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Conseptos de actos procesales


Enviado por   •  11 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.321 Palabras (6 Páginas)  •  71 Visitas

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11 ACTOS PROCESALES

11.1 Concepto

Para Díaz de León, el acto procesal, como acción humana, “…es un hecho jurídico procesal voluntario idóneo para crear, modificar o extinguir efectos procesales. El acto procesal es una especie dentro del género del acto jurídico. Su característica especial es que las consecuencias del Derecho que produce, se reflejan en el proceso, es decir, se dan dentro de éste como resultado de la actividad de los sujetos principalmente y secundarios que en él intervienen.

11.2 Presupuestos, requisitos y clasificación de los actos procesales.

Según Alcalá-Zamora Castillo los actos procesales pueden clasificarse:

  1. Por razón de su sujeto
  2. Por razón de su objeto

11.3 Resoluciones jurídicas

Las resoluciones son declaraciones de voluntad con eficacia imperativa sobre el desarrollo del proceso y sobre el objeto del mismo; es decir, a través de las resoluciones se efectúan en el caso concreto dos situaciones:

1)           la ordenación legal del proceso; y,

2)           el derecho material en la sentencia de fondo.

11.4 Notificaciones, exhortos y términos

11.5 Nulidad de los actos procesales y su efecto

12 LA AVERIGUACION PREVIA

César Augusto Osorio y Nieto manifiesta que la averiguación previa constituye “…la etapa procedimental durante la cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para conocer la verdad histórica de un hecho posiblemente delictivo y en su caso comprobar o no, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y optar por el ejercicio o abstención de la acción penal.

La averiguación previa, se encuentra a cargo del Ministerio Publico.

Art. 4 CPP Q.ROO

El procedimiento penal se inicia cuando llega a conocimiento de un funcionario del ministerio público o de cualquiera de sus auxiliares un hecho que pueda ser considerado como delito.

12.1 Problemática temporal de la averiguación

12.2 La denuncia

La denuncia es el acto por medio del cual se pone en conocimiento del MP–ya sea mediante la forma oral o escrita–, que se han cometido una o varias conductas posiblemente constitutivas de delitos contempladas en el CP o bien, conductas que actualizan tipos penales contemplados en leyes especiales, cuya característica principal es que sean perseguibles de oficio.

 

Un aspecto que caracteriza a este acto procesal, es el hecho de que prescinde del permiso, o mejor dicho, de la voluntad de las personas “que se presumen ofendidas” para iniciar el procedimiento. En ese contexto, por ejemplo, la denuncia presentada por una persona ante el órgano investigador de la federación, en la que informe la posible comisión de un delito de tráfico de menores, será procedente sin que exista el consentimiento de las víctimas para que se inicie la investigación, en virtud de que el delito en mención es perseguible de oficio.

12.3 Forma, contenido y efecto

La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, en su caso, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada de los hechos y, si es posible, la indicación de quienes cometieron el hecho posiblemente constitutivo de delito y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticias de él.

 En caso de que peligre la vida o la seguridad del denunciante o los denunciantes, se reservará adecuadamente su identidad por parte de la autoridad investigadora.

 Si se trata de denuncia de manera verbal, se iniciará un acta que firmará el denunciante y el servidor público que la reciba, así como dos testigos de asistencia. Si la denuncia se formula por escrito, deberá ser firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital y deberá señalar el domicilio real donde vive.

En los delitos que se persiguen de oficio, no es requisito indispensable la ratificación  de la denuncia.

12.4 Requisitos

Al igual que la denuncia, la querella es un requisito de procedibilidad, mediante el cual se informa al Ministerio Público la relación de hechos que pueden ser constitutivos de delito.

La querella tiene características específicas, es requisito indispensable la voluntad del ofendido para que se promueva y ejercite la acción penal, y, por ende, quien informa al MP los hechos, debe estar debidamente legitimado para querellarse

13 PREINSTRUCCION

13.1 Concepto

Es el primer periodo del proceso penal. Durante esta etapa se determinan los hechos que serán materia del proceso y el delito al que corresponden. Asimismo se determina la probable responsabilidad del inculpado, o bien, la libertad de éste si no existieran elementos para procesarlo.

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