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CONCEPTO DE MENORES INFRACTORES


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  369 Visitas

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EL CONCEPTO DE MENORES INFRACTORES

EN EL MUNDO

En este texto, se hace una breve reseña histórica a través de la cual se reflejan las distintas etapas de todo lo referente a los menores infractores, actualmente ya denominados, jóvenes en conflicto con la ley, abarcando el tema desde dos perspectivas: primeramente a nivel mundial y posteriormente en México.

A nivela mundial se divide la conducta infractora en tres momentos:

a) El discernimiento: referente a la distinción entre una cosa u otras, o entre varias entre si, en relación a la materia hace alusión a la valoración entre el bien y el mal, saber distinguir entre las conductas aceptables y las reprobables.

Al respecto se señala las diferentes etapas, y culturas en las que se ha distinguido, primeramente, entre las personas a quienes se les puede fincar responsabilidad penal en base a la edad, y en qué casos quedaran exentos o se consideraran imputables, dependiendo de su edad.

Asi por tanto en Roma se distingue entre infantes, impúberes y menores, ya en el imperio se consideraba la infantina hasta los 7 años de edad, los impúberes que comprendía a los varones de hasta 10 años y medio y las mujeres hasta los 9 años y medio, los impúberes que comprendían a los hombres hasta los 14 años y las mujeres hasta los 12 y por último a los menores que comprendía las edad de 12 a 18 años, aunque extienden algunos autorices que extienden esta última categoría hasta los 25 años.

Por otro lado en el derecho anglosajón señalaba como límite de la responsabilidad penal, los 10 años de edad, en el derecho germano se extendía a los 12 años y en el sistema franco-visigodo los 14 años.

De todo lo anterior se deduce entonces que en realidad a los largo de la historia y de las diversa culturas se trataba de establecer una edad en la que se consideraba que el menor era capaza de discernir entre el bien y el mal, para de esta forma imponer no una pena sino una medida de corrección.

Dentro de las siete partidas se señalaba la irresponsabilidad completa de quienes no habían cumplido los 10 años, y la culpabilidad atenuada a quienes no habían llegado a los 17 años, lo cual demuestra que si bien es cierto no se castigaba a los menores de 18 con toda la severidad que un adulto, su recibían cierta sanción que se veía disminuida por su minoría de edad, regla que se ve repetida en diversa leyes.

Dentro de la etapa humanitaria cuando se comienza a velar por el respecto a los derechos humanos como los conocemos actualmente, las disposiciones en relación a los menores, se fueron suavizando, en tanto la escuela clásica establece claramente la inimputabilidad absoluta en la infancia considerando de una forma más clara que el menor carece de toda maldad, tomando nuevas medidas de carácter preventivo-correctivo, tomando así gran importancia la figura del discernimiento, al aplicar a sus criterios punitivos la existencia del libre albedrio y la responsabilidad moral, así Francisco Carrara divide la imputación en cuatro periodos: 1) periodo de irresponsabilidad absoluta, 2) de responsabilidad condicional, 3) de responsabilidad plena y 4) de responsabilidad modificada en sus resultados.

En contraste con la escuela clásica, el positivismo afirmaba que para erradicar el mal, debía de buscarse sus orígenes y partir de allí. Concretamente en el caso de los menores infractores aducía el hecho de buscar tanto los factores endógenos como exógenos en ellos, para encontrar la causa de su comportamiento y así evitar que los delincuentes sigan perjudicando.

b) La reforma correccional: esta se referia a cambiar el sentido represivo de las instituciones jurídicas y convertirlas a correctivas, educativas e intelectuales, siendo así la primera institución destinada a los jóvenes el Hospicio de San Michele establecido en Roma por el papa Clemente XI, en 1703 con fines de corrección y enmienda, uso de disciplina y formación profesional y moral. En sí, el movimiento de reforma pretendía la elevación de los topes legales de la inimputabilidad absoluta a los 14, 16 y 18 años e incluso los 21 de edad.

En Estados Unidos se comienza la implantación del sistema reformatorio en el siglo XIX, con la finalidad de convertir a los menores que delinquían, en ciudadanos de bien, respetuosos de las leyes.

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