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Nulidad De Los Actos Procesales


Enviado por   •  15 de Abril de 2014  •  2.363 Palabras (10 Páginas)  •  429 Visitas

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CONCEPTO:

Actos procesales y nulidades; son actos procesales reglados por nuestra normas penales adjetivas, es toda manifestación de voluntades que genera efecto jurídicos dentro del proceso, independientemente de la manifestación. del estado o particulares.

Principio y garantía de juicio previo y el debido proceso.

El cual se encuentra regulado en el código orgánico procesal penal que es el desarrollo de la garantía judicial

Los artículos del 1. Al 23 del copp. Y en la constitución bolivariana de Venezuela.

Artículo 49: según el cual, ningún sujeto podrá ser condenado sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas por ante un juez imparcial y en salvaguarda de los derechos y garantía del debido proceso.

Si el proceso se funda fuera de la oportunidad señalada por la ley y si a precluido. Se decreta la nulidad de las actuaciones.

El instituto de las nulidades procesales: está regulado en el ordenamiento adjetivo con la expresa finalidad de prevenir la desigualdad en el debate y el derecho a la defensa.

Su objetivo especifico.

Son las denuncias, querellas, autos de detención, la acusación,

El auto que impone una medida cautelar, la audiencia preliminar, el autor de apertura ajuicio oral, la sentencia, Y todo cuanto formen parte del proceso penal

Los actos especifico: Tales como: el auto de detención

El auto de apertura a juicio

El auto de sentencia.

Corre a cargo de los órganos competente del Estado

La denuncia y la querella; son potestad de los particulares.

La interposición de recurso puede ser realizado por los particulares y los órganos competente del Estado.

Para que sea eficaz y tenga validez es necesario que cumpla con los requisito; debe ser realizado

* En el momento oportuno.

*Tiempo legalmente hábil

*en forma pautada como lo establezca el código orgánico procesal penal.

Hay cuestiones que no son admitidos dentro del proceso y lo inadmisible es lo que da cabida al acto de la nulidad.

Las actividades procesales defectuosa que tiene una irregularidad un vicio es nulo la cual puede ser de nulidad absoluta o relativa.

El articulo 130 párrafo último del copp

Cuando los actos de nulidad relativa tienen una irregularidad sigue manteniendo el efecto jurídico procesal.

Ejemplo: la declaración del imputado que haya rendido declaración sin asistencia de su abogado, es producto de un mero descuido y es detectado inmediatamente dicho defecto podrá ser subsanado.

Las Nulidades De Los Actos Procesales Y Sus Circunstancia

Las nulidades de los actos procesales. Para que un acto sea nulo tiene que estar afectado por vicio de nulidad relativa o absoluta.

Según Eric Pérez Sarmiento: el incumplimiento de esos requisitos en mayor o menor medidas afecta la eficacia de los actos procesales, abriendo el compa para considerar si debe ser anulado o convalidados.

Si los efectos o vicio derivan del incumplimiento de los requisitos es grave y debe ser declarado nulo.

En los casos típicos de causas de nulidad absoluta de los actos procesales.

*la detención injustificada.

* Las decisiones dictadas por quien no está habilitado para conocer.

*las pruebas obtenidas con infracción de los requisitos legales.

Si el acto procesal es susceptible de saneamiento, estamos frente de un acto de tipo relativo.

Circunstancia de los actos procesales de nulidad.

Cuando se hayan violado los derechos constitucionales, las reglas del copp, las demás leyes venezolanas o de los acuerdo internacionales suscrito y ratificado por Venezuela.

Son asimismo nulas las decisiones que se basan en evidencia obtenida en fase preparatoria o de investigación y no presentada en su apreciación y contradicción en el juicio oral. o los elementos de convicción obtenida en allanamiento ilegales.

*mediante torturas y engaños

*las decisiones impuesta por tribunales incompetente.

*las declaraciones del imputado sin su defensor.

Analizar las pruebas y acciones requerida para la nulidad de los actos procesales.

Las pruebas no podrán ser apreciadas para fundar una decisión judicial, ni utilizado como presupuestos de ellas, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones prevista en el copp, la constitución, los tratados, acuerdos internacionales.

Las acciones: Para la anualidad de los actos procesales en el proceso penal puede solicitarse por tres vías:

*Ante el mismo tribunal de la instancia en que la nulidad se ha producido.

*como un recurso que se interponga contra la decisiones que consagra las nulidades o hayan negado su declaración o subsanación.

*como contenido de un recurso de amparo constitucional que proceda, cuando las causales de nulidad constituyan violaciones a los derechos y garantía constitucionales.

CONTENIDO DE LOS ACTOS PROCESALE.

 Decisiones; Artículo: 173 del copp. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad se dictara sentencia para absolver condena, sobreseer.

Este articulo se refiere a la sentencia de primera instancia por los tribunales de juicio o los jueces de control cundo condene por el procedimiento especial.

