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Como se crea la ley


Enviado por   •  13 de Julio de 2014  •  Informes  •  1.478 Palabras (6 Páginas)  •  269 Visitas

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Como se crea la ley

.- Iniciativa de la ley. Es el acto por el cual determinados órganos del Estado(llamada Cámara de Origen) someten a la consideración del Congreso (llamadoprevisor) un proyecto de ley.

2.- Discusión de la ley. Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de lasiniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Una vez presentado elproyecto de ley se discute dos veces en la Asamblea (Art. 207 CRBV).

3.-Aprobación. Cuando los miembros capacitados aceptan el proyecto de ley.

4.-Sanción. Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el PoderEjecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto de las Cámaras. El presidente de la República puede negar o aprobar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso. Una vez sancionada la ley, el Presidente dela República puede interponer su derecho de veto pidiendo que se modifique o que se levante la sanción.

5.- Publicación de la ley. Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada seda a conocer a quienes deben cumplirla y a quienes deben hacerla cumplir. Paraestos efectos es necesario que las leyes sean publicadas en el Diario Oficial de laFederación, que es el órgano informativo

PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY

Nº Paso para la formación de Ley Responsable Artículo CRBV

1 Iniciativa de Ley Donde se origine 204

2 Discusión de Ley Asamblea Nacional 206-207-208-209-211

3 Decreto de Ley Presidente de la Asamblea Nacional 212

4 Promulgación de Ley Presidente de la República 213-214

5 Cúmplase la Ley Publicación en Gaceta 215

Artículo 203 Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter. Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.

• Artículo 204 La iniciativa de las leyes corresponde: 1. Al Poder Ejecutivo Nacional. 2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes. 3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres. 4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales. 5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran. 6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral. 7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral. 8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.

• Artículo 205 La discusión de los proyectos de ley presentados por los electores y electoras conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se iniciará a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio de conformidad con la ley.

• Artículo 206 Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo, en dichas materias.

• Artículo 207 Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el Presidente

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