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Centralizacion De La Contabilidad Fiscal


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  2.078 Palabras (9 Páginas)  •  1.077 Visitas

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CENTRALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD FISCAL

De acuerdo a la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en el Capítulo VII - Centralización de Contabilidad, desde el Artículo 267 hasta 271 declara en que se fundamenta la centralización de la contabilidad fiscal.

La centralización consiste en liquidar y unificar las cuentas de todas las oficinas de Hacienda y resumir estas operaciones en cuentas generales que expongan el resultado de la gestión en cada una de dichas oficinas, de modo que aparezcan mensualmente las liquidaciones, recaudaciones y pagos hechos durante dicho mes. (Artículo 268)

La centralización se practicará tomando por base las relaciones y datos que deben enviar las oficinas a la Contraloría de la Nación, con arreglo al artículo 231 de ésta Ley.( Artículo 268)

ESTRUCTURA DEL SISTEMA CENTRAL DE CONTABILIDAD.-

SISTEMA DE CONTABILIDAD

De acuerdo a la Gaceta Oficial De La República De Venezuela Nº 36.100, del 4.12.96, en el CAPÍTULO IV – De los Sistemas de Contabilidad Fiscal, desde el Artículo 7 hasta 1declara en que se fundamenta el sistema de contabilidad fiscal.

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Hacienda, elaborará los sistemas de contabilidad para todos los ramos y organismos a que se refiere el numeral 1 del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de dicha Ley y en estas Normas, y los someterá a la aprobación de esta Contraloría antes de su implantación, salvo lo previsto en el artículo 74 de la misma Ley. (Artículo 7.)

Todas las operaciones que afecten la Hacienda Pública deben ser objeto de registro contable. (Artículo 8.)

Los registros que se prescriban pueden ser llevados mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos siempre que incluyan efectivos controles internos contables, adecuadas pistas o rastros de auditoria, control lógico de archivos y programas mediante el uso de claves de acceso, suficiente respaldo de los archivos de las transacciones, así como normas y procedimientos formales de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de procesamiento de datos. Los libros podrán conformarse con salidas de sistemas de procesamiento electrónico de datos siempre que tengan carácter oficial y hayan sido autorizados por el órgano competente. Los organismos y entidades de la Administración Central, podrán establecer adicionalmente los sistemas de información y los registros estadísticos que se consideren necesarios.

Toda transacción financiera dará lugar a un registro simultáneo por partida doble, en el debe y en el haber, por valores iguales, afectando las cuentas que correspondan según la naturaleza de la operación. Por tanto, la contabilidad mantendrá la igualdad básica: Activo igual a Pasivo más Patrimonio. (Artículo 9.)

Los registros en la contabilidad fiscal deben estar respaldados por los documentos de soporte que determine la normativa legal y reglamentaria, así como por las instrucciones dictadas por los órganos competentes, como consecuencia de los sistemas de contabilidad que se prescriban. (Artículo 10.)

La labor de implantación de los sistemas de contabilidad prescritos por el Ministerio de Hacienda corresponde a las dependencias del Ejecutivo y la misma deberá efectuarse dentro del lapso que a tales efectos fije el Ministerio de Hacienda al prescribirlos. (Artículo 11)

Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda la momento de prescribir los Sistemas de Contabilidad Fiscal deberá establecer los lapsos dentro de los cuales las dependencias del Ejecutivo podrán exponer sus razonamientos sobre los aspectos que estimen inconvenientes en su aplicación y las recomendaciones pertinentes. El Ministerio de Hacienda evaluará y decidirá al respecto comunicando a la dependencia las instrucciones del caso. (Artículo 12)

Sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda velará por el cumplimiento de las disposiciones que haya prescrito en materia de contabilidad fiscal y realizará evaluaciones periódicas de los sistemas implantados a los efectos de su actualización. (Artículo 13)

El Ministerio de Hacienda al momento de prescribir los sistemas de contabilidad establecerá las responsabilidades y delegaciones en materia de habilitación y legalización de los libros, registros y formularios. (Artículo 14)

A los fines de la centralización de la contabilidad de todas las dependencias que administren, custodien o manejen fondos o bienes nacionales, prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los estados financieros deberán presentar los activos, pasivo, patrimonio, ingresos y gastos de los entes públicos, y a los efectos de la presentación de los estados financieros consolidados, el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Hacienda, efectuará las eliminaciones de las transacciones recíprocas entre ellos. (Artículo 15)

El Ministerio de Hacienda deberá prever en los sistemas de contabilidad que prescriba, todos los aspectos normativos y procedimentales necesarios a los efectos de la formación y rendición de cuentas por parte de los ministerios y demás organismos ejecutores del Presupuesto Nacional, en la forma y oportunidad que determine la Contraloría General de la República. (Artículo 16).

ESTRUCTURA DE ACUERDO A LA LOHPN

El resultado de la centralización se llevará en los libros mayores de la Sala de Centralización de la Contraloría de la Nación, en asientos que correspondan a cada uno de los meses del año económico, clasificando los datos de las oficinas y atribuyendo a cada mes las operaciones que se hayan efectuado en el curso de dicho mes. (Artículo 269)

Como resultado de la centralización, se formarán las cuentas generales siguientes: la de liquidación de ingreso, la de ordenación de gastos, la del movimiento de fondos de las Cajas del Tesoro, la de bienes nacionales y la de materiales. (Artículo 270)

Las cuenta a que se refiere el artículo 270 se cerrarán el 31 de diciembre de cada año, y se resumirán en estados anuales, así: (Artículo 271)

a) Un estado que demuestre el movimiento de los fondos del Tesoro, en esta forma:

1. La existencia en las Oficinas del Tesoro y en el Banco Auxiliar de la Tesorería para el 1º de enero.

2. Las cantidades ingresadas en el Tesoro durante

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