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CONTESTACION A DEMANDA DE AMPARO.


Enviado por   •  17 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  2.878 Palabras (12 Páginas)  •  622 Visitas

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JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO 737/2007

QUEJOSO.- RODOLFO ROSAS CEBRIAN

        

H. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO

P r e s e n t e .

                LIC. JOSE DE JESUS RODRIGUEZ CUADRA, en mi carácter de apoderado legal de la empresa denominada CANELS S.A. DE C.V., personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del Juicio de Origen y que pido me sea reconocida en el presente Juicio de Control Constitucional de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 de la Ley de Amparo en vigor, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en la calle de Pedro Vallejo Número 360 Barrio de San Miguelito de ésta ciudad, autorizando para que reciban toda clase de notificaciones en mi nombre indistintamente a los SRES. LICS. ARTURO VIDAL VELAZCO COLIN, JOSE FERNANDO GONZALEZ CUELLO, SANDRA LUZ LEDEZMA CHAVEZ, LUCIANO GUARDIOLA TELLO y MARTHA JUDITH GARCIA AGUILERA, ante Usted con el debido respecto comparezco para exponer:

                Que por medio del presente escrito vengo a defender los derechos e intereses de mi representada CANELS S.A. DE C.V. en los siguientes términos:

                En su oportunidad y previos los trámites de Ley, éste H. Tribunal habrá de declarar Infundados e Improcedentes los Conceptos de Violación expresados por el quejoso, negándosele a éste la Protección Constitucional que solicita toda vez que en la especie, la Resolución que el quejoso reclama se ajusta a derecho y por tanto NO conculca garantía alguna en perjuicio del quejoso.

                I.- Para una mejor comprensión del problema que se plantea, conviene precisar que del análisis que se haga de las constancias y actuaciones que en vía de Informe Justificado  remita a éste H. Tribunal la Junta Responsable, se podrá advertir que:

                a).- El Juicio de Origen se inició con motivo de la interposición de una demanda por parte del ahora quejoso en contra de mi representada CANELS S.A. DE C.V. y de los CC. EDUARDO GARCIA NAVARRO y ROBERTO GARCIA NAVARRO, de quienes el quejoso reclamó la Reinstalación en su trabajo y la Expedición, otorgamiento y formalización de la designación como trabajador de planta en el puesto de trabajo como operador de máquinas que dijo le correspondía.

                b).- Que en el punto número “1” del Capítulo de “Hechos” de su demanda laboral, el ahora quejoso medularmente señaló que prestaba sus servicios a mi representada desde el 4 de Junio de 2004 señalando además, en forma contradictoria, fue contratado por escrito y por tiempo indefinido, aunque a continuación precisa que se le obligaba a firmar contratos de trabajo cada 28 días.

                c).- Que en el mismo punto número “1” del Capítulo de “Hechos” de su demanda laboral, el ahora quejoso precisa que subsisten las circunstancias que originaron su contratación y la materia del trabajo, por lo que debe prorrogarse el contrato de trabajo.

                II.- También se desprende de las constancias y actuaciones del Juicio Natural, que mi representada CANELS S.A. DE C.V. promovió Incidente de Insumisión al Arbitraje de la Junta, para lo cual mi representada sostuvo medularmente que el trabajador ahora quejoso fue contratado para prestar sus servicios por tiempo determinado de 30 treinta días por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 49 Fracción V de la Ley Federal del Trabajo mi representada NO estaba obligada a Reinstalar al trabajador ahora quejoso manifestando además mi representada su disponibilidad de cubrir al actor las indemnizaciones y prestaciones establecidas en el numeral 50 de la propia Ley Federal del Trabajo.

                Para acreditar la procedencia del Incidente de Insumisión al Arbitraje de la Junta, mi representada exhibió el contrato individual de trabajo celebrado con el ahora actor el 21 de Septiembre del 2006 y además un ejemplar del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones obrero patronales en la empresa a la que represento, documento éste último que se aportó con la finalidad de acreditar que en dicho pacto colectivo se encuentra prevista la posibilidad de contratar personal eventual.

                III.- Una vez admitido a trámite el Incidente de Insumisión al Arbitraje de la Junta, durante el desahogo de la audiencia celebrada el 26 de Febrero del 2007 se dio visto con el mismo al trabajador ahora quejoso para el efecto de que Ofreciera Pruebas y Formulara Alegatos, siendo de especial importancia destacar que el trabajador ahora quejoso se limito a señalar que “Solicito se deseche el incidente planteado de insumisión por el apoderado jurídico de la moral demandada CANELS S.A. DE C.V., toda vez que como ya hemos planteado en el escrito inicial de demanda la relación de trabajo del actor RODOLFO ROSAS CEBRIAN y la moral colectiva CANELS S.A. DE C.V. fue para prestación de servicios personales y subordinados  a favor de esta y los demandados físicos ROBERTO GARCIA NAVARRO Y EDUARDO GARCIA NAVARRO relación laboral que se mantuvo de manera indefinida hasta el momento del despido injustificado es decir el 21 de octubre del 2006 tal y como quedara demostrado en su momento procesal oportuno”.

                IV.- También resulta de especial relevancia señalar que durante la tramitación del Incidente de Insumisión al Arbitraje de la Junta promovido por mi representada, el trabajador ahora quejoso únicamente ofreció la prueba PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, OMITIENDO OFRECER PROBANZA ALGUNA PARA ACREDITAR LA SUBSISTENCIA ESPECÍFICA DE LAS LABORES QUE MOTIVARON SU CONTRATACIÓN TEMPORAL, ADEMAS DE QUE DICHO TRABAJADOR QUEJOSO, OMITIO OBJETAR EN MODO ALGUNO EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EXHIBIDO POR MI REPRESENTADA Y EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO TAMBIEN APORTADO COMO PRUEBA POR LA EMPRESA DEMANDADA..

                V.- En las relatadas condiciones, es claro que en la especie la resolución que reclama el ahora quejoso y que declaró procedente el Incidente de Insumisión al Arbitraje de la Junta se ajusta a derecho y por ende NO viola garantías en perjuicio del ahora quejoso, cuenta habida  que según aparece de su demanda inicial el trabajador actor, ahora quejoso, reclamó entre otros conceptos, la prorroga de su contrato individual de trabajo porque según el dicho del quejoso, subsisten las circunstancias que originaron su contratación y la materia del trabajo.

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