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Conciliaciòn


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  913 Palabras (4 Páginas)  •  154 Visitas

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SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN MATERIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En el presente escrito se analizará la sentencia C-417 de 2002, en donde se estudia la constitucionalidad de los artículos 35,37 y 23 demandados parcialmente por el accionante, de la ley 640 del 2001 por medio de la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.

Es necesario mencionar que según las consideraciones de la Corte operó en lo referente a los artículos 35 y 37 la cosa juzgada constitucional, razón por la cual ésta corporación procedió a estudiar sólo las acusación del articulo 23 en su primer inciso.

Ahora bien, el actor considera que la conciliación prejudicial obligatoria en materia contenciosa administrativa viola el artículo 116 de la Carta, pues no sólo vulnera la naturaleza consensual de la conciliación, sino que, además, desconoce que la Carta establece que las partes deben habilitar al conciliador para que éste pueda ejercer sus funciones.

Consideramos sobre lo dicho por el actor que la consensualidad de este mecanismo se predica en cuanto a la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo, situación que puede o no llegar a darse y no en que las partes necesariamente deban lograr acuerdo alguno, por tanto, la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad apunta a asegurar que no se ponga en funcionamiento el engranaje judicial, cuando existen otros mecanismos alternos que pueden garantizar los derechos de quienes hacen parte de una controversia, y en consecuencia no habría vulneración del derecho de acceso a la justicia.

En este sentido, la conciliación entendida en términos de MASC es un procedimiento al cual de manera voluntaria las partes que están unidas por una controversia jurídica pueden acudir bajo la intervención de un tercero neutral, denominado conciliador, con el fin de resolver su conflicto y en donde ese tercero actuará para dar fe del acuerdo logrado en la audiencia y la aprobación del mismo, en caso de que lo hubiere como efectivamente puede verse en la ley 446 de 1998

En la sentencia mencionada encontramos que las acusaciones realizadas son las siguientes:

El establecimiento de la conciliación como requisito de procedibilidad en materia contencioso administrativa (i) viola el derecho a acceder a la justicia, (ii) no es viable pues no existen suficientes funcionarios del Ministerio Público para atender esas conciliaciones y, finalmente (iii), implica un traslado permanente de la función de administrar justicia a autoridades distintas a la judicial, lo cual vulnera el carácter excepcional y transitorio que el artículo 116 establece en esta materia.

Es perentorio decir que los MASC han sido concebidos por el legislador como una suerte de justicia

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