CONTRATO MUTUO Y COMODATO
Erasmo GonzalezTrabajo29 de Julio de 2016
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INDICE
El Mutuo
Introducción 3
Concepto 4
Elementos de existencia 5
Elementos de validez 6
Clasificación 6
Especies 7
Efectos 8
Anatocismo 9
Jurisprudencia 10
El Comodato
Introducción 15
Concepto 15
Clasificación 16
Elementos 16
Efectos 17
Causas de terminación 18
Jurisprudencia 19
Bibliografía 22
El Mutuo
Introducción
Existe controversia en el origen del nombre de este tipo de contratos, ya que unos consideran la palabra mutuum, o de la expresión quod ex meo tuum fit, esto es, lo que saco de mí, tuyo sea, otros opinan que mutuum, proviene del verbo mutare, esto es, mudar, o cambiar una cosa por otra. Sea cual fuere el origen, la parte fundamental de la idea es que se entrega una cosa y se recibe una semejante.
Considerados dentro de los contratos reales, que se perfeccionan realizan mediante la entrega de la cosa, pues sólo después de entregado el objeto, quien lo recibe queda obligado a restituirlo.
En el Derecho Romano se vinculaba con este contrato el caso de los préstamos de dinero hechos a un filius familias, regulados y prohibidos en el Senadoconsulto Macedoniano, ya que no daban la posibilidad de ejercer una acción en contra el deudor incumplido. Para solicitar la devolución de lo prestado, el mutuante tenía la condictio certae pecuniae o la condictio triticaria, según se trate de mutuos de dinero o de otras cosas.
Así mismo se relacionaban con el préstamo efectuado a los armadores para financiar empresas marítimas, con la figura conocida como foenus nauticum, en donde el mutuario no deberá nada, si el navío perecía, si el viaje llega a feliz término sólo se devolvía la cantidad prestada,. En caso de que el barco se perdiese por causa de fuerza mayor, el mutuario se liberaba automáticamente de su obligación.
El contrato mutuo es unilateral, gratuito y de estricto derecho, también podemos llamar préstamo de consumo, ya que una persona, llamada mutuante, le transfiere a otra, llamada mutuario, la propiedad de determinados bienes fungibles, obligándose el segundo a devolver una cantidad igual del mismo género y calidad. Objeto de este contrato pueden ser aquellas cosas que se pesan, cuentan o miden, con la finalidad de que el mutuario devuelva a un objeto semejante.
Concepto
Inspirados en el Código Napoleónico, los códigos civiles de 1870 y 1884, los señalaban en un mismo artículo y regulaban al mutuo y al comodato como contratos de préstamo, Por ende, determinaban al comodato como un contrato de préstamo de uso y al mutuo como préstamo de consumo.
En el Código Civil del Distrito Federal vigente se reconsideró dicha clasificación e incluyó al contrato de mutuo entre los contratos traslativos de dominio y al comodato entre los contratos traslativos de uso.
El contrato de mutuo se define como aquel mediante el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad (Art.2384 del Código Civil del Distrito Federal).
Elementos de existencia.
Consentimiento
Es el acuerdo de voluntades, presentado cuando él mutuante transmite la propiedad (una suma de dinero o un bien fungible) a otra, llamado mutuatario, quien acepta la transmisión y se obliga a restituir las cosas de la misma especie y calidad.
El consentimiento sigue las reglas generales de los contratos consensuales, o sea, es suficiente el acuerdo de voluntades para su perfeccionamiento, sin hacer entrega de la cosa.
Objeto
Constituido por la cantidad de dinero o bienes fungibles.
El articulo 763 del Código Civil del Distrito Federal, establece que “Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad”.
Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Los bienes fungibles son aquellos que se pueden sustituir por otros de la misma especie y calidad, (por ejemplo, un carro).
Los no fungibles son aquellos que, dada su naturaleza, no se pueden sustituir por otros de la misma especie y calidad (Una escultura).
Sin embargo es importante señalar que, no se debe confundir la fungibilidad con la consumibilidad, toda vez que los consumibles se agotan en su primer uso (La comida) y los no consumibles son aquellos que se pueden utilizar varias veces (la ropa).
