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CIENCIAS POLITICAS

FRESEITOR29 de Junio de 2013

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Chile Democrático: los efectos de la Constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una transición.

“…la ley subyuga, los pájaros se quieren fugar,

no, los niños ya no juegan por jugar,

no vengas aquí si eres militar,

te vamos a debilitar, a quitar las ganas de gritar”

Javier Ibarra Ramos

Índice

Introducción [Tesis y Objetivos]…………………………………………………………….…4 (2 páginas)

• Génesis de la Constitución de 1980

Junta Militar: Poder Constituyente a puertas cerradas……..................………….....6 (4 páginas)

La Constitución de 1980 y sus enclaves autoritarios…………………………..........10 (3 páginas)

• Las Consecuencias en el Chile Post Dictadura

Sociedad civil: dormida y aletargada………………………………..……………….….….13 (3 páginas)

• Conclusiones

Conclusiones………………………………………………………………………………………….16 (2 página)

Bibliografía…………….…………………………………………………………………………………………….18

INTRODUCCIÓN

Mucho se ha hablado, en el Chile post dictadura, sobre el exitoso retorno a la democracia y el significativo avance que ha experimentado el país en materia económica. Sin duda, esto se ha convertido en algo más que simple palabrería. Hoy vemos como la ciudadanía cuenta con acceso “libre” a la información en sus más variados formatos y vertientes –requisito primordial para la libertad de opinión, expresión y deliberación –, y nos regocijamos también viendo cómo ésta cumple un rol fiscalizador sobre aquellas instituciones que delimitan su quehacer cívico. Actividad antes impensada, por cierto, en tiempos de autoritarismo.

Sin embargo, los cimientos de lo que hoy es Chile (ese país que busca ser el segundo jovencito latinoamericano, después de Brasil, en llamar la atención de los maduros observadores internacionales por su interesante modernización de Estado y economía), no se establecieron sino en base al arrebato del Poder Constituyente de un pueblo entero por parte de un grupúsculo minoritario de agentes militares a comienzos de la década de 1970. Hecho que, dicho sea de paso, no hizo otra cosa que cortar de lleno el camino hacia una profundización democrática en legítima construcción, para imponer la pavimentación forzosa de una vía neoliberal de economía, mediante la supresión momentánea, aunque distendida, de los privilegios cívicos democráticos hasta entonces obtenidos.

Aún así, en el imaginario nacional parece ser que “luego de la dictadura de Augusto Pinochet, Chile ha logrado renacer de las cenizas autoritarias para consolidar su sistema democrático” . Pero lo cierto es que esta frase tan manoseada por la política, la economía, la sociología y las comunicaciones, no es más que el resultado del éxito ambiguo logrado por la Constitución del 80’. Éxito que se traduce, por una parte en un real avance en materia de atribuciones cívicas, pero por otra en una paradójica despolitización y tecnificación de la política , y en la transformación de lo que antes era una sociedad civil efervescente, reactiva y movilizadora, en una masa dormida y aletargada…consumida por un vacío ideológico.

Este artículo se plantea como un análisis crítico sobre los efectos que han tenido sobre la sociedad chilena algunos de los enclaves autoritarios aún presentes en la vigente Constitución de 1980 (gestada a partir de 1973), luego de una y dos reformas (1989 y 2005).

La sociedad chilena post régimen autoritario, heredando estigmas y enclaves autoritarios de la Constitución del 80, ha construido una parsimoniosa e inconclusa transición hacia la “democracia”, al mismo tiempo que ha perdido su espíritu cívico.

Con el objetivo de comprobar esta tesis, se intentará evidenciar dos elementos muy importantes. El primero de ellos es el pensamiento antidemocrático reinante en la Junta Militar que permitió la formulación del Acta Fundamental. Y el segundo son los resultados que no sólo la Constitución provocó luego de entrada en vigencia, sino también el período de inexistente democracia que la acompañó, todos reflejados en el Chile de hoy.

Para el desarrollo del siguiente ensayo el autor utiliza a tres autores esenciales para el respaldo efectivo de la tesis antes mencionada: Renato Cristi y su análisis al pensamiento de Jaime Guzmán; Tomás Moulian y su crítica al Chile Actual; y el agudo y certero alcance de Felipe Portales sobre la democracia tutelada en Chile. Además, servirán como complemento; Luis Maira y la transición chilena, Edgardo Boeninger y sus lecciones para la gobernabilidad, J. Guzmán y la Constitución por él redactada, Los tres Chile del mismo Maira, y por último Dahl y Del Águila y sus definiciones de “Democracia”.

