Contestacion De Demanda De Amparo
chirascass29 de Julio de 2013
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ARTES GRAFICAS UNIDAS, S.A. DE C.V.
VS.
FLEXIPRINT, S.A. DE C.V.
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO 547/07
C. JUEZ DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL
ISAAC JOSUE REYES ABAD, en mi calidad de apoderado para pleitos y cobranzas de la sociedad denominada FELXIPRINT, S.A. DE C.V., (en lo sucesivo por economía procesal únicamente FLEXIPRINT) personalidad que solicito se me tenga por reconocida y acreditada en términos del Instrumento Público que al efecto se exhibe como Anexo Único, mismo que solicito su devolución previa copia certificada que obre en autos, para los efectos legales a que haya lugar, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el inmueble marcado con el número noventa y seis de la calle Tomás Alva Edison, colonia Tabacalera, C.P. 06030, en esta ciudad capital, autorizando indistintamente en los términos mas amplios que en derecho proceda de conformidad con lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 1069 del código de comercio a los Licenciados en Derecho David Ríos Sabater (cédula profesional 5129349), Juan Manuel Sánchez Gutiérrez (cédula profesional 4754275) e Irma Jazmín Orozco Bautista (cédula profesional 4455764), asimismo autorizo para los efectos previstos en la penúltima parte del precepto legal invocado a los pasantes en Derecho Francisco Javier García Mendoza y Maria Eugenia Trejo Silva, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:
Que estando en legales tiempo y forma, sin que implique reconocimiento, convalidación o anuencia vengo a dar contestación a la temeraria, infundada y por ende improcedente demanda encausada por la accionante ARTES GRAFICAS UNIDAS, S.A. DE C.V. (en lo sucesivo por economía procesal únicamente AGUSA), contra mi representada.
Por lo que toca a los reclamos de la demandante, me refiero a las improcedentes:
PRESTACIONES
A).- Se niega acción y derecho en la enjuiciante, AGUSA, para reclamar el pago de la cantidad de $1,500.000.00 (Un Millón Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.), como suerte principal del documento que aporta como base de la acción de fecha veintiséis de abril de dos mil dos.
Lo dicho obedece a que el pagaré base de la acción ha sido cubierto en su totalidad por mi representada por lo que desde este momento se recogen las manifestaciones vertidas por la accionante mediante su escrito inicial de demanda, de las cuales medularmente se desprende el reconocimiento expreso de los pagos realizados por la enjuiciada, -específicamente a fojas 3, 4 y 8-.
En efecto, resulta insoslayable que la propia actora implícitamente reconoce todos aquellos pagos efectuados por mi representada, en consecuencia relevándola de la carga probatoria por obrar dichas manifestaciones en el escrito inicial de demanda, siendo ésta una actuación judicial que hace prueba plena en su contra, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1294 del código de comercio.
En virtud de lo anterior, carece de sustento la acción ejercida en contra de mi representada como mas adelante podrá corroborarlo su Señoría.
Adicionalmente cabe señalar que el documento presentado por AGUSA, es ineficaz, toda vez que el ejercicio de la acción causal, se encuentra sujeta, en principio, a la acreditación de aquella supuesta relación jurídica subyacente que dio origen a un título como en el presenta caso no acontece.
Así las cosas, tenemos que la enjuiciante, pretende acreditar una relación jurídica subyacente a través de la exhibición de documentos que carecen de cualquier validez jurídica, por tratarse de documentos aportados en copia simple, -específicamente las mencionadas en su escrito inicial de demanda como supuestas facturas-, mismas que pretende adminicular al documento base de su acción, evidentemente sin que logre acreditar relación alguna entre los documentos referidos en el presente párrafo.
Ahora bien, en el evento negado y sin conceder validación alguna, resulta que la acción causal ejercida descansa evidentemente sobre la relación que pretende acreditar la contraria de los documentos exhibidos en copia simple, consistentes en supuestas facturas, así como del documento basal, documentación que dista de acreditar una relación jurídica subyacente por su sola exhibición, dado que no son documentos idóneos para acreditar la supuesta relación jurídica alegada.
