ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Competencia


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  1.817 Palabras (8 Páginas)  •  204 Visitas

Página 1 de 8

Competencia

Es la capacidad general que posee el juez, para ejercer una función, determinada por los requisitos establecidos en la ley, para ser investido de jurisdicción, es considerada también, una capacidad especial que puede distinguirse a su vez en:

Objetiva: determinada por las normas sobre competencia.

Subjetiva: determinada por las condiciones personales del juez en relación al objeto y los sujetos de la causa en la cual intervienen normas de inhibiciones del juez.

Diferencia entre jurisdicción y competencia

No puede haber competencia sin Jurisdicción. La Jurisdicción y la

Competencia no son lo mismo, pero tampoco son contrarias, porque la

competencia es una parte fundamental dentro de la Jurisdicción, ya que esta es el modo o manera como se va a ejercer esa Jurisdicción, de acuerdo a las circunstancias concretas. (materia, cuantía o grado.) La

Jurisdicción es el género, mientras que la Competencia es la especie.

Estas se diferencian, ya que, una es la capacidad general que posee un juez y la otra es un poder o potestad correspondiente al estado, para así, aplicar correctamente el derecho.

Clases de competencia

• Competencia objetiva: Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los órganos jurisdiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atención a la naturaleza de la pretensión procesal que constituye el objeto de cada proceso.

• Competencia por razón de materia: Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan; se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda, la cual se constituye de la pretensión y la norma aplicable al caso concreto.

Artículo 28 C.P.C.

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.

• Competencia por razón de la cuantía: En la determinación de la competencia por la cuantía no se atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y en base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces. La determinación de la competencia por el valor de la demanda no da lugar, como ocurre en la determinación de la competencia por la materia, a la distribución de las causas entre jueces ordinarios y jueces especiales, sino a la distribución de ella entre diversos tipos de jueces ordinarios. La determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras:

Contractualmente, o sea, cuando las partes previamente en sus acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones.

Legalmente, esto es, cuando a falta de esta estimación supletativamente el legislador enuncia un conjunto de reglas para determinar en cada caso. Esta determinación depende de que la cosa u objeto del litigio sea estimable o no.

• Competencia por el Territorio: está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República donde el actor debe dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa.

Cada Tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esa limitación la Corte Suprema de Justicia, que tiene jurisdicción sobre todo el territorio de la República. También puede señalarse que esta competencia es llamada de interés privado, por cuanto puede ser convenida o renunciada por las partes y a veces tiene un carácter electivo y hasta optativo, porque la Ley coloca al actor en disposición de escoger entre varios lugares de competencia.

• La competencia subjetiva: Esta competencia, en principio, atiende a las condiciones del juez en su noble función de administrar justicia, requiriéndose que el sujeto decisor, sea una persona revestida de “imparcialidad” y “transparencia” en su actuar judicial.

De allí que se defina técnicamente la “competencia subjetiva” como las condiciones personales que deben reunir los sujetos que constituyen el órgano jurisdiccional y que atiende fundamentalmente a las exigencias de imparcialidad consagradas como derecho fundamental y en las causales del Articulo 82 del código de procedimiento civil, como lo son la reacusación y la inhibición.

Artículo 82 C.P.C.

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

1° Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.

2° Por parentesco de afinidad de la cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive la cónyuge y no está divorciada o separada de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose el divorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de ella con el recusado.

3° Por parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, en caso de vivir la cónyuge que cause la afinidad sin estar divorciada o separada de cuerpos, o en caso de haber hijos de la misma con la parte, aunque la cónyuge haya muerto o se halle divorciada o separada de cuerpos.

4° Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

5 ° Por existir una cuestión idéntica que deba decidirse

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com