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Contratos Reales


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  8.916 Palabras (36 Páginas)  •  307 Visitas

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Contrato real

(Redirigido desde Contratos reales

La entrega de la cosa es requisito esencial para la perfección de los contratos reales. A veces la entrega puede ser meramente simbólica y puede entenderse cumplida con la entrega de algún símbolo que, por sí mismo, sea prueba de posesión sobre algo. Así ocurre, por ejemplo, con la entrega de la llave de la puerta de la caja fuerte, o de la finca, poseídas.

El contrato real es aquel para cuya perfección se necesita la entrega de la cosa que constituye su objeto. Es decir que, la entrega no es aquí el resultado del cumplimiento del contrato, sino que es el presupuesto de su propia existencia, es el requisito de su perfección, el hito que inicia la eficacia del mismo. En el contrato real, por supuesto que, como en todo contrato, se exige el consentimiento de las partes contratantes, pero aquí, además, se requiere la entrega del objeto con carácter de requisito esencial. La doctrina tradicionalmente considera ejemplos de contratos reales el mutuo o préstamo simple, el comodato o préstamo de uso, el depósito y la prenda.

Explicados desde la contraposición, decir que mientras en los contratos consensuales la entrega de la cosa tiene el carácter de acto de ejecución del contrato, como cumplimiento del mismo (entrega del objeto vendido en la compraventa, ya perfeccionada por el consentimiento); en los contratos reales la entrega de la cosa tiene una función distinta pues ésta es de perfeccionamiento del contrato (entrega de la cosa en la prenda, para que se ésta nazca de modo que es constitutiva del contrato).

Cualquier declaración de voluntades encaminada a concertar un contrato real será solamante un simple precontrato, hasta tanto se complete y alcance la perfección del contrato con la entrega de la cosa. Pero no es necesario que la entrega de la cosa sea efectiva, pues basta a veces con que dicha entrega sea simbólica, de modo que la toma del símbolo equivalga a la entrega del objeto que dicho símbolo representa (como ocurre con la entrega de bienes inmuebles o de bienes depositados en cajas de seguridad, que se entienden entregados con la entrega de la llave que abre y cierra la puerta de acceso a tales bienes) y determina el poder de posesión sobre los mismos.

Efectos naturales del contrato real

Los contratos reales de manera predominante tienen eficacia jurídico-real, ya que producen como efecto natural la constitución, transmisión, modificación o extinción de algún derecho real. Por eso, en beneficio de la inmediatez, propia de los derechos reales, los contratos reales ponen en conexión ditecta al sujeto titular con el objeto del derecho.

Formas comunes a distintos ordenamientos jurídicos

Aquellos contratos reales sobre los que es pacífica y coincide doctrina en su calificación como de esta naturaleza, son los siguientes:

• Contrato de préstamo

• Contrato de mutuo

• Contrato de comodato

• Contrato de depósito

• Contrato de prenda

Contrato de préstamo

Contrato de préstamo es aquel contrato que regula todo negocio un acuerdo por el que se presta un objeto o cantidad de dinero con o sin interés para el prestatario. Por su objeto el préstamo se clasifica en:

• Comodato o préstamo de uso.

• Mutuo o préstamo de consumo.

Mutuo

Para otros usos de este término, véase mutualidad.

El mutuo es un contrato de préstamo de dinero que suele ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario. Una especie de préstamo son las líneas de crédito asociadas a las cuentas corrientes. A través de ellas, el banco deja a disposición del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se utiliza ese dinero. Aunque no siempre se piden al banco, sino que pueden prestarse por las financieras (como sucede con los préstamos rápidos, más fáciles de obtener, limitados a una cantidad y con un interés unas tres veces superior a la media del mercado).

Otra clase es el otorgado a través de las tarjetas de crédito, para gastar una cantidad de dinero y si no se usa no cobran intereses. También es habitual que no se cobre si el gasto es cubierto en el mes siguiente.

Índice

• 1 Concepto

• 2 Características

• 3 Especies

• 4 Elementos

• 5 Obligaciones del prestatario o mutuatario

• 6 Modos de terminación del contrato

Concepto

Se llama mutuo o, sencillamente, préstamo, al contrato por virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario o mutuatario) dinero u otra cosa fungible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto de la misma especie y cantidad.1

Características

• Traslativo de dominio: En cuanto transfiere la propiedad de las cosas al mutuatario, estando éste obligado únicamente a devolver el género

• Principal: Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia.

