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Cirugia Plastca Y Derecho A La Vida


Enviado por   •  4 de Agosto de 2013  •  2.501 Palabras (11 Páginas)  •  328 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Universidad Arturo Michelena

El DERECHO A LA VIDA EN CUANTO A LAS CIRUGÍAS ESTÉTICAS

(A FAVOR)

Integrantes:

Colmenares, Audrey

Molina, Oriana

Rivas, Gabriel

Sánchez, Ilvalery

Prof.: Sanguino, Yenny

1º año sección 2

San Diego, Agosto del 2013

Introducción

Durante las últimas décadas las sociedades han experimentado el aumento en la frecuencia de procedimientos estéticos y cosméticos, fenómenos por demás sintomáticos en razón del constante bombardeo respecto a la óptima imagen de Mujer, Hombre y Adolescente, orillando a un buen número de personas a obtener a cualquier costo el cuerpo o rostro que le permita un eventual acceso al éxito. En cuanto al derecho a la vida viene arraigado la libertad a la misma, libertad de tomar propias decisiones respecto al aspecto físico que se posee. Específicamente en nuestra Constitución y en el tratado internacional de los Derechos Humanos están constituidos los Artículos referentes al Derecho a la vida.

La cirugía estética es considerada por el Dr. Frederik Mclorg como una disciplina quirúrgica resolutiva de problemas. La cirugía estética tiene un gran desarrollo en países latinoamericanos como Colombia, México, Brasil, Venezuela, Perú, Chile y Argentina que cuentan con grandes cirujanos que han hecho importantes aportes a la cirugía estética mundial. Otra rama de la cirugía estética es la cirugía reconstructiva o reparadora, está enfocada en disimular y reconstruir los efectos destructivos de un accidente o trauma, los defectos de una malformación congénita y de una resección tumoral u oncológica

En nuestro país presentamos una importante presión en aquellas personas que no se sienten bellas y tratan de estar a la par. Venezuela está obsesionada con la belleza, con la búsqueda de la perfección física que para ser deseado, debe estar físicamente casi perfecto. Estamos en el país de las mujeres bellas debido a los récords impuestos por la organización Miss Venezuela, y en la búsqueda del patrón de belleza de otras latitudes, superamos la cantidad de operaciones estéticas en cuanto a Estados Unidos, especialmente para el aumento de talla del busto para así perfeccionar su condición tanto física como mental. El secretario de la Sociedad Venezolana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Maxilofacial, Gabriel Obayi, añade una característica al culto a la belleza en el país, que empuja a las personas a buscar e insistir en nuevos tratamientos estéticos: la competitividad.

Derecho a la Vida en cuanto a las Cirugías Estéticas

El derecho a la vida es un derecho individual del cual gozan las personas individuales y que no pueden ni deben ser restringidos por el Estado, el gobierno o autoridad nacional.

El derecho a la vida se halla consagrado en las constituciones de la mayor parte de los países del mundo su antecedente es la Declaración Universal de los Derechos humanos de 1948, específicamente en su articulo 3 se establece que: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Por otra parte La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece en su artículo 43: el derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Como bien jurídico es uno de los valores supremos del cual está investido el ser humano, que no solo significa el hecho de vivir (crecer, reproducirse y morir), significa también el hecho de satisfacer necesidades de alimentación (acceso a energía y al agua), de trabajo, de salud, y de techo. En el tema de la vida y la salud pública es materia del Ministerio del Poder popular para la Salud instituir la rectoría y el fortalecimiento del Sistema Público Nacional de Salud, ejecutando políticas estratégicas para la promoción, prevención, vigilancia, control, regulación, rehabilitación y restitución efectiva y segura de la salud integral, garantizando el acceso oportuno a las redes de servicios, asegurando un medio ambiente saludable; impulsando la investigación, el desarrollo científico, tecnológico y humano así como la producción de insumos para la salud, con universalidad, equidad, solidaridad, honestidad, responsabilidad, y celeridad, en procura de la calidad de vida de la población venezolana, de forma articulada, corresponsable y participativa. Dicho ministerio dictamino una resolución N 152, publicada en la Gaceta Oficial N 40.065 el día miércoles 5 de Diciembre del año 2012 donde se establece la prohibición de uso y aplicación de sustancias de relleno (Polímeros, Biopolímeros y otras sustancias) en tratamientos con fines estéticos ya que Consideran que, la aplicación de sustancia de relleno entre otras, representan un riesgo para la salud por sus efectos adversos y potencialmente letales, causando graves daños y lesiones a la salud de la población venezolana. Sin embargo dicha resolución en su Artículo 11 no queda totalmente prohibidos los rellenos solo hacen mención a fines terapéuticos o estéticos reconstructivos. Hay que tomar en cuenta que la razón final de la medicina es la búsqueda de la vida. Un vivo ejemplo del derecho a la vida en cuanto a las cirugías estéticas son las malformaciones como el pie equino congénito el cual es un defecto de nacimiento, en el que el pie se encuentra torcido o invertido y hacia abajo. Sin tratamiento, las personas afectadas frecuentemente aparentan caminar apoyados en sus tobillos. Ocurre más o menos en 1 de cada 1000 nacimientos. Aproximadamente el 50% de los casos de pie equino varo son bilaterales (o sea, sucede en ambos pies). La madre a sabiendas de la malformación con la que viene el feto decide abortar para evitar posibles complicaciones a lo largo de su vida sin tomar en cuenta que es un ser humano y que merece vivir y que además existen cirugías reconstructivas y medios gratuitos para llevar a cabo el tratamiento pertinente y normalizar la condición de vida del

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