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COSTO Y PRESUPUESTO


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  227 Visitas

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REFORMA

TRIBUTARIA

Integrantes: Carrasco Jorge

Fernandez Germania

Hurtado Melisa

Muñoz Claudia

Soto Rodrigo

Yevilao Ricardo

Sección: 62

Nivel: 3

Académico: Aurelio Hernández Cifuentes

Evasión y elusión medidas a tomar

En los últimos años, el SII ha sufrido un estancamiento en su proceso modernizador e incluso un retroceso en áreas claves, como la fiscalización y la inversión tecnológica. Como consecuencia de lo anterior se ha incremento la tasa de evasión, a 26% en el caso del IVA. Un elemento central de esta reforma tributaria consiste en mejorar la efectividad de la fiscalización del pago de impuestos. Esto mediante el diseño de estrategias y planes de fiscalización.

Dentro de las principales innovaciones que el Estado ha considerado son:

1. Incorporación en el Código Tributario de una Norma General Anti-elusión, que permitirá al SII rechazar las ventajas tributarias obtenidas mediante planificaciones elusivas y sancionar a los contribuyentes y asesores tributarios que hayan participado en su diseño.

2. Facultar al SII para acceder a la información necesaria para cumplir su misión fiscalizadora. (información de Superintendencia de Valores y Seguros, Comisión Chilena del Cobre, Servicio Nacional de Geología y Minería, y Conservadores de Minas, entre otros).

3. La incorporación al Código Tributario de facultades para permitir al SII acceder a la información de compras pagadas por medios electrónicos (tarjetas de crédito y débito), y utilizar métodos estadísticos para determinar diferencias tributarias.

4. Fortaleceremos la capacidad fiscalizadora( mayor tecnología, profesionales y mas facultades)

5. Derogación del crédito por impuesto territorial pagado por empresas inmobiliarias.

6. Limitar el régimen de renta presunta a microempresas

El análisis de riesgo y la inteligencia fiscal son un conjunto de técnicas y estrategias que buscan conseguir este objetivo, a través del uso de información, técnicas estadísticas, criterios de segmentación u otros, que permiten una asignación eficiente de los recursos escasos para de este modo lograr el mayor control para evitar la Elusión y Evasión.

Impuesto Primera Categoría

El Impuesto de Primera Categoría, grava las utilidades tributarias de los negocios, dejando afectas las rentas provenientes del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.

Este impuesto se determina sobre la base de las utilidades líquidas obtenidas por la empresa, vale decir, sobre los ingresos devengados o percibidos menos los gastos, y se declara anualmente en abril de cada año por todas aquellas rentas devengadas o percibidas en el año calendario anterior.

Cambios con la reforma.

Primer término, debemos recordar que la Ley N° 20.455, de 2010, a través de su artículo 1°, aumentó transitoriamente la tasa del impuesto de primera categoría, estableciendo a través de su letra a) una tasa del 20% por las rentas percibidas o devengadas durante el año comercial 2011 y a través de su letra b) una tasa del 18,5% por las rentas percibidas o devengadas durante el año 2012. Ahora bien, el artículo 4° de la Ley N° 20.630, de 2012, derogó la letra b) de la Ley 20.455 y además, a través de la letra a) del N° 7 de su artículo 1°, modificó el artículo 20 de la Ley de la Renta, aumentando permanentemente la tasa del impuesto de primera categoría desde un 17% a un 20%.

Situaciones especiales relacionadas con el impuesto de primera categoría

El impuesto de primera categoría en carácter de único que afecta a las operaciones del artículo 17 N° 8 de la LIR, se encuentra en una situación muy especial, debido a que la letra c) del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.630 establece una tasa diferenciada durante el año comercial 2012. Es así como dicho tributo se aplicará con tasa 18,5% por el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de agosto de 2012. En cambio, se aplicará con tasa del 20% por el período comprendido entre el 01 de septiembre de 2012 y el 31 de diciembre del mismo año.

Igual diferencia debemos hacer respecto del impuesto de primera categoría que afectó a los contribuyentes que durante el ejercicio 2012 hayan realizado término de giro, es decir, pagarán dicho tributo con tasa 18,5% o 20% dependiendo

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