En consecuencia, los documentos aportados por la enjuiciante, no acreditan los extremos de sus pretensiones, al carecer de cualquier validez para acreditar la causa generadora invocada, por ende el documento base de la acción no puede ni debe relacionarse con documento alguno, dando como resultado la improcedencia de la acción.
A mayor abundamiento y precisión de lo dicho, resulta que en el presente asunto se desprende el siguiente supuesto, sin que ello implique reconocimiento alguno de mi representada, según los indicios y redacción de la propia accionante, el documento base de la acción pretende relacionarse con las copias simples exhibidas en el juicio de marras, debiendo entender que las cantidades mencionadas en el escrito inicial de demanda, devienen en un mismo adeudo, y no dos adeudos distintos, por lo que el documento basal supone la suscripción de garantía de una cantidad menor a la consignada en dicho documento, esto es la cantidad de $1,247,725.62 (Un Millón Doscientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Veinticinco Pesos 62/100 M.N.)
Seguidamente, tenemos que el adeudo reclamado por la accionante, supone la cantidad consignada en el documento suscrito en garantía de la cantidad descrita en el párrafo precedente, por ende, los pagos efectuados por mi representada, cubren en su totalidad cualquier concepto reclamado por la accionante por tratarse de un solo concepto, como mas adelante quedará plenamente acreditado, ante el evidente reconocimiento expreso de la contraria.
Lo cierto es que AGUSA, pretende desesperadamente enriquecerse a costa de mi representada, intentando un lucro indebido en perjuicio del interés de FLEXIPRINT, pues intenta distraer la atención de su Señoría, al proponer dos cantidades diversas e independientes mismas que reclama en su escrito inicial de demanda.
B).- Carece de acción y derecho la accionante para reclamar de mi representada cantidad alguna por concepto de intereses moratorios, supuestamente generados y que se sigan generando, hasta el pago total del adeudo a razón del cuatro por ciento, derivados de pretendidos saldos insolutos referidos en el documento base de su acción como lo exige en su demanda.
Resulta inatendible el reclamo propuesto por la contraria, a la luz de la improcedencia a su prestación principal lo que se traduce en la también improcedente prestación que nos ocupa, pero adicionalmente siendo que de manera injustificada e ilegal, la enjuiciante pretende traer al presente proceso, manifestaciones que nada tienen que ver con la litis, todo ello, por supuesto intentando justipreciar su propia impericia.
Me explico:
La contraparte trajo a colación en su escrito inicial de demanda –específicamente en los puntos marcados con los números 3.- y 4.- de los hechos expuestos-, un supuesto reconocimiento realizado por el señor FLORENTINO CUEVAS BAUTISTA, sobre la generación de intereses moratorios, pasando por alto que dicha acontecimiento, es irrelevante por se una persona física independiente de mi representada y no ser parte en el presente proceso, motivo por el cual deviene improcedente su planteamiento.
Resulta entonces que el supuesto reconocimiento alegado por AGUSA, no depara perjuicio a los intereses de mi representada, por tratarse de un proceso diverso e independiente, aunado a que FLEXIPRINT no fue parte en el referido justiciable.
Sin embargo, de manera descriptiva mas no limitativa y con el único afán de no dejar acéfalos los derechos de mi representada, tenemos el supuesto reconocimiento expreso pro concepto de intereses moratorios, derivó de la integración de un Incidente de Liquidación de Gastos y Costas, a que fue condenada la accionante por la tramitación de juicio diverso, siendo óbice a lo anterior que la cuantificación o liquidación del concepto de Intereses Moratorios únicamente se realizó con el fin de integración de la Cuantía del Negoció, tal y como se establece en la Jurisprudencia que a continuación se transcribe siendo de observancia obligatoria:
Tipo de documento: Jurisprudencia
Novena época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VIII, Agosto de 1998
Página: 156
CUANTÍA DEL NEGOCIO. INCLUYE LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS (DISTRITO FEDERAL). La entonces Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció el criterio jurisprudencial contenido en la contradicción de tesis 8/88 con el rubro: "CUANTÍA DEL NEGOCIO. INCLUYE LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)." el cual resulta aplicable a la legislación del Distrito Federal, en virtud de que los artículos 229 y 230 de la derogada Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común en el Distrito Federal así como el artículo 128 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal establecen, para efectos de regular las costas que, para
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