GÉNESIS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1980

1.- Junta Militar: Poder Constituyente a puertas cerradas

La destrucción revolucionaria de la Constitución de 1925, hasta el 11 de septiembre de 1973 vigente en Chile, marcó el inicio de un cambio radical en el Chile configurado durante la primera mitad del siglo XX. El que antes era un sistema político centrífugo tendiente a la polarización constante entre sus polos, en el que las fuerzas políticas luchaban literalmente por la realización de planes de gobierno y alcanzar la verdadera profundización democrática, pasó a ser, lentamente durante el intervalo que duró el régimen autoritario de Augusto Pinochet, un espacio de consenso centrípeto promovido por la idea de una mayor “estabilidad política” .

Para convertirse en lo que es hoy en día Chile, fue necesario constituir un nuevo orden político que sentase las bases del futuro y que, al mismo tiempo, las amarrara de modo tal que asegurase un porvenir a la altura de los desafíos del nuevo mundo neoliberal y neodemocrático, mundo en el cual Chile fue pionero gracias a la exagerada apertura económica promovida por las reformas de los Chicago Boys y la nueva Constitución.

Jaime Guzmán, abogado de la Universidad Católica de Chile, fue el cerebro jurídico asesor de la Junta de Gobierno en la elaboración de la Constitución de 1980, la cual, como se indica más arriba, comienza a mostrar indicios de existencia –aunque no claridad –el mismo día en el que las Fuerzas Armadas de la Nación atacan el Palacio de Gobierno en septiembre de 1973, y toman el poder por la fuerza. Asesor que, influenciado directa e indirectamente por la teoría constitucional del jurista fascista alemán Carl Schmitt, permitió a los militares recién ascendidos interpretar a su gusto la doctrina democrática, y constituirse como los nuevos “titulares del Poder Constituyente”, lo que además incluía la “necesidad” de que tal proceso fuese llevado a cabo a puertas cerradas para “sanear lo falseada que estaba el supuesto de la voluntad soberana” . Algo que puede ser tratado de diversas formas eufemísticas, aún con el respaldo de las obras de Schmitt , pero que de uno u otro modo no es sino una forma arbitraria y autoritaria de tomar el poder y construir las condiciones para la gobernabilidad de éste, lo cual tiene fines meramente políticos y no jurídicos en lo que se denomina una situación extraconstitucional .

“Esa Constitución [la de 1925] era, en cuanto tal, la medida del modo y forma de la existencia política chilena, y no existía una instancia superior a ella en el terreno propiamente constitucional. Sólo el sujeto del poder constituyente, es decir, el pueblo en su totalidad podía proclamarse superior a ella” . Sin embargo la Junta, aprovechando su flamante poder ejecutivo, convirtió el Decreto-Ley 128, que transfiere la doctrina democrática del Poder Constituyente a manos del poder de facto, en una herramienta para evadir la legalidad que requería la aceptación del soberano superior (el pueblo), y comenzó a elaborar la nueva Constitución

El Decreto-ley 1 (o Acta de Constitución, más tarde promulgado como Decreto-ley 128) está construido con una ambigüedad tal, que permitió a la Junta, pero por sobre todo a la Comisión Constituyente, suponer la inexistencia de la constitucionalidad, un fenómeno de “desconstitucionalización” de las normas constitucionales, utilizando el siguiente inciso:

“[…] el actual ordenamiento jurídico contemplado en la Constitución y en las leyes de la República ha continuado y seguirá en vigencia en la medida que la actual situación lo permita”.

Evidentemente la Constitución de 1925 había sido suprimida, pero este hecho no fue reconocido sino hasta 1975, por el mismo Guzmán.

Lo que hizo este grupo de oficiales, al igual que en la conformación de la República de Weimar y muchos otros gobiernos, fue, efectivamente, proponer una invocación de la voluntad de la nación en la creación de un nuevo Poder Constituyente. Sin embargo el abogado de la Universidad Católica jugó un papel determinante en esta fase para permitir que dicho proceso fuese excluyente y asegurase a la Junta de Gobierno el empoderamiento sobre el Poder Constituyente

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