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La Capacidad


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  1.730 Palabras (7 Páginas)  •  275 Visitas

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Inhibición

Así mismo, El verbo "inhibir" deriva del latín inhibere que significa ‘retener, suspender, detener, impedir’. Inhibere está formada por los elementos in, que en este caso expresa la acción de causar algo, y habere que significa ‘tener, retener’. A su vez, la palabra latina habere proviene de la indoeuropea ghabh-e cuyos significados son ‘asir, tener, detener, retener’.

Las definiciones que podemos obtener en los diccionarios 3 son las siguientes:

1. Impedir o reprimir el ejercicio de facultades o hábitos: opera manteniendo los modelos iniciales e inhibe el cambio hacia otras personas distintas de los miembros de la red social.

2. Derecho. Decretar que un juez no intervenga o prosiga en el conocimiento de una causa por no ser de su competencia.

3. Medicina. Suspender transitoriamente una función o actividad del organismo mediante la acción de un estímulo adecuado: este sistema actúa aumentando la actividad general del organismo, aumentando los latidos del corazón, inhibiendo la función digestiva, etc.

4. Verbo pronominal. Excluirse de un asunto o abstenerse de intervenir en él: acusó ayer a la justicia de inhibirse en la lucha contra el fraude fiscal; su responsabilidad le imposibilita para inhibirse radicalmente de determinados aspectos de la política exterior. Inhibirse

De este modo la Inhibición, es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Publico o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio. La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe un causal de recusación, está obligado a declararla

Sujetos de Inhibición

Por lo tanto, están obligados a inhibirse, además el juez y el secretario , los funcionarios judiciales tales como jueces , asociados, alguaciles , prácticos , intérpretes y demás funcionarios judiciales auxiliares como el síndico que conozcan la existencia en su contra de una causal de recusación, incluidos los fiscales del ministerio público. A estos últimos se le aplican los supuestos de inhibición y recusación según los art 63 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y están obligados a inhibirse.

Oportunidad de la inhibición: Desde el momento en que conozcan la existencia de la causal.

Formas de la Inhibición

Cabe señalar, que el funcionario debe expresarse en un acta las razones y hechos que sean el motivo del impedimento y la parte a quien afecta el impedimento. En asuntos penales el fiscal del ministerio público debe exponer por escrito o por diligencias las razones que justifican su inhibición y comunicárselas al fiscal general conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.

Por otra parte, la exigencia de que ella exprese la persona contra quien obre el impedimento, se justifica, porque como se verá más adelante, es esa parte la que puede allanar al funcionario inhibido. La Corte de Casación ha fallado repetidamente, que la falta de indicación de la parte contra quien obra el impedimento, no anula el acto y es subsanable cuando la parte, no obstante la falta, realiza el allanamiento.

Requerimientos de las Partes

Así mismo, las partes pueden desvirtuar las razones argumentadas por el funcionario para inhibirse y si para ello se requiere de una incidencia el juez debe resolver sobre la procedencia de la inhibición.

Allanamiento

De esta manera, en materia penal, el allanamiento significa la orden emitida por juez penal para que el mismo o la autoridad policial entre una residencia de la persona investigada.

El allanamiento está sometido también a requisitos de forma:

 Debe formularse dentro de los dos días siguientes a la declaración de inhibición del funcionario (Art. 86 CPC).

 Debe manifestarse en acta firmada ante el secretario del tribunal (Arts. 86 y 106 CPC).

 Puede manifestarse por la parte misma o por su apoderado en el juicio.

Por lo tanto, el allanamiento, no lo admite el legislador cuando se trate de las causales de la inhibición siguientes:

• Que el juez u otro funcionario fuesen ascendientes, descendientes, hermano o conyugue de algunas de las partes.

• Si el juez o conjuez tienen el interés directo en el pleito. Tampoco cabe el allanamiento

• En los juicios penales: La incidencia de inhibición, se inicia con el acta de inhibición, mientras se decide la incidencia de inhibición con la causal principal no se detiene y debe ser enviada a otro tribunal de la misma jerarquía y si no hay , conoce el juez suplente.

La oportunidad para allanar

Así mismo, la parte o su apoderado, dentro de los dos días siguientes a aquel funcionario manifieste su inhibición, deberá expresar en diligencia ante el secretario la voluntad para que el inhibido siga conociendo. Después de dos días de despacho precluye la oportunidad.

De igual manera, el funcionario allanado debe manifestarse el mismo día o el siguiente su voluntad de no seguir conociendo. Si no lo hace, deberá continuar conociendo el juicio, salvo que la causal invocada contra el funcionario se fundamente en

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