Contratos reales mutuo y comodato
Enviado por zeppo • 6 de Julio de 2014 • Trabajos • 611 Palabras (3 Páginas) • 254 Visitas
CONTRATOS REALES MUTUO Y COMODATO
Por: ANA CECILIA VILLEGAS - ANDREA VARGAS OVALLE - PAOLA CUELLAR DUARTE KAROL GÓMEZ OBANDO - OLGA RÍOS PINEDA
CONTRATOS REALES: MUTUO Y COMODATO
Desde el derecho romano se han conocido, cuatro tipos de contratos reales: el mutuo, el comodato, la prenda, y el depósito.
En todo contrato real son esenciales dos requisitos:
1. Entrega de la cosa para nacer a la vida jurídica.
2. Acuerdo de las voluntades sobre la finalidad real de la entrega. “Si no había acuerdo no había contrato, y si faltaba la entrega, el acuerdo era nulo’’.[1]
1. CONTRATO DE MUTUO O DACIÓN DE CONSUMO (MUTUO DATIO)
El mutuo o mutuum, llamado también en las legislaciones modernas préstamo de consumo, es un contrato real, principal, unilateral, de derecho estricto, gratuito por naturaleza, en virtud del cual una persona (mutuo dans o mutuante) transfiere a otra persona (mutuo accipiens o mutuario), la propiedad de una determinada cantidad dinero o de otras cosas fungibles (pecunia mutua, cantidad cierta) y se las entrega, obligándose el mutuario a restituir cosas de la misma especie, en la misma cantidad y calidad.
1.1 Características:
ü Es un contrato unilateral: Sólo engendra obligaciones para una de las partes, esto quiere decir, que el mutuario que debe restituir cosas de la misma especie, cantidad y calidad y el mutuante o prestamista no adquiere obligación alguna, sólo cede su beneficio.
ü El objeto del contrato de mutuo: Únicamente puede recaer sobre una suma de dinero u otras cosas fungibles (deben ser cosas de género y no cuerpos ciertos, para poderse restituir, muebles y, por lo general, consumibles).
ü Es requisito esencial del mutuo: Es necesaria la transmisión de la propiedad de las cosas fungibles o la suma del dinero al mutuario. La entrega que hace el mutuante es una verdadera tradición. Si el prestamista no era dueño del dinero no podía trasmitir la propiedad y por consiguiente no había mutuo.
ü Es un contrato de derecho estricto: En el sentido de que el juez sólo debe investigar si se hizo una tradición (título o al menos un justo título) por causa del mutuo. Si ello es así, debe condenar al deudor a devolver la suma recibida o lo que la cosa valga.
ü El mutuo es un contrato gratuito por naturaleza y oneroso por excepción: A pesar de la gratuidad del préstamo de consumo, nada impide que mutuante y mutuario estipulen unos intereses (usurae) del capital o de la cantidad prestada, a través de una stipulatio verbis anexa al contrato. El préstamo mutuo con intereses se denomina fenus.
1.2 Efectos y obligaciones
...