CONTRATO REAL
Seandy SalcedoTrabajo17 de Febrero de 2016
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN ANTE LOS TESTIGOS QUE AL FINAL SUSCRIBEN, POR UNA PARTE, INMOBILIARIA CARACOL MARINO 126, S.A DE C.V, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SRA. ESTELA GARCIA GUTIERREZ, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO “LA ARRENDADORA”; POR OTRA PARTE EL SEÑOR OSCAR EDUARDO ARREOLA QUIEN SE DESIGNARA COMO “EL ARRENDATARIO”; SIENDO REFERIDAS CONJUNTAMENTE ESTAS DOS PARTES COMO “LAS PARTES”, Y QUE MEDIANTE SU VOLUNTAD LIBRE Y EXPRESA SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara LA ARRENDADORA, por conducto de la Sra. ESTELA GARCIA GUTIERREZ, bajo protesta de decir verdad:
a).- Que su representada está legalmente constituida conforme a las Leyes Mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número 6,189 de fecha 23 de Diciembre de 1987, otorgada ante la fe del Lic. Miguel Ángel Nuño Ruesga, Notario Público número 63 de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad oficina bajo folio número 96-97, del Tomo 250 en el Libro primero Sección de Comercio de fecha 04 de Marzo de 1988.
b).- Ser apoderada legal de la Sociedad denominada Inmobiliaria Caracol Marino 126, S.A. de C.V., personalidad que acredita con el testimonio de la Escritura Pública descrita en el párrafo inmediato anterior, mismas que no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
c).- Que con tal carácter está facultada para celebrar este contrato de arrendamiento del bien inmueble ubicado en Blvd. Francisco Medina Ascencio KM. 2.5 oficinas 80 ochenta y 82 Ochenta y Dos, en el segundo Piso del Centro Comercial Plaza Caracol Vallarta, Colonia Versalles C.P. 48310 en la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, oficinas que en conjunto totalizan una superficie aproximada de 44.88 en lo sucesivo “LA OFICINA”.
d).- Que el domicilio social de su representada es Juan Álvarez 2337 C, Colonia Ladrón de Guevara, C. P. 44650 en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
e) Que el inmueble objeto del presente contrato, se encuentra afectado al Régimen de Condominio a que se refiere la cláusula octava del presente contrato.
II.- Declara EL ARRENDATARIO, EL SR. OSCAR EDUARDO ARREOLA bajo protesta de decir verdad:
a.- Ser de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, al corriente en el pago de con plena capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.
b).- Que su domicilio es el que se encuentra ubicado en la Calle Yugoslavia No. 288, Colonia Versalles, en Puerto Vallarta, Jalisco, y que se encuentra inscrito en Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave AEOS-800924-C21.
Expuesto lo anterior, las partes se obligan conforme a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- LA ARRENDADORA entrega en este acto la posesión jurídica en calidad de arrendamiento a EL ARRENDATARIO con todas sus instalaciones, accesiones y servicios LAS OFICINAS Número 80 y 82 ubicadas en el Segundo piso del Centro Comercial Plaza Caracol en Puerto Vallarta, Jalisco.
EL ARRENDATARIO se obliga a destinar LAS OFICINAS, exclusivamente para el giro del manejo de la Revista publicitaria llamada AVENUE.
Si EL ARRENDATARIO, hace otro uso distinto al señalado, sin consentimiento escrito de LA ARRENDADORA, será motivo de rescisión del presente contrato y suficiente para obligarla a que desocupe la localidad arrendada aún cuando esté vigente el plazo convenido.
SEGUNDA.- La duración del arrendamiento será de dos años, forzoso para ambas partes y empezará a surtir sus efectos el día 15 de Febrero del año 2016 dos mil dieciséis, para terminar el día 14 de Febrero del año 2017 dos mil diecisiete.
