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Contabilidad


Enviado por   •  9 de Febrero de 2013  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  287 Visitas

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UNIDAD 3.- LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

GENERALIDADES

Una vez analizado en qué consiste la actividad financiera del Estado, cuáles son los ingresos del Estado, su fundamento constitucional, las fuentes del derecho fiscal así como la forma de interpretar y aplicar las disposiciones fiscales, es pertinente analizar la relación entre el Estado y los particulares.

CONCEPTO

Por relación jurídica se entiende aquella que nace por presentarse las situaciones previstas por las leyes fiscales en donde las propias leyes otorgan facultades al acreedor (las autoridades fiscales) para recibir, revisar, determinar créditos fiscales y cobrar en forma coactiva, por su parte, el deudor (contribuyente), al ubicarse en los supuestos previstos por las citadas leyes fiscales, contrae obligaciones de pagar o cumplir con las disposiciones legales que le sean aplicables o bien, de abstenerse de realizarlas.

La relación tributaria es el vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo (Estado) y otro sujeto llamado pasivo (contribuyente), cuya única fuente es la ley, por cuya realización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas obligaciones formales y, además de entregar al Estado (según el caso) cierta cantidad de bienes, generalmente dinero, que debe destinarse a la satisfacción del gasto público y se extingue al cesar las actividades reguladas por la Ley Tributaria.

El concepto anterior es la razón de ser de la actividad financiera del Estado en lo relativo a lo fiscal. El artículo 6 del CFF dice que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurren.

Esto implica que para que se dé esta relación tributaria, el contribuyente debe realizar cualquier hecho previsto en las leyes fiscales, alguna actividad gravada por estas leyes fiscales, cuyo seno se encuentra en los actos que realizan los particulares, entre otros, enajenación o prestación de servicios; cuando esto sucede, surge la relación tributaria que deriva en una serie de obligaciones y derechos para él y para el Estado.

NACIMIENTO

Cuando una persona se ubica en la hipótesis de causación, se perfecciona la relación jurídico-fiscal y se tendrá la obligación de contribuir de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes en el lapso en que ocurran.

El momento de causación de una contribución se puede presentar en distintas situaciones, podemos citar los casos que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 11:

Artículo 11.- Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Tratándose de la enajenación de títulos que incorporen derechos reales a la entrega y disposición de bienes, se considerará que los bienes que amparan dichos títulos se enajenan en el momento en que se pague el precio por la transferencia del título; en el caso de no haber transferencia, cuando se entreguen materialmente los bienes que estos títulos amparen a una persona distinta de quien constituyó dichos títulos. Tratándose de certificados de participación inmobiliaria se considera que la enajenación de los bienes que ampare el certificado se realiza cuando éste se transfiera.

El artículo 11 de la LIVA nos señala las situaciones o el hecho generador para éste impuesto que son los citados en el segundo párrafo del precitado numeral.

Con el ejemplo antes citado, podemos identificar en qué momento se causa una determinada contribución, será necesario buscar en cada ley fiscal, en su Reglamento, en las disposiciones transitorias, en los decretos, en las Resoluciones

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