Los tribunales de apelación y casación esto dictan auto de sentencia. Los cuales no son técnicamente sentencia ya que no resuelve el fondo de los recursos, sino autos.

Ordenar la celebración de un nuevo juicio o reposición de la causa a una fase anterior se establece el artículo 457 467 copp.

 Notificaciones:

Artículo 179 del copp: Las decisiones serán notificadas dentro de las 24 horas después de ser dictada, a menos que el juez disponga un plazo menor.

Las nulidades de los actos procesales;

Artículo 190 del copp: No podrán ser aparecidos para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos en contra versiones o con inobservancia de las formas y condiciones prevista en este código, la constitución, los tratados, convenios, y acuerdo internacionales suscrito por la Republica.

Nulidad absoluta:

Artículo 191 del copp; Serán considerada de nulidad absoluta aquellas concerniente a la intervención asistencia y representación del imputado en caso y formas que este código establezca o la que implique inobservancia o violación de los derechos y garantía fundamentales previsto en este código. La constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios, o acuerdo internacionales suscrito por la Republica.

El copp; incluye como forma de nulidad aquellas concerniente a las intervención asistencia y representación del imputado.

Cuando un acusado ha sido condenado sin que hubiese sido asistido por un abogado o sin que haya tenido pleno acceso a las actuaciones en la fase preparatorio entonces todo proceso será viciado de nulidad absoluta.

Nulidad relativa.

Cuando el imputado haya rendido declaración sin asistencia de su abogado, es producto de un mero descuido y es detectado inmediatamente dicho defecto podrá ser subsanado.

LAS NULIDADES PROCESALES

Cotidiamente en la demandas civiles, actor y demandado buscan con lupa, todas aquellas irregularidades que contravienen o se contraponen con la ley procesal, sean éstas violaciones a normas de orden público que rigen la ritualidad del mismo, o aquellas que alteran legalidad de las notificaciones, en fin lo que se busca es atacar el proceso a través de nulidades absolutas o relativas, a través de los incidentes, estas nulidades deben ser bien fundamentadas y cumplir con ciertos principios que regulan su interposición, este artículo puede ayudarles mucho, tiene una gran similitud con nuestra ley procesal civil, aprovéchenlo:

LAS NULIDADES PROCESALES

1. Introducción

Las nulidades procesales atañen a la ineficacia de los actos jurídicos procesales. El objeto propio de la nulidad en el ámbito procesal, según lo recoge la doctrina y jurisprudencia finisecular, debe ser la protección del proceso con todas las garantías[1]. “Ello no excluye que el legislador pueda establecer supuestos y solamente de modo indirecto, ya que la determinación de los supuestos y los distintos modos de protección constituyen una cuestión política”[2].

En el Derecho Civil es profuso y amplio el estudio de las nulidades en los negocios jurídicos, cuyo estudio desborda este trabajo. La terminología es más variada y problemática. En general, un negocio jurídico es eficaz cuando normalmente produce sus consecuencias o efectos jurídicos; la ineficacia es “aquel al que cualquier obstáculo o defecto impide que despliegue sus naturales consecuencias”[3].

Diez-Picazo[4], con mucha razón dice: “Definir la ineficacia y situarla en el campo de los conceptos jurídicos constituye una tarea que no resulta nada fácil. Por lo pronto, la terminología usual no se encuentra fijada y es en muchas ocasiones equívoca. Se utilizan los conceptos de nulidad, anulabilidad, validez, invalidez, rescisión, etc., a veces extrañamente entremezclados....”.

El citado jurista español, que se centra en la nulidad de los contratos, precisa que la “idea de ineficacia no detecta un fenómeno real, sino que alude a una determinada valoración jurídica que debe ser asignada a los actos humanos. Esto quiere decir que cuando denominamos a un contrato nulo, inválido o ineficaz, no estamos diciendo que en el mundo de la realidad no se produzcan a virtud de él consecuencias jurídicas, sino que debe recibir un determinado tratamiento y que las consecuencias jurídicas que pretenden ser fundadas en él no merecen amparo o incluso que han de borrarse y desaparecer. La idea de la ineficacia no pertenece al mundo del ser, sino al mundo del deber ser”[5].

2. Clasificación de las nulidades procesales en la doctrina

Aclaramos que en materia de nulidades procesales, nuestro Código Procesal Civil no hace la distinción entre actos inexistentes y nulos, actos nulos y anulables, nulidades absolutas y relativas, sólo se expresa de las nulidades.

En la doctrina procesal se admite tales distinciones, asignándolos diversos fundamentos. La ineficacia es el género; la nulidad es la especie. Ahora bien, veamos la siguiente clasificación: inexistencia; nulidad absoluta; nulidad relativa y anulabilidad; otro clasificación corresponde a las nulidades intrínsecas y extrínsecas. Mención aparte para su elucidación merece las irregularidades procesales.