• Unilateral : en cuanto sólo produce obligaciones para una de las partes, que es el mutuatario

• Contrato real: ya que sus efectos propios no surgen hasta que se realiza la entrega de la cosa

• Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción: Es gratuito porque el mutuario no está obligado a pagar contraprestación alguna si esta no se pacta expresamente. Para el Código Civil de España el contrato de préstamo es naturalmente gratuito, pues, según el artículo 1.755 CC, «no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado». Dicha norma, sin duda, es un trasunto de la práctica generalizada en las relaciones jurídico-civiles (piénsese en la mayor parte de los préstamos entre familiares o amigos), en las que el préstamo no suele responder a motivos privados de lucro alguno para el mutuante o prestamista.

Precisamente lo contrario ocurre en la práctica comercial, en la que el carácter profesional de los prestamistas (entidades financieras en general) induciría a pensar que el préstamo es retribuido por naturaleza, salvo pacto en contrario. Sin embargo, curiosamente, como dice CastánC, y en línea con lo establecido por el artículo 1.755 del Código Civil de España, dispone el artículo 314 del Código de Comercio español que «los préstamos no devengarán interés si no se hubieren pactado por escrito».

• Conmutativo: Porque desde el momento en que las partes celebran el contrato conocen las cargas y los gravámenes ya que se encuentran determinadas en el contrato.

Especies

• Civil. Normalmente se encuentra regulado en el Código Civil y es el que se realiza entre particulares.

• Mercantil. " Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas a éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes".2 El mutuo mercantil a diferencia del civil, se caracteriza por ser de naturaleza onerosa.

• Simple o con Interés. Es mutuo simple cuando el mutuario no está obligado a pagar ninguna contraprestación por lo recibido; es mutuo con interés cuando el mutuario se obliga expresamente a pagar una retribución que puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes. Se entiende por interés la compensación que el mutuario da al prestamista, consistente en una cantidad de dinero o de otros bienes, generalmente valuada en un tanto por ciento sobre el valor de las cosas dadas en mutuo.

Elementos

• Capacidad: El Código no regula especialmente la capacidad para ser prestamista, que se regulará por las normas generales. Actualmente no pueden tomar dinero a préstamo, además de los incapaces para contratar, los menores emancipados y los que hayan obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad, que necesitarán para ello el consentimiento de sus padres o de su tutor.3 El tutor necesitará autorización judicial para dar y tomar dinero a préstamo.4

• Objeto: Pueden ser objeto del mutuo el dinero y las demás, cosas fungibles.5 (arts. 1.740 y 1.753 CC).

• Forma: Según el ordenamiento jurídico, puede requerirse una forma escrita para la formalización del mutuo. Por ejemplo, en España se requiere contrato escrito cuando la cuantía del préstamo exceda de 1.500 pesetas,6 y, en todo caso, entrega de la cosa, por consecuencia de su carácter de contrato real. Según el Tribunal Supremo la declaración en escritura de préstamo de tener el prestatario recibida con anterioridad la suma prestada equivale al hecho de la entrega, quedando perfeccionado el contrato

Obligaciones del prestatario o mutuatario

La obligación del prestatario se reducen a devolver al prestamista o mutuante otro tanto de lo recibido, en el tiempo y lugar que se hayan marcado en el contrato.

En cuanto a lo que ha de devolverse, se distingue entre el préstamo de dinero y el de las demás cosas fungibles. Para el primero, se tiene en cuenta el valor numérico, pues la devolución ha de hacerse en la especie pactada, y, no siendo posible, en la moneda de curso legal al momento de realizarse el pago7

Para el segundo, se prescinde del valor, y se atiende a la identidad de materia, pues «el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio».8

Modos de terminación del contrato

El mutuo finaliza por las mismas causas por las que finalizan otros contratos. En general, en caso de préstamo sin interés el prestatario puede devolver lo prestado en cualquier momento antes de la finalización del plazo contractual pactado. Sin embargo, en caso de préstamo con interés no existe ese derecho, aunque sí que puede pactarse.

México

Época de la Entrega: En el día, mes y año que hayan convenido las partes. A falta de convenio expreso, 30 días después de la interpelación, ya sea notarial o jurídica según el Artículo 2080 del Código Civil Federal. Estas reglas tienen dos excepciones las cuales se encuentran asentadas en las dos primeras fracciones del Artículo 2385 que dice: " Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes:

• Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos.

• Lo mismo se observará respecto de los mutuatarios que no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título."

