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Ciencia “LA ACCIÓN CONJUNTA LA MEJOR DECISIÓN”


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  4.287 Palabras (18 Páginas)  •  91 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE SERVICIOS

DIRECCIÓN DE INGENIERÍA

MD-DG-002-05

03ENE05

DIRECTIVA

BIENES INMUEBLES NACIONALES AFECTOS

AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

“LA ACCIÓN CONJUNTA LA MEJOR DECISIÓN”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DIRECCIÓN GENERAL

                                                             Fecha: 03ENE05.

DIRECTIVA N° MD-DG-002-05

Asunto:         BIENES INMUEBLES NACIONALES AFECTOS AL MINISTERIO DE LA DEFENSA.

  1. OBJETIVO:

Establecer disposiciones destinados a salvaguardar los bienes inmuebles nacionales conformados por la planta física sede de las Dependencias del Ministerio de la Defensa y la Fuerza Armada Nacional, a fin de actualizar y mantener el control sobre todos aquellos aspectos que puedan afectarlos física, legal, económica y administrativamente sea cual fuere su ubicación geográfica. 

  1. BASE LEGAL

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas Nacionales.
  • Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
  • Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
  • Ley Orgánica de la Ordenación del Territorio.
  • Ley Orgánica que Regula la Enajenación de los Bienes del Sector Público no afectos a los Industrias Básicas.
  • Ley Orgánica de la Contraloría general de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.
  • Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
  • Ley contra la Corrupción.
  • Ley Orgánica del Ambiente y sus Reglamentos.
  • Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
  • Código Civil.
  • Código Orgánico de Justicia Militar.
  • Ley Orgânica de la Administración Pública.
  • Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares.
  • Ley de Expropiación por Causa de utilidad Pública o Social.
  • Ley de Geografía, Cartografía y catastro Nacional.
  • Ley de Servidumbre de Conductores Eléctricos.
  • Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
  • Decreto con Fuerza de Ley de Tierra y desarrollo Agrario.
  • Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras.
  • Reglamento de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.
  • Plan Nacional de Ordenación del Territorio.
  • Plan Estratégico de Consolidación de la Fuerza Armada Nacional 2000.2010 (PECFAN)
  • Publicación Actualizada N° 9 “Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de Bienes Nacionales” emanada de la Contraloría General de la República.
  • Planos Rectores, Ordenanzas de Zonificación y Variables Urbanas emanadas de la Alcaldías a nivel nacional.
  • Directiva General n° DIR-MDSS-001-2002  de fecha 19SEP02, sobre la Organización y Funcionamiento de los Comités Logísticos Conjuntos de la FAN.

  1. SITUACIÓN:
  1. De la Misión:

Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la misión asignada al Ministerio de la Defensa y a la Fuerza Armada Nacional en la Constitución y en el ordenamiento Jurídico vigente, el Ejecutivo Nacional adquiere en propiedad y adscribe al Ministerio de la Defensa los bienes Inmuebles que considere apropiados para desarrollar las actividades de carácter en el territorio y espacios geográficos de la República.

  1. Del dominio privado de la Nación:

Los Bienes Inmuebles que por su naturaleza, destinación u ocupación fuesen afectados al Ministerio de la Defensa,  sus Dependencias y los Componentes de la Fuerzas Armada Nacional, son del dominio privado de la Nación bajo el concepto de Bienes Nacionales, en consecuencia su uso y administración será confórmela ordenamiento jurídico vigente.

El Ministerio de la Defensa no podrá vender bienes inmuebles propiedad de la República, ni adquirirlos para el uso oficial por vía de compra, donación, permuta o por cualquier otro concepto.

En tal sentido, impartirá instrucciones a la Procuraduría General de la República para que ejecute los trámites pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9°, ordinal 4 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de a República.

Las adq1uisiciones de bienes inmuebles para el patrimonio nacional, en especial las que impliquen erogación de fondos públicos, requerirán de la aprobación previa de la Contraloría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.  

Las Comandacias Generales de la Fuerzas, Organismos y dependencias Centralizadas del Ministerio de la Defensa, carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio; por consiguiente, no están en capacidad de efectuar negociaciones de compra-venta, donaciones, permutas u otro tipo de actividades que afecten la propiedad de los inmuebles pertenecientes a la República.

  1. De las Zonas Militares.

El Ejecutivo nacional creará las Zonas Militares que considere necesarias en el Territorio nacional y demás espacios geográficos, como bienes patrimoniales de la exclusiva propiedad de la República, conjuntamente con sus edificaciones e instalaciones destinadas específicamente a la seguridad de la Nación a tenor de la legislación vigente.

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