Contabilidad
CONTADOR196811 de Mayo de 2013
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“CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES”
INTRODUCCIÓN
Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.
En las compraventas que se realizan dentro del mercado mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito.
En resumen se puede decir que los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son la letra de cambio, el cheque y el pagaré, y son estos las clases de títulos valores que vamos a abordar en el presente trabajo que presentamos, mostrando así también, algunas de sus características mas importantes, resaltantes y notas que se deben de tener en cuenta a la hora de su uso y por conocimiento para el diario de nuestra profesión.
LOS TÍTULOS VALORES
Los Títulos y Valores, son aquellos documentos necesarios para legitimar todo tipo de acto económico y comercial que se lleva a cabo en
forma literal y autónoma, para el Perú, estas se rigen según la Ley Nº 27287, la Nueva Ley de Títulos y Valores, y que según esta Ley, da el siguiente concepto para los Títulos Valores en su Articulo 1º:
“Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor”.
Y para aspectos mas generales, puede mencionarse a los títulos valores como “Los títulos valores que forman parte de los bienes mercantiles, junto con los establecimientos de comercio que son el conjunto de bienes organizados por el comerciante para lograr los fines de la empresa, la llamada propiedad industrial constituida por las patentes de invención, las marcas de productos y servicios, el nombre comercial y la enseña que sirve para distinguir o identificar un establecimiento.
Dichos bienes mercantiles están reglamentados por las disposiciones contenidas en el libro III del código de comercio y, dentro de este, el titulo III esta dedicado a los títulos valores y comprende los artículos 619 al 821.
Pero eso ya es un tema aparte, para este trabajo solo abordaremos la clasificación de títulos valores
CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES
Los Títulos Valores se clasifican según a su forma de
circulación en:
1.- Títulos Valores a la Orden: Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.
No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago. * A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio.
2.- Títulos Valores al Portador: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.
Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo.
* A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.
3.- Títulos Valores Nominativos: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determina
Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos.
* A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.
CLASES DE TÍTULOS VALORES
En la Nueva Ley de Títulos Valores se describen los siguientes títulos valores:
* La Letra de Cambio
* El Pagaré
* Certificado Bancario en Moneda Extranjera
* El Cheque
* Warrant
* La Factura Conformada
* Los Títulos Mobiliarios
LA LETRA DE CAMBIO
Definición:
Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento.
En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago (deudor).
Funciones:
En el tráfico mercantil la letra de cambio puede cumplir las siguientes funciones:
* Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda.
* Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.
* Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario.
Elementos personales:
* Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
* Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
* Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.
* Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
* Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
* Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
Elementos formales:
* Denominación de letra de cambio en el texto del título valor.
* Orden de pago, estableciéndose el importe
concreto.
* Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio (librador).
* Lugar y fecha del libramiento.
* Vencimiento, momento del pago.
* Lugar de pago.
* Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
* Aceptación de la orden de pago por el librado.
* Cláusulas añadidas (relativas al protesto principalmente), en su caso.
Vencimiento: El vencimiento, o momento del pago, puede ser:
* A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.
* A un plazo contado desde la fecha del libramiento.
* A un plazo contado desde la vista.
Endoso:
La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera. En caso de endoso el pago deberá realizarse por el librado (deudor) al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario de la solvencia económica del librado.
La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.
Aval:
El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella. El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio.
Protesto:
El protesto deviene como consecuencia del impago de la letra de cambio. Es la acción de reclamar el pago de la letra y se consigna
en un documento escrito, preferentemente un protesto notarial.
EL PAGARE
Concepto:
Es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada por una persona (firmante) a favor de una persona determinada (tenedor).
El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. Es el título valor menos conocido, guardando grandes similitudes con la letra de cambio.
Elementos personales:
* Firmante o emisor: persona que realiza la promesa de pago y emite el pagaré.
* Tenedor: persona a quien se debe realizar el pago.
* Endosante: tenedor que transmite el pagaré.
* Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.
Elementos formales:
* Denominación de pagaré en el texto del título valor.
* Promesa de pago, estableciéndose el importe concreto.
* Vencimiento, momento del pago.
* Lugar y fecha de la emisión del pagaré.
* Nombre y firma del firmante.
* Nombre y domicilio del tenedor.
* Lugar de pago.
CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA
Concepto: Los certificados de depósito en moneda extranjera son títulos que contienen una promesa de pago de contenido crediticio, y deben cumplir con las características que señala este artículo, tales como ser emitidos al portador, o a la orden de determinada persona, por una empresa del sistema financiero nacional; pueden ser a plazo determinado y no mayor de un año desde su fecha de emisión; y pueden ser negociados libremente, mediante su simple entrega o, en su caso, med
iante endoso, sea en forma privada o a través de los mecanismos centralizados de negociación.
Sujetos que Intervinientes.
a) El Emisor, que es la empresa del sistema financiero que, al recibir el financiamiento, emite el, convirtiéndose en obligada principal al pago de su importe en la fecha de el vencimiento.
b) El Beneficiario o Tenedor, que es la persona que efectúa el financiamiento al
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