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Conciliación


Enviado por   •  9 de Enero de 2015  •  1.416 Palabras (6 Páginas)  •  159 Visitas

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Cuando se habla de métodos de solución de conflictos, obliga a admitir que el conflicto es inherente a la interacción humana, que está en personas de todas partes y todas las edades, en todos los entornos socioeconómicos, en las relaciones personales o grupales, se encuentra en oficinas, aulas, vecindades; en congresos, reuniones públicas o privadas; por eso no se deja de pensar que existe en donde se encuentran dos o más personas. Es un hecho básico de la vida y una oportunidad constante para aprender.

En principio, parece extraño que se afirme que “el conflicto es la esencia de la vida”, pero deja de serlo cuando se comprende que únicamente donde no hay vida no hay conflictos y para eso la resolución de conflictos es importante tener una orientación hacia cada tolerancia, la cooperación y colaboración junto con el manejo de técnicas de comunicación y de pensamiento que faciliten y no impidan este proceso, La resolución de conflictos se refiere tanto a la superación de los obstáculos que se presentan, como a los procesos que implican los caminos que conducen a la satisfacción de las necesidades: de acuerdos y desacuerdos, los medios de justicia participativa, como la mediación y la conciliación en la evolución de los métodos de resolución de conflictos, ha resultado determinante, porque agiliza la conclusión de los juicios y donde son los propios protagonistas, los que retoman su capacidad negociadora, y nos permite solucionar inteligentemente las controversias, En la actualidad, la justicia se aplica ejercitando el poder a través del Derecho, respetando la esfera de derechos de las personas, no solamente individuales sino colectivas, armonizando la función del Estado y de los derechos sociales. Con las modalidades a tiempo y circunstancias sociales es aplicable a nuestra actualidad para buscar la justicia porque: La justicia parece ser una especie de igualdad, a no ser que el proverbio que dice “amistad es igualdad” fuere falso. Todas las constituciones son forma particular de justicia, porque una constitución es asociación, y toda asociación se basa en la justicia, de manera que sea cual fuere el número de las especies de amistad habrá las mismas en cuanto a la justicia y la asociación.

Sin embargo para que exista la multicitada paz social y estado de derecho, es indispensable la intervención del poder coercitivo del Estado para respetar y hacer respetar las leyes. Y aunque estas corrientes no especifican a que delitos se le denomina de poca ofensa social recordemos que: Se da el nombre de delitos a ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas como penas.

En el Derecho Mexicano el delito es una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena, el delito representa un ataque directo a los derechos del individuo como en su integridad física, en su honor o su propiedad, pero atenta siempre, su forma mediata o inmediata, contra los derechos del cuerpo social.

Otra razón importante de la justificación del Derecho Penal es la protección del bien jurídico en todos los sentidos y no minimizar la intervención judicial en los conflictos; ya que si éstos llegan a esas instancias, es a través de ellos que se implementan los medios o instrumentos alternativos de solución de conflictos para su resolución y lo más importante su sanción, ya que en algunos casos de faltas o delitos “no graves” se pueden resolver en un momento determinado entre particulares, pero finalmente debe ser sancionado por alguna autoridad competente. Si no de otra manera estaríamos al margen de la ley.

La mediación: entendido como el procedimiento no adversario en el que un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado recíprocamente aceptable.

El arbitraje: está contemplado en la legislación de todos los países de la muestra y con la misma comprensión: las partes de común acuerdo someten sus controversias futuras y presentes al conocimiento de árbitros o tribunales de arbitraje, el ámbito de aplicación del arbitraje está generalmente referido a asuntos susceptibles de transacción, de carácter patrimonial, y en materias de carácter civil y comercial. En algunas legislaciones se incluyen también casos y conflictos laborales (negociaciones colectivas). También se observa la aplicación del arbitraje en las relaciones comerciales internacionales, el arbitraje es esencialmente voluntario, aunque hay materias en que se prescribe legalmente el arbitraje como forzoso (partición de bienes en herencia y negociación colectiva.

En este aspecto existen instancias mediadoras y conciliadoras para delitos o conflictos no graves en materia civil o mercantil, como en los Juzgados y en los Ayuntamientos del Estado de México, que muchas veces resuelven y acuerdan en buenos términos la solución de conflictos no graves o de cuantía menor; en los D.I.F. Municipales existen instancias mediadoras y conciliadoras en materia familiar, aunque desde luego carecen de fuerza legal o poder coercitivo y únicamente se consideran como instancias conciliadoras.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contemplan cuidadosamente Las garantías y tienen como fin que las autoridades del Estado no incurran en arbitrariedades a la hora de aplicar el orden jurídico a los individuos. La libertad y la dignidad de éstos se ven salvaguardada cuando las autoridades evitan actuar con desapego a las leyes. Los artículos que consagran estas garantías son el 1, 8, 13, 14, 17, 18, 41, 105.

En el artículo 1, nos habla de que en los estados unidos mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga la constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en casos y con condiciones que ella misma establece, el artículo 8, los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de manera pacífica y respetuosa y en manera de política solo podrán los ciudadanos de la república todo mediante un acuerdo escrito por una autoridad a quien se haya dirigido y la cual tiene la obligación de hacerlo conocer al peticionario, por lo que respecta al artículo 13, nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, ni de gozar mas emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley, subsiste el fuero de guerra para delitos y faltas contra disciplina militar pero los tribunales militares en ningún caso o ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejercito, cuando un delito o falta de orden militar estuviese complicado una persona conocerá del caso la autoridad civil que corresponda, El artículo 14, establece que nadie podrá ser privado de libertad y de la vida o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos donde se cumplan las formalidades de los procedimientos y conforme a las leyes, El artículo 17, ninguna persona puede hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho toda persona tiene derecho a que se le administre justicia para eso existen los tribunales que administraran justicia en los plazos y términos que fije la ley emitiendo resoluciones de manera pronta, completa o imparcial y el servicio será gratuito, Este precepto también prohíbe el encarcelamiento por deudas civiles, el articulo 18, precisa que la operación del sistema en cada orden de gobierno no estará a cargo de las instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolecentes y que deberán de garantizarse el debido proceso legal así mismo se estableció que las medidas correctivas deberán ser proporcionadas a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar de los adolecentes, el articulo 41, nos habla de los medios de impugnación que serán interpuestos ante el organismo público conductor del proceso electoral y un tribunal electoral que será autónomo, en el cual funcionara en pleno o en salas regionales y resolverán en una instancia sus sesiones y serán publicas contra sus resoluciones no podrá interponerse recurso o juicio alguno salvo el caso especifico de aquellos que se den posteriormente por los colegios electorales de ambas cámaras, y los poderes de la unión garantizaran su debida integración y tendrán competencia para resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones en materia electoral y diferencias laborales que ocurran con las autoridades electorales, el articulo 105, corresponde que solo a la suprema corte de justicia de la nación conocerá de las controversias que se susciten entre dos o más estados, entre los poderes de un mismo estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la federación y uno o más estados así como de aquellas en que la federación fuese parte.

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