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LIMITACIONES A LA CAPACIDAD DE OBRAR CAPACIDAD E INCAPACITACIÓN


Enviado por   •  9 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  825 Palabras (4 Páginas)  •  71 Visitas

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Paloma Pérez Alonso-Majagranzas                DERECHO CIVIL

                TEMA 2

LIMITACIONES A LA CAPACIDAD DE OBRAR

CAPACIDAD E INCAPACITACIÓN

Antes de la reforma de 1983, el artículo 200 del Código Civil establecía que quedaban sujetos a tutela los menores no emancipados y las personas que sin capacidad de obrar (locura, demencia…). Tras la reforma:

  1. Se estableció una redacción más acorde con los tiempos, y se consideran causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas
  2. Se introdujo una nueva figura protectora, LA CURATELA.
  3. Se permite incapacitar a los menores de edad cuando se considere que la incapacitación persistirá después de la mayoría de edad (En ese caso entrará en juego la PATRIA POTESTAD PRORROGADA)

Hoy ya no se puede hablar de discapacidad ni de incapacitados sino de PERSONAS QUE TIENEN SU CAPACIDAD JUDICIALMENTE MODIFICADA.


LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INCAPACITACIÓN O PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD


Privar de capacidad de obrar a una persona que, en principio, goza de ella, es una cuestión grave y SOLO EL JUEZ, TRAS EL CORRESPONDIENTE PROCESO, PODRÁ MODIFICAR LA CAPACIDAD DE OBRAR DE UNA PERSONA.

Aspectos importantes:

  • LA INCAPACITACIÓN podrá ser total o parcial puesto que es graduable
  • La sentencia por la que se declara la incapacitación es REVISABLE, siempre que existan nuevas circunstancias que favorezcan la revisión.
  • El internamiento no voluntario ha sido declarado inconstitucional por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC).

La ley introduce un novedoso sistema de ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, a través de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor. En esta ley se establece que el acogimiento residencial en estos centros se realizará exclusivamente cuando no sea posible la intervención a través de otras medidas de protección y tendrá siempre CARÁCTER EDUCATIVO. Pueden solicitar el ingreso del menor la entidad pública que ostente la tutela o guarda del menor y el Ministerio Fiscal (PREVIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL) y siempre garantizando el derecho del menor a ser oído.

LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK DE 2006

La convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006 firmada en Nueva York se entiende vigente tras su ratificación por España.

Pero el Gobierno no cumplió los plazos de aplicación de la le y no se ha modificado la terminología empleada para designar a las personas incapacitadas. Debían haber sido sustituidas por la referencia a las personas cuya capacidad está modificada judicialmente.

La Ley 26/2011, de adaptación de la normativa a la Convención

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