Ciencia Politicas
gustavoe230821 de Julio de 2013
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ÒRGANO EJECUTIVO
EL órgano ejecutivo está constituido por el presidente de la república y los ministros de estado, según las normas de esta constitución
El presidente de la republica ejerce sus funciones por si solo o con la participación del ministro del ramo respectivo, o con la de todos los ministros en consejo de gabinete, o en cualquier otra forma que determine esta constitución.
ÒRGANO JUDICIAL
El órgano judicial está constituido por la corte suprema de justicia, los tribunales y los juzgados que la ley establezca. La administración de justicia también podrá ser ejercida por la jurisdicción arbitral conforme lo determine la Ley. Los tribunales arbitrales podrán conocer y decidir por si m mismos acerca de su propia competencia.
Tiene como atribuciones, entre otras: la supervisión del cumplimiento de la Constitución, la ejecución de sentencias extranjeras, resoluciones y causas criminales contra funcionarios de alta jerarquía, y la selección de recursos administrativos para asuntos laborales al servidor público y autoridades nacionales.
Según la restricción a funcionarios la persona que haya sido condenada por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia, no podrá desempeñar cargo alguno en el órgano judicial.
En la supresión de cargos los sueldos y asignaciones de los magistrados de la corte suprema de justicia no serán inferiores a los de los ministros de estado. Toda supresión de empleos en el ramo judicial se hara efectiva al finalizar el periodo correspondiente.
ORGANO LEGISLATIVO
El órgano legislativo está constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional, cuyos miembros serán elegidos mediante postulación partidista o por libre postulación, mediante votación popular directa, conforme esta constitución establece.
Los requisitos y procedimientos que se establezcan en la ley para formalizar la libre postulación, serán equivalentes y proporcionales a los que se exijan para la inscripción de los partidos políticos y para la presentación de las postulaciones partidistas en lo que sean aplicables.
La Asamblea legislativa tiene la responsabilidad de aprobar el nombramiento de los Ministros y Jueces de la Corte Suprema designados por el Presidente.
Son funciones de la Asamblea Legislativa expedir las leyes; Expedir, modificar, reformar o derogar los códigos nacionales; aprobar o desaprobar los tratados y convenios internacionales celebrados por el Órgano Ejecutivo; declarar la guerra y facultar al Ejecutivo para concertar la paz, decretar amnistías políticas, y establecer o reformar la división política del territorio.
En representación los diputados actuaran en iinteres de la nación y representan en la Asamblea Nacional a sus respectivos partidos políticos y a los electorales de su circuito electoral.
En el periodo de elección los diputados serán elegidos por un periodo de cinco años, el mismo día en que se celebre la elección ordinaria de Presidente y Vicepresidente de la república.
REFORMA DE CONSTITUCIÒN
La iniciativa para proponer reformas de constitucionales corresponde a la Asamblea Nacional, al consejo de gabinete o a la corte suprema de justicia. Dichas reformas deberán ser aprobadas por uno de los siguientes procedimientos:
- Por un Acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, el cual debe ser publicado en la Gaceta Oficial y transmitido por el Organo Ejecutivo a dicha Asamblea, dentro de los primeros cinco días de las sesiones ordinarias siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional electa en las últimas elecciones generales, a
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