CONTROVERSIA FAMILIAR.
davidmoyaoEnsayo11 de Diciembre de 2015
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Asunto: Se presenta contestación al escrito de demanda
Actora: Eimy Dabil Gutiérrez Medina
Demandado: Oscar Daniel Peña Rosas
Controversia del Orden Familiar
Guarda y Custodia y Alimentos.
Secretaria: Tercera.
Expediente: 694/2013-3
C. JUEZ CIVIL EN MATERIA FAMILIAR Y DE SUCESIONES DE
PRIMERA INSTANCIA DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL CON
RESIDENCIA EN XOCHITEPEC ESTADO DE MORELOS.
P R E S E N T E.
OSCAR DANIEL PEÑA ROSAS, por mi propio derecho y con personalidad jurídica reconocida, señalando como domicilio procesal el ubicado en calle Francisco I. Madero, número 231, colonia Rubén Jaramillo de Temixco, Morelos, designando como abogados patronos a los CC. Licenciados Iván Sammy Jaramillo Puebla y Santiago Miranda Castrejón, ante Usted C. Juez comparezco para exponer:
Con el presente vengo a otorgar contestación al escrito de demanda interpuesto en contra del suscrito y desde ahora también establezco que hago valer la reconvención en la presente controversia familiar.
Por cuestión metodológica iniciare otorgando contestación al escrito inicial de demanda en la forma planteada por la parte actora.
Contestación al capítulo de pretensiones: |
a).- La prestación reclamada mediante inciso a), es improcedente, en virtud de que la guarda y custodia de la menor también la debo ejercer, ya que la actora reclama la prestación de alimentos, como deber del suscrito, y pretende desconocer los derechos que la ley me otorga para con mi menor descendientes como es el derecho de convivencia, además de que desde ahora expreso que la actora se conduce con falsedad, por cuanto a que he incumplido con mi obligación de otorgar alimentos, lo cierto es que he cumplido.
b).- La prestación reclamada en el inciso b), es improcedente en virtud de que la parte actora también tiene la obligación de otorgar alimentos a nuestra menor descendiente, porque trabaja e incluso al cuidado de mi hija se dedica la abuela materna de la parte actora o su media hermana de la misma, además de que considero que el monto de la pensión es excesivo al contemplar también mis prestaciones, el descuento debe versar en una pensión en forma proporcional, es decir, se debe obligar a la parte actora a contribuir con los alimentos, y sólo debe hacerse respecto de salarios y no debe contemplar prestaciones, ya que estas últimas las obtengo por el esfuerzo prestado en mi trabajo, además de que tengo otras obligaciones de otorgar alimentos a otras acreedoras alimentarias, como lo demostraré en su momento.
c).- La prestación reclamada en este inciso, es improcedente, ya que es falso que el suscrito he incumplido con la obligación de otorgar alimentos, a grado de que la actora confiesa que en el mes de octubre del año que transcurre (eso fue en el año 2013) fue cuando se incumplió, sin embargo, omite manifestar que en la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia de Temixco, en el mes de septiembre no me quisieron recibir la pensión alimenticia, ya que ella había manifestado que me iba a demandar para que me obligaran a pagar una cantidad más alta e incluso el suscrito acudí a depositar la pensión en el mes de septiembre y no me la recibieron y fue debido a mi insistencia que en el mes de octubre y noviembre del año 2013 me recibieron la pensión, asentado en el recibo que la recibían sin expediente, solicitando se sirva tomar la confesión que la propia demandada realiza de que fue en el mes de octubre del año 2013 que se incumplió, entonces no hay incumplimiento alguno, porque después a esa situación el Juzgado ordeno el descuento en mi nómina.
En contestación al capítulo de hechos: |
El hecho primero es parcialmente cierto, es verdad la fecha de matrimonio que expresa la actora, pero es falso que hubiésemos establecido el domicilio conyugal en el domicilio de sus abuelos maternos, lo cierto es que nuestro domicilio lo establecimos primero en la casa de mi madre ubicado en segunda Privada, Ignacio Allende, número 7, colonia Casa Blanca en Acatlipa, Municipio de Temixco, estado de Morelos, y en ese lugar, vivimos aproximadamente año y medio o dos años, después la actora me comentó que extrañaba a su familia y decidimos irnos a vivir con su abuela materna de nombre BERTHA MEDINA MORENO y la pareja sentimental de esta última de nombre CASTO MORANTE SANCHEZ.
El hecho segundo es cierto parcialmente, es cierto el primer párrafo, y por cuanto al segundo, tercero y cuarto párrafo son falsos, lo cierto es que el suscrito no tengo problemas con el alcohol, simple y sencillamente la actora y el suscrito no supimos llevar una vida en matrimonio.