Comodato

El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

Índice

• 1 Naturaleza jurídica

• 2 Características del Contrato de Comodato

• 3 Elementos

• 4 Comparación con otros contratos

o 4.1 La promesa del comodato

• 5 Quiénes pueden ser comodantes

o 5.1 Capacidad

o 5.2 Objeto

o 5.3 Forma y prueba

• 6 Obligaciones del comodatario

• 7 Obligaciones del comodante

• 8 Extinción del comodato

o 8.1 Cesación del comodato

o 8.2 Casos más usuales

• 9 Aplicación en materia comercial

• 10 Acciones que nacen del contrato de comodato

Naturaleza jurídica

El comodato (< latín commodatum) es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva a su término (art. 1.740 del Código civil español, en adelante CC). El CC lo incluye dentro del título X, dedicado al préstamo.

El comodante conserva la propiedad de la cosa, por lo que no es traslativo del dominio. Sólo se entrega la tenencia de la cosa, la posesión. Es concebible un comodato incluso sobre el bien fungible por excelencia, el dinero. Por ejemplo, pueden entregarse a un banquero o a un numismático unas monedas determinadas para su exhibición durante un tiempo determinado.

Características del Contrato de Comodato

• Es un contrato típico o nominado, puesto que se halla regulado por la ley.

• Es un contrato unlateral, si bien puede llegar a convertirse en un contrato sinalagmatico imperfecto cuando el comodante se ve obligado a indemnizar al comodatario por algunos gastos especiales realizados por este para la conservación de la cosa.

• Es un contrato esencialmente gratuito.

• Es un contrato real, ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.

• Es un contrato conmutativo.

• Es de ejecución diferida.

Elementos

Los elementos personales (comodante y comodatario) y los aspectos relativos a su capacidad, naturaleza del objeto y forma del contrato se explican más abajo. En cuanto a su perfeccionamiento:

• El contrato nace con la entrega de la cosa. En el derecho argentino, con la firma del contrato (si es que se efectúa por escrito).

En cuanto a su contenido:

• Es generalmente gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario.

• El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado en que fue recibida.

Comparación con otros contratos

• Comodato y arrendamiento: ambos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles. La diferencia es que el contrato de arrendamiento o locación no es real. Hay contrato de arrendamiento con todos sus efectos desde que se celebra, aún cuando no se entregue el bien.

• Comodato y usufructo: en ambos no se puede alterar la sustancia del objeto del contrato. Pero en el usufructo la persona que recibe la cosa tiene derecho de propiedad sobre los frutos, en el comodato no.

• Comodato y mutuo o préstamo de consumo :

a) Por sus caracteres, se diferencian en que el comodato es esencialmente gratuito; mientras que el préstamo, aunque naturalmente es también gratuito, admite el pacto de pagar interés (arts. 1.740, párrafos 2º y 3º, y 1.755 CC).

b) Por razón del objeto se distinguen el préstamo y el comodato en recaer aquél sobre dinero o cosas fungibles, y éste sobre cosas no fungibles. Así resulta del art. 1.740.

c) Por su finalidad, la del mutuo o préstamo es transferir la propiedad, mientras que la del comodato es simplemente transferir el uso de la cosa.

d) Por sus efectos, el mutuo o préstamo produce la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad; el comodato, la de restituir la cosa misma que fue entregada.

e) Por la extinción, en el préstamo no puede reclamarse la devolución antes del tiempo convenido, mientras que en el comodato puede reclamarse, antes, en el caso especial del artículo 1.749 que luego estudiaremos.

• Comodato y donación: El contrato de donación es consensual y queda perfeccionado por el simple consentimiento y la cosa es transferida del donante al donatario. El comodato se cumple con la entrega de la cosa y la transferencia no existe; sólo el comodante permite el uso gratuito de la cosa entregada.

La promesa del comodato

En el CC español nada se regula, a diferencia, por ejemplo, de lo que establece el artículo 2256 del Código civil argentino: la promesa de hacer un empréstito de uso no da acción alguna contra el promitente. La doctrina admite esta solución de falta de acción al tratarse de un contrato real y gratuito. Sin embargo, esto no implica que por vía de otras normas no se atiendan situaciones específicas como obligación precontractual; por ejemplo, si el futuro comodatario hiciere gastos o inversiones sobre la cosa, tendrá derecho a recuperarla por vía de enriquecimiento sin causa, si luego no se entrega sin justificación razonable.

Quiénes pueden ser comodantes

No sólo el propietario, sino también el usufructuario y el arrendatario pueden constituirlo, e incluso, dice Castán, es válido entre las partes el préstamo de cosa ajena, siquiera no pueda éste modificar en nada la situación del propietario de la cosa, en el supuesto de que quiera reivindicarla.

