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NULIDAD DE ACTOS PROCESALES Y OTRO


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.781 Palabras (8 Páginas)  •  122 Visitas

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 EXPEDIENTE        : 00517-2014

                          ESP. LEG.              : Dr. FABRICIO CARBAJAL

                          MATERIA                : EJECUCIÓN DE GARANTIA

                           SUMILLA              : ME APERSONO E INTERPONGO

  NULIDAD DE ACTOS PROCESALES Y OTRO.

SEÑOR JUEZ DEL 8°vo JUZGADO CIVIL DE COMERCIAL DE CHICLAYO.          

WILLIAN GUILLERMO DIAZ RUIZ, identificado con DNI N° 16687283 en los seguidos por JOSÉ IVAN DAMIAN VALDERA, en contra de Doña: Josefina Lesli Armengol Montenegro; sobre Ejecución De Garantías Hipotecarias; respetuosamente, digo:

                            Que, me apersono al presente proceso al tener legitimidad para obrar y al amparo de lo dispuesto en los artículos 171° y 176° del Código Procesal Civil, INTERPONGO NULIDAD DE ACTOS PRCESALES  contra la resolución número tres de fecha cinco de setiembre del Dos mil catorce a efecto de que se declare NULA dicha resolución y las que sucedáneamente continuaron emitiéndose, se retrotraiga a su estado anterior por falta de notificación al tercero ocupante y agraviado, se ordene la renovación de los actos procesales afectados; Así mismo se SUSPENDA EL REMATE DEL INMUEBLE, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: 

I.- PETITORIO:

Solicito se declare la NULIDAD, de la resolución número tres de fecha cinco de setiembre del dos mil catorce, ya que se me han vulnerado los Principios del Debido Proceso, Legalidad, y el de la Defensa por cuanto en calidad de tercero ocupante no he sido notificado ni con la Resolución que admite la demanda y mucho menos con la resolución de Ejecución emitidas por su juzgado, así mismo se realice la SUSPENSION DEL REMATE.

II.- FUNDAMENTOS DEL PEDIDO:

1.- Que, habiendo tomado conocimiento por parte de la demandada, la Sra. Josefina Lesli Armengol Montenegro del expediente N° 517-2014 un poco tardía la información bajo pretexto injustificado; me he dado con la ingrata sorpresa que dicho expediente cuenta con resolución N° 03 con fecha cinco de septiembre del dos mil catorce en la cual se emite SACAR A REMATE EL BIEN INMUEBLE; lo cual me afecta gravemente ya que en el inmueble ubicado en la Av. José Quiñones N° 060 A 1 (Edificio Elías Aguirre )-Distrito de Pimentel, resido desde el 10 de Junio del 2014; en calidad de arrendatario de Dpto., y cuento con un contrato que tiene vigencia por el lapso de 02 años;  tomando conocimiento real del procedimiento de garantías reales debe calificarme como un tercero ocupante en virtud de la cual he celebrado un contrato de arrendamiento con la demandada, de fecha diez de Junio del dos mil catorce al diez de Junio del dos mil dieciséis  y dejando en calidad de depósito de  garantía la suma de S/. 1900.00 (MIL NOVECIENTOS NUEVO SOLES Y 00/100), más un mes adelantado, es por ello que me veo agraviado ya que de acuerdo al Art. 720 del CPC; en concordancia con el art. 739. Inciso 3 del CPC; es obligatorio que el mandato ejecutivo deba notificarse al deudor, al garante y al poseedor del bien en caso de ser personas distintas al deudor lo cual no ha sido realizado; causándome la indefensión y la falta de un debido procedimiento, faltando a los Principios Rectores de Legalidad, Defensa y Debido Proceso.

2.- Que debido a que las resoluciones mencionadas NUNCA me fueron notificadas según lo dispuesto en el Art. 155 del CPC quebrantando de esta manera el debido proceso y por ende debe retrotraerse a su estado anterior por no cumplir con lo dispuesto en nuestro Código Procesal Civil. Al respecto la Corte Suprema ha emitido la presente jurisprudencia (Exp. 24-96 Callao Sala de derecho Constitucional Suprema, el peruano 21/12/97, Pág. 113) señala que…“La notificación de todos y cada una de las partes constituye un requisito indispensable y es garantía del debido proceso, la inobservancia invalida el acto cuestionable”

3.- Que, Señor Juez debe tenerse en cuanta que el demandante tenía conocimiento que el recurrente radicaba desde hace  aproximadamente un año en la dirección señalada en condición de arrendatario, por lo que debió hacer de su conocimiento para que se realice las notificaciones correspondientes hacia mi persona como lo prescribe la norma procesal; por lo que resultaría arbitrario la ejecución de la resolución cuestionada ya que existe un contrato de por medio que finaliza el Diez de Junio del Dos mil dieciséis.

4.- Entonces en calidad de poseedor del bien solicito a usted la NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES SEÑALADOS Y LA SUSPENSIÓN DEL REMATE, por los fundamentos expuestos y en virtud a lo señalado por la norma hare valer los derechos que me corresponden como poseedor del bien inmueble en cuestión. Cabe resaltar señor juez para corroborar mi condición de posesionario adjunto contrato de arrendamiento más certificado domiciliario emitido por el juez de paz  del distrito de Pimentel, así como una serie de pagos por servicios públicos de energía eléctrica y agua potable entre otros.

III.- ACREDITACIÓN DEL INTERÉS PROPIO Y ESPECÍFICO CON RELACIÓN AL PEDIDO

El vicio procesal que lesiona el Debido Proceso ha sido cometido por su judicatura al no haberme notificado y por ende ha VULNERADO mis derechos dejándome en el completo desamparo legal; más aún a propiciar un proceso judicial justo, equitativo e imparcial; respecto de dichas resoluciones que me perjudican y que al ser debidamente notificado conforme lo suscribe el Código Procesal Civil Art. 720, parte in fine se debe proceder a la nulidad de los actos procesales posteriores al cual debieron notificar. El recurrente cuenta con familia hijos y demás parientes los cuales residen conmigo en el Dpto. Por lo que pido se SUSPENDA EL REMATE, de lo contrario demandaré la acción de amparo contra los representantes del juzgado por haber tramitado una acción judicial indebida y someterme a la indefensión; por ello solicitaré la indemnización extracontractual correspondiente a los administradores de justicia que resulten responsables, al habérseme vulnerado Derechos Constitucionales.

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