Lo que sí me sorprende es que diga que los problemas los suscito el nacimiento de nuestra hija, cuando realmente ella nos dio felicidad, que no supimos aprovechar.
El hecho Tercero es falso, como argumenta la actora en virtud de que hice siempre lo necesario para mantener nuestro matrimonio, pero cuando hay engaño una y otra vez, se hace difícil, y para mí fue una vergüenza incluso llegar saber que por tener otras relaciones, tenía problemas con otras mujeres a grado de que alguna vez, la desgreñaron en la calle, y esto lo digo, porque creo que no es válido que a la actora se le haga fácil decir que yo soy el único responsable de nuestra separación, lo que sí es cierto, es que de común acuerdo decidimos separarnos el día 30 de julio de 2010 y que ella se quedó en la casa de su abuela materna y yo me fui a la casa de mi señora madre.
Por cuanto a los convenios que menciona la actora y que fueron realizados ante la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia de Temixco, Morelos, quien siempre los incumplió fue la actora, ya que no cumplía con dejarme a mi hija en los horarios establecidos y para entregársela tenía que andarla localizando en domicilio de sus familiares o amigos y después opto por no dejarme ver a mi hija, también es falso que la actora tuviera necesidad de sufragar gastos médicos tanto la actora como mi hija tienen la prestación del Seguro Social por parte de mi trabajo en el cual tengo como numero de seguridad social el siguiente15068621554, y aún en la actualidad ellas tienen esa prestación y la actora lo sabe, situación que acreditare en su momento procesal oportuno y es falso que no cumpliera con otorgar alimentos, siempre los otorgue, como se acredita con los certificados de entero que exhibo en copias simples.
En contestación al hecho cuarto, es falso en su totalidad lo expresado por la parte actora, lo cierto es que a pesar de nuestros problemas, eso no ha sido obstáculo para que el suscrito cumpliera con el deber de otorgar alimentos a mi hija y así lo he hecho, sin embargo, considero que la actora decidió demandarme para que fuera el Juez quien decidiera, ya que me había expresado que era muy poco lo que le daba, y a esa manifestación el suscrito siempre le he contestado que ella trabaja, y que también está obligada a otorgar alimentos a nuestra hija, y que además ella debía considerar que yo tengo más gastos, ya que pago renta de $800.00 (Ochocientos pesos 00/100 m.n.) mensualmente, pago luz y agua, pero además que debe recordar que tengo deudas que vengo arrastrando desde que vivimos juntos, ella siempre me ha contestado que eso no le importaba y que iba a demandar porque no le costaría, que tenía el apoyo del DIF, ya que tiene familiares que trabajan en la Procuraduría de la Defensa del Menor y Familia en Temixco, y efectivamente eso siempre se vio, ya que acudí al DIF a depositar la pensión en el mes de septiembre de 2013 y no me la recibieron, y se me informó que no la podían recibir, porque la señora EIMY DABIL había manifestado que iba a demandarme en un Juzgado y que ya no estaba mi expediente y después de tanto insistir esa dependencia me recibió la pensión en el mes de octubre y noviembre del año 2013, estableciendo en el recibo que no tenían expediente.
Además de que el hecho de que la parte actora y el suscrito no hubiésemos continuado viviendo juntos fue debido a que la parte actora decidió que así fuera y no por problemas de alcohol como lo expresa, sino porque la actora decidió tener otras relaciones y no una sola vez, me sucedió en varias ocasiones, y por mi hija, nos dimos varias oportunidades, hasta que en el mes de julio del año 2010 decidimos separarnos por los problemas que habíamos tenido mucho tiempo antes, como el ya mencionado, aun cuando ante el DIF expresamos que por incompatibilidad de caracteres, eso se dijo para no hacer daño a nuestra hija. También es cierto que no veo o convivo con mi hija, pero no, porque yo no quiera, sino porque la parte actora me ha negado ese derecho.
También es importante mencionar a Usted C. Juez, que la parte actora señala al suscrito como alcohólico, cuando en realidad ella le está dando ese ejemplo a mi hija, para acreditarlo adjunto dos fotografías.
Capítulo Especial de Oposición al Porcentaje que se descuenta al suscrito. |
El suscrito considero que el descuento que se realiza por concepto de pensión alimenticia es excesivo, considerando que el suscrito pago renta, servicios de agua, luz, y otros gastos personales y que además durante el tiempo que viví con la parte actora, contraje varios adeudos en el Banco Bancomer que aún debo pagar.
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