Capacidad

No se requiere capacidad especial para celebrar este contrato, basta la capacidad general para contratar. No transmitiéndose por el comodato la propiedad, sino el uso de la cosa, toda persona que tenga un mínimo de derechos sobre ella pueda cederla en comodato, siempre que esos derechos no sean personalísimos como los de un usuario o habitacionista (art. 525 CC).

Objeto

El objeto del comodato ha de ser, según el CC, una cosa no fungible (art. 1.740); pero las cosas consumibles serán materia apta para este contrato, siempre que se presten para un uso tal que no implique consumición de las mismas ad pompam vel ostentationem La llamada "fabricación en serie" ha generado un nuevo tipo de fungibilidad. Así, si el objeto es una cosa fabricada en serie, es posible la devolución de "otra cosa idéntica", y podría existir una nueva forma de comodato. Aunque el concepto de comodato deja bien claro que es el préstamo de una cosa, se cuestiona si es posible prestar los derechos. Hay autores que lo afirman. En algunos casos es posible, como por ejemplo la entrada a un teatro, el billete de un viaje, etc.

Forma y prueba

En cuanto a la forma de celebración, la única exigencia que se impone, por su carácter real, es la de la entrega de la cosa al comodatario.

Tratándose de inmuebles, para la prueba de si la entrega de la posesión fue gratuita (precario) u onerosa (arrendamiento) se estará a las reglas generales de los contratos, teniendo en cuenta que la jurisprudencia presume el carácter oneroso de la entrega de un inmueble por su larga duración y falta de justificación cuando no se trata de personas con relaciones familiares o íntimas.

Obligaciones del comodatario

El Código español establece que el comodante conserva la propiedad de la cosa y, en consecuencia, el comodatario adquiere única y exclusivamente el simple uso de la cosa prestada durante un determinado período de tiempo (art. 1.741). En el caso de que la cosa prestada produzca frutos: «El comodatario adquiere el uso de ella (de la cosa), pero no los frutos» dice el artículo 1.741 del CC, entienden algunos autores que esta norma se refiere a que el comodatario no adquiere la propiedad de los frutos, siendo permisible, sin embargo, que los utilice, al igual que la cosa matriz. Son sus obligaciones:

• 1.ª La de restitución. El comodatario debe devolver la cosa al concluir el uso para el que se le prestó o una vez transcurrido el plazo pactado, si bien en caso de urgente necesidad de ella, el comodante podrá reclamarla antes y el comodatario está obligado a restituirla (art. 1.749 CC).

• 2.ª Satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada (art. 1.743 CC).

• 3.ª Utilizar la cosa, de conformidad con la propia naturaleza de ésta, para el uso para que se le prestó (art. 1.744 CC).

• 4.ª Según el artículo 1.094 CC, «el obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia».

• 5.ª No tiene derecho de retención alguno sobre ella «a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea. por razón de expensas» (art. 1.747 CC).

• 6.ª Responde no sólo en caso de culpa de la pérdida o deterioro, sino también por caso fortuito en los dos casos siguientes: 1.º Cuándo el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido (art. 1.744 CC). 2.º Cuando la cosa prestada se entregó con tasación, en cuyo caso responde el comodatario del precio (ya que se supone que la estimación se hizo con el propósito de poner los riesgos de la cosa a cargo del prestatario), a no haber pacto en que expresamente se le exima de responsabilidad (artículo 1.745). Además «todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella» (art. 1.748).

Obligaciones del comodante

Siendo contrato unilateral sus obligaciones tienen carácter eventual o accidental, y nacen de principios de justicia. Son tales obligaciones, según nuestro Código español:

• Abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro (art. 1.751 CC).

• Responder de los daños que hubiere sufrido el comodatario por los vicios de la cosa prestada que el comodante conociere y no hubiere hecho saber a aquél (art. 1.752 CC). Responde sólo de los vicios que conoce, y no de todos, como en la venta y el arrendamiento, porque estos contratos son onerosos, y el comodato es gratuito para el comodatario.

Extinción del comodato

Cesación del comodato

El artículo 1.750 CC establece que «si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad», al tiempo que dispone que, «en caso de duda, incumbe la prueba (de tales extremos) al comodatario». Opina Castán que la expresión «uso a que había de destinarse la cosa» debe ser entendida en términos temporales; por consiguiente, más que por referencia a la posible utilización de la cosa conforme a su naturaleza o, por el contrario, a un uso de carácter secundario o alternativo. Por ejemplo, si