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Cuestionario Del Código Civil Venezolano.

MISAELHUSSEIM1 de Octubre de 2012

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1) Defina Registro Civil y señale su importancia.

El registro del estado civil podría definirse según José Luis Aguilar Gorrondona, como aquella institución jurídica que tiene por objeto hacer constar hechos y actos relativos a las personas, que tienen incidencia en la existencia y capacidad jurídicas de las mismas, por otra parte, tiene como finalidad servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de los individuos dentro de una comunidad.

La importancia fundamental de la existencia del Registro Civil, es precisamente el detallado registro eficaz del Estado Civil de las personas y las modificaciones que éstas puedan sufrir de acuerdo a la existencia dentro de una comunidad determinada.

El Registro del Estado Civil o como se le denomina comúnmente, el Registro Civil es una institución pública responsable de la captura, depuración, documentación, archivo, custodia, corrección, actualización y certificación de los actos y hechos vitales y sus características. Su labor está vinculada a la persona y la familia, proporcionando una versión oficial y permanente sobre nacimientos, matrimonios, defunciones, emancipaciones, filiaciones, legitimaciones, reconocimientos, adopciones y toda otra figura que cada legislación nacional haya aprobado.

El registro civil constituye la prueba de los hechos inscriptos, es público para quienes tengan interés en conocer sus asientos o registros y la publicidad se realiza por manifestación y examen de sus archivos con las autorizaciones pertinentes, según las leyes de cada país, o por certificaciones dadas por sus funcionarios que son documentos públicos.

2) Vinculación del Registro Civil y el Registro Electoral.

Partiendo de la facultad que tiene el Registro Civil como único ente oficial para resguardar datos y suministrar documentos propios para la identificación de las personas naturales, podemos decir que su vinculación es de fundamental para con el registro electoral, ya que este se sirve de la eficacia en cuanto a información veraz de domicilió, nombre y apellido, fecha de nacimiento, la cual evidencia edad apta para el ejercicio del sufragio, nacionalidad entre otras. Por otro lado, la tarea del registro civil es también fundamental cuando informa al registro electoral las defunciones, con las cuales es posible actualizar el registro electoral dando de baja a éstas para próximas elecciones.

3) Menciones actos y hechos sujetos a inscripción en el Registro Civil.

Actas o partidas de nacimiento.

Actas de matrimonio.

Actas de defunción.

4) Contenido de las actas en el Registro Civil:

En cuanto a las actas en el registro civil, cabe destacar una serie de características comunes que poseen cualquiera de estas plasmadas o emitidas en el registro civil, estas características de acuerdo a la ya mencionada Ley orgánica de Registro civil en su artículo 81 precisa la colocación de:

1. Número de acta.

2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter que actúa e instrumento administrativo que lo facultad, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.

3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.

4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.

5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.

6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.

7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.

8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.

9. Impresiones dactilares.

10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.

11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta.

a) Actas de nacimiento y características.

Las características de obligatorio declaración además de las características generales, para las actas de nacimientos deben contener:

1. Día, mes, año, hora e identificación del establecimiento de salud público o privado, casa o lugar en que acaeció el nacimiento.

2. Identificación del certificado médico de nacimiento, número, fecha y autoridad que lo expide.

3. Numero único de identidad del presentado o presentada.

4. Nombres y apellidos del presentado o presentada.

5. Sexo.

b) Actas de matrimonio contenido y formalidades.

Tal y como ya se ha hecho referencia a las características generales que posee toda acta del registro civil, las actas de matrimonio deberán poseer además las siguientes características

1. Identificación completa de los contrayentes.

2. Identificación completa de las personas cuyo consentimiento fuere necesario.

3. Identificación completa de los hijos e hijas que se hayan reconocido en el acto y el número único de identidad, así como número, año y oficina de las respectivas inscripciones de nacimiento.

4. Identificación del poder especial si el matrimonio se celebra por medio de apoderado o apoderada.

5. Datos regístrales del documento de capitulaciones matrimoniales, si los hubiere.

6. Datos de la autorización judicial para contraer matrimonio, en los casos de adolescentes.

7. Aceptación expresa de cada uno de los contrayentes.

8. Circunstancias especiales del acto.

9. Firma del funcionario o funcionaria que celebre el acto, los contrayentes, los testigos y las personas cuyo consentimiento haya sido necesario, si se prestare verbalmente.

En caso de personas con discapacidad auditiva o visual, su aceptación se hará constar por escrito. Si éstos no pudieren hacerlo, se formulará la aceptación a través de la lengua de serias venezolanas.

Las formalidades para este acto civil están estipuladas en el artículo 108 de la Ley orgánica de registro civil, la cual indica que la autoridad competente para la celebración del matrimonio debe conformar a los contrayentes, acerca de la naturaleza del matrimonio, así como también de los deberes y derechos de los cónyuges establecidos en la ley, haciendo hincapié en la igualdad de géneros, luego de manera protocolar procederá a preguntar a los contrayentes si consienten en recibirse mutuamente como marido y mujer, a partir de este momento si la respuesta es afirmativa, el funcionario público competente los declarara unidos en matrimonio civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Seguidamente se la dará lectura al acta, y si estuviesen de acuerdo los contrayentes, se procederá a firmarla por Estos, además de los testigos y autoridades competentes, dándoles una copia del acta de matrimonio a cada unió de los contrayentes.

c) Matrimonio en artículo de muerte.

Según el artículo 110, de la citada ley,

Los matrimonios en articulo de muerte se celebraran en cualquier hora y lugar, ante la autoridad competente y de de no ser posible la presencia de esta, podrá celebrarse ante cualquier autoridad administrativa civil, judicial y militar.

Solo si en caso de no contar al momento de las autoridades en el anterior párrafo, se podrá celebrar ante tres personas mayores de edad civilmente hábiles, que no tengan relación de parentesco con los contrayentes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que sepan leer y escribir, constando en dicha acta todas las circunstancias del caso.

En estos particulares casos, el contenido del acta se hará constar además de las características generales, los datos de la certificación médica que da fe del estado de salud de uno o ambos contrayentes, la apreciación de los testigos sobre el estado de lucidez mental de los contrayentes y la constancia de los y las hijas que hubieren procreado, en caso de que los hubiere.

d) Uniones estables de hecho, contenido, prohibiciones y disoluciones.

La constitución de la República Bolivariana De Venezuela, le confiere a las uniones estables de hecho, la misma protección existente entre un hombre y una mujer civilmente unidos por el matrimonio, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Según la ley Orgánica de Registro Civil, artículo 117, las uniones estables de hecho se registraran en virtud de:

1) Manifestación de voluntad.

2) Documento auténtico o público.

3) Decisión judicial.

El contenido de las actas de las uniones estables de hecho, deberá contener:

1. Identificación completa de las personas que declaran la unión estable de hecho.

2. Identificación completa de los hijos y las hijas, número, año y oficina de las respectivas inscripciones de nacimiento, si estuvieren inscritos.

3. Identificación completa de los hijos y las hijas que se hayan reconocido en acto, el número, año y oficina de las respectivas actas de nacimiento, si estuvieren inscritos.

4. Identificación del poder especial si la unión estable de hecho se inscribe por medio de apoderado o apoderada.

5. Manifestación expresa de las personas de mantener la unión estable

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