entre ambas legislaciones, producirá en muchos casos, consecuencias trascendentales.

Cualquiera diría, pues, que nuestro legislador se ha preocupado por darnos un criterio seguro, una norma precisa y clara, mediante la cual podamos conocer la esencia y naturaleza del acto de comercio, precisar sus rasgos distintivos y característicos y abarcar en una noción sintética y común

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