Concepto de menor infractor.
charlyboy69Tesis5 de Septiembre de 2012
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Concepto de menor infractor.
La problemática de los menores ha sido abordada por los especialistas y, en general, por los juristas que en alguna forma se han abocado al tema, desde una perspectiva muy limitada y general .
La simplificación ha llegado a un extremo tal que la compleja variedad de los problemas relativos a los menores parece agotarse en un par de interrogantes:
1) ¿Los menores son imputables o inimputables?
2) ¿Los menores se encuentran dentro o fuera del derecho penal?
La consecuencia inevitable de este simplismo está a la vista: el debate, en vez de avanzar hacia el esclarecimiento, se ha oscurecido y, lo que es peor, contaminado con un discurso puramente emotivo que toma dos direcciones: o es puramente paternalista o es acentuadamente represivo, so pretexto del aumento de la delincuencia, y todo ello en perjuicio, directo e inmediato de los propios menores.
Constituye un aspecto de innegable importancia el estudio de la problemática de los llamados ‘menores infractores’; su análisis, implica atender el futuro de la humanidad.
El conflicto inicia en la denominación misma de menores infractores. Para muchos es controversial y aún ofensivo utilizar este calificativo; partiendo de la idea en boga actualmente, de que los menores, por estar aún en proceso de maduración psicológica, bajo ningún concepto puede considerarse que infrinjan las leyes penales, sino que sus acciones son el resultado de las influencias del medio social o de sus progenitores, quienes la mayoría de las ocasiones los determinan a incurrir en actividades delictivas .
Por su parte Castillo (2004), dice que hay autores que sostienen la tesis de que debe considerárseles lo suficientemente responsables, y tratarlos igual que a los adultos infractores; esta tendencia, cobra auge en sociedades como la norteamericana, donde las conductas antisociales de los menores llegan a extremos preocupantes.
Sobre el término menor, etimológicamente, proviene del latín minor natus que significa menor de edad, joven de pocos años (Díaz, 2001) .
El Código Penal Mexicano contiene, en los artículos 119 a 122, ubicados en el capítulo único (de los menores) del título sexto denominado “delincuencia de menores”, la normatividad penal federal concerniente a los menores. El primero de los artículos citados señala que los “menores de dieciocho años que cometan infracciones a las leyes penales serán internados por el tiempo que sea necesario para su corrección educativa”. El texto anterior hace ver que en materia federal solamente se contempla la hipótesis en que los menores cometan infracciones a las normas penales. No se consideran otras clases de infracciones ni conductas que hagan presumir inclinación a causar daños, como acontece en la Ley que crea el Consejo Tutelar para menores infractores del Distrito Federal.
El artículo 120, además de incluir las medidas aplicables a los menores, destaca que en la aplicación de las mismas se deberá tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 del propio ordenamiento penal.
El Código Penal no establece edad mínima límite para excluir plenamente de responsabilidad a los menores que no han alcanzado un mínimo de desarrollo psicobiológico. Tampoco hace señalamiento especial de los menores en la fracción II del artículo 15, que se refiere al trastorno mental transitorio y a las hipótesis de inimputabilidad permanente.
De entrada, es importante subrayar que, en derecho mexicano, no existe norma penal ni norma jurídica de otra naturaleza que estipulen la inimputabilidad de las personas menores de dieciocho años. Se trata de una apreciación doctrinaria .
En segundo lugar, también es importante dejar asentado que, de acuerdo con los conceptos tradicionales sobre la imputabilidad y aun si se toman en cuenta otros conceptos más modernos —y posiblemente más
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