EL ARRENDATARIO tiene el derecho de prorrogar el presente contrato, por períodos adicionales de un año, siempre y cuando cumpla con todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente instrumento contractual, previa autorización de LA ARRENDADORA. Dicha autorización deberá ser solicitada por EL ARRENDATARIO a LA ARRENDADORA, con un mínimo de cuarenta y cinco días de anticipación a la terminación del presente contrato; de lo contrario, LA ARRENDADORA se reserva el derecho de arrendar LAS OFICINAS a otro inquilino.
Vencido el plazo del arrendamiento, salvo que se cumpla con el supuesto de prorroga establecido en el párrafo inmediato anterior, EL ARRENDATARIO se obliga expresamente a desocupar LAS OFICINAS arrendada debiendo entregar a LA ARRENDADORA totalmente desocupado LAS OFICINAS, junto con sus frutos, mejoras y accesiones, precisamente el día del vencimiento. Si EL ARRENDATARIO no desocupa a la fecha del vencimiento, no se considerará prorrogado el presente contrato, a menos que haya convenio por escrito con ese fin y en caso de no haberlo, se obliga a pagar como pena convencional mensual el importe correspondiente al 100% de la última renta contratada, independientemente de la renta mensual hasta la desocupación de la misma.
Fenecido el término forzoso que aquí se conviene, cualquier prórroga, deberá constar expresamente por escrito 60 días antes y nunca se presumirá que el presente Contrato se convierte en voluntario para las partes, y en ningún caso podrá considerarse que ha operado la “Tácita Reconducción”, aunque “EL ARRENDATARIO” continúe ocupando “EL INMUEBLE” y pague las rentas que por ese hecho se establecen en este Contrato.
De acuerdo con el artículo 2044 del Código Civil del Estado de Jalisco, “EL ARRENDATARIO” renuncia expresamente al derecho de prórroga que establece el artículo, mismo que es renunciable según la tesis jurisprudencial que “LAS PARTES” expresamente manifiestan conocer, y que se encuentra contenida en el tomo LXXXIX, página 1978 del Semanario Judicial de la Federación.
TERCERA.- EL ARRENDATARIO cubrirá la renta por medio de intercambio donde cada edición (Bimestral) que aparezca en la Revista tiene un costo de $12,000.00 (Doce mil pesos 00/100) realizando publicidad para la segunda etapa del centro comercial Plaza Caracol Vallarta.
CUARTA.- Queda prohibido a EL ARRENDATARIO, subarrendar, traspasar o ceder en cualquier forma, los derechos de este contrato sin el consentimiento por escrito de LA ARRENDADORA. El incumplimiento de lo estipulado en esta cláusula, además de ser nulos e inoperantes tales actos, será causa de rescisión del contrato y motivo inmediato para obligarlo a que desocupe el inmueble, aún cuando estuviera vigente el plazo fijado en la cláusula segunda de este contrato, obligándose EL ARRENDATARIO a pagar por concepto de daños y perjuicios a LA ARRENDADORA, la cantidad correspondiente a dos meses de la renta vigente, mas el Impuesto al Valor Agregado.
QUINTA.- Así mismo, queda prohibido a EL ARRENDATARIO hacer modificaciones u obras de cualquier clase, salvo autorización previa y por escrito de LA ARRENDADORA. Las que hiciere con el consentimiento de esta sean de la clase que fueren, quedarán en beneficio del inmueble, obligándose EL ARRENDATARIO a pagar o a reparar cualquier desperfecto que por este motivo ocasione. En caso que se le autorizare a efectuar mejoras al inmueble y estas quedaren en beneficio del mismo, EL ARRENDATARIO renuncia al pago de las mismas y por consiguiente a lo dispuesto en el Artículo 2004 del Código Civil para el Estado de Jalisco. En caso de que EL ARRENDATARIO no cumpla con lo dispuesto en esta cláusula, será responsable de los daños y perjuicios que cause y motivo de rescisión del contrato; debiendo entregar la localidad en el mismo estado en que la recibió.
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