Elementos de validez
Como se ha señalado en trabajos anteriores entre los elementos de validez del mutuo se siguen las mismas reglas de todo contrato, por ello se puntualizará en la Capacidad y la Forma.
Capacidad
Es necesario que ambos contratantes tengan la capacidad necesaria para realizar actos jurídicos, con el fin de que puedan disponer de sus bienes sobre los cuales se va a celebrar el contrato, con excepción de lo dispuesto en el Art.2392 del Código Civil del Distrito Federal, que señala:
“No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente”.
Forma
Este tipo de contrato no requiere formalidad alguna, toda vez que las partes pueden expresar su consentimiento como lo deseen, toda vez que la ley no señala una forma expresa; sin embargo, en la práctica, cuando se celebra el mutuo de dinero, es necesario que se realice por escrito y más aún cuando el mutuatario deja garantía. Por ende, es importante que este contrato se realice por escrito para dar seguridad jurídica a las partes, es decir, a qué se comprometieron y cómo lo hicieron.
Clasificación.
a) Es principal, puesto que subsiste por sí solo y no necesita de algún otro contrato para existir.
b) Es Bilateral, ya que origina Derechos y Obligaciones, para las partes, en cuyo caso el mutuante debe transmitir la cantidad de dinero o bienes fungibles y el mutuatario tiene la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad.
c) Traslativo de dominio. Ya que se transfiere la propiedad de una cantidad de dinero o cosa fungible.
d) Consensual por oposición a real, toda vez que no se requiere la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del contrato.
e) Oneroso en caso del mutuo con interés.
f) Tracto sucesivo. Ya que surte sus efectos con el transcurso del tiempo, por ejemplo: cuando se celebra un contrato por un plazo de seis meses, en el cual el mutuatario tiene la obligación de pagar cada mes los intereses y restituir la suerte principal hasta el término de los seis meses.
g) Conmutativo. Cuanto las partes tienen claras las obligaciones desde la celebración del contrato.
h) Gratuito cuando es un préstamo simple o sin interés.
Especies.
a) Mutuo simple. Es totalmente gratuito cuando el mutuatario se obliga a restituir sin ninguna contraprestación.
b) Mutuo con interés. Cuando el mutuatario se obliga a pagar un excedente más de lo entregado, ya sea en dinero u otros bienes.
c) Mutuo civil. Cuando las partes se someten a lo establecido por el código civil.
d) Mutuo mercantil. Cuando se celebra de conformidad con lo estipulado en el Art.358 del Código de Comercio, que a la letra dice:
“Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las coas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste, mientras que se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes”.
Efectos.
Obligaciones del mutuante
a) La entrega de los bienes objeto del contrato debe hacerse en el lugar y tiempo pactados. Cuando no se hubiese señalado el lugar, dicha entrega debe hacerse donde se encuentre la cosa en el momento de haber celebrado el contrato (Art. 2387 fracc. I, del Código Civil del Distrito Federal).
b) En cuanto al tiempo se aplican los lineamientos establecidos en el Art. 2080 del Código Civil del Distrito Federal, esto es, 30 días para el cumplimiento de la obligación.
c) Se debe responder por los vicios ocultos (el mutuante deberá responder por los que sufra el mutuatario).
d) En el caso de que se trate de mutuo simple, el mutuante será responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la mala calidad o por los vicios ocultos de la cosa prestada, si conocía tales defectos y no dio el aviso oportuno al mutuatario (Art. 2390 del Código Civil del Distrito Federal).
e) Transferir el dominio de la cosa.
f) Responder de la evicción. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque no se hay expresado en el contrato (Art. 2120, del Código Civil del Distrito Federal.
Obligaciones del mutuatario
a) El Mutuatario deberá restituir otra cosa de la misma especie y calidad.
b) La restitución debe hacerse en lugar y tiempos convenidos; si no se hubiere pactado, se hará en el domicilio del mutuatario.
c) Responder por los vicios ocultos; a cargo del mutuatario, consiste en que éste debe hacer la devolución de bienes de la misma especie y calidad de tal manera que si la recibió tenía vicios o defectos de calidad.
d) En el mutuo con interés hay obligación de pagar el crédito, cuyo monto lo hayan establecido las partes. El ordenamiento civil establece
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