2.1. Inexistencia

Palacio[6], dice que los actos procesales inexistentes “suelen caracterizarse como aquellos actos que se hallan desprovistos de los requisitos mínimos indispensables, como serían en el ámbito procesal, la sentencia dictada por un funcionario ajeno a la magistratura, o pronunciada oralmente, o carente de la parte dispositiva, o provista de un dispositivo imposible o absurdo, etc.”. Otros casos: la sentencia sin la firma del juez; la inspección judicial realizada por el auxiliar jurisdiccional y en el acta no conste la participación del juez.

2. Nulidad absoluta

La nulidad absoluta tiene un vicio estructural que lo priva de lograr sus efectos normales. La nulidad absoluta “se produce siempre que un acto procesal adolezca de una circunstancia esencial fijada en las leyes procesales como necesaria para que el acto produzca sus efectos normales”[7]. V.gr., la nulidad pronunciada por el juez que declara su incompetencia.

Además, la nulidad absoluta es insubsanable, y procede de oficio o a pedido de parte, y, doctrinariamente, en cualquier estado del proceso, mientras que éste no haya terminado. La nulidad absoluta no puede ser convalidada, pero requiere que sea declarada su invalidez.

Para Couture[8], “el acto absolutamente nulo tiene una especie de vida artificial hasta el día de su efectiva invalidación; pero la gravedad de su defecto impide que sobre él se eleve un acto válido”.

2.3. Nulidad relativa

La nulidad relativa se distingue de la nulidad absoluta en su posibilidad de subsanación. “El acto procesal relativamente nulo se equipara, de no ser subsanado, al acto absolutamente nulo, no siendo susceptible de producir efecto alguno. Pero realizada la subsanación, los efectos del acto se producen desde el momento en que ha tenido lugar”[9].

Ejemplo de ello lo tenemos en el principio de convalidación de las nulidades en las notificaciones: Tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución (artículo 171 ab initio del Código Procesal Civil).

Por otro lado, en la nulidad relativa subyacen vicios que perjudica el interés de alguna de las partes. Ejemplo: La nulidad sobre la resolución que concede un embargo sobre bienes inembargables.

2.4. Anulabilidad

La anulabilidad de un acto procesal se produce cuando pese a su realización defectuosa, según Manuel Serra Domínguez “el acto produce plenamente sus efectos mientras no sea impugnado dentro de un plazo preclusivo por alguna de las partes. Ejemplos típicos de anulabilidad son los relativos a la incompetencia territorial, a la recusación, a la incongruencia, a la defectuosa redacción de los actos procesales escritos, y otros semejantes, en los que la propia ley deja al arbitrio de las partes el cumplimiento de determinados preceptos procesales”[10]. Es necesario aclarar que los hechos que configuran excepciones procesales no pueden ser alegados como causales de nulidad por el demandado, o reconviniente, que pudo proponerlas como excepciones (artículo 454 del Código Procesal Civil).

La anulabilidad se invoca a pedido de parte, no de oficio. Precluye, por excelencia, si el interesado no la pide en la primera oportunidad.

2.5. Nulidades procesales extrínsecas e intrínsecas[11]

Las nulidades extrínsecas atañen a lo formal; las nulidades intrínsecas a los vicios del consentimiento y al fraude procesal.

Sobre las nulidades intrínsecas provenientes en los vicios del consentimiento, el artículo 226 de la Ley 1/2000, novísima Ley de Enjuiciamiento Civil española, establece: “Modo de proceder en caso de intimidación o violencia”.

“1. Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se ven libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal”.

“2. También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso sí se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia. La nulidad de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo”.

En nuestro ordenamiento jurídico, las nulidades intrínsecas provenientes del fraude procesal se incoan como una pretensión nulificante, tal como lo prevé el artículo 178 del Código adjetivo.

2.6. Las irregularidades procesales

Como una vertiente propia de las nulidades procesales, la doctrina también se plantea el concepto de irregularidades en los actos jurídicos procesales, que realmente no se identifican con aquéllas. “La irregularidad manifiesta una forma de violar la legalidad de las formas, pero el vicio que trasuntan no es grave ni produce indefensión o crisis en el derecho al debido proceso”[12]. Este tipo de vicios se distingue de todo los demás porque son válidos y eficaces.

Briseño Sierra[13], expresa que la “denuncia de irregularidad no afecta al derecho de las partes, sino que tiene una finalidad puramente vindicativa obtener la corrección disciplinaria del funcionario que ha dado lugar con su conducta a la irregularidad”.

Ejemplo de una irregularidad procesal: El juez en un proceso no expide sentencia dentro del plazo señalado en la ley; ello no acarrea la nulidad del proceso, sino una responsabilidad funcional, y, en teoría, una responsabilidad civil del Estado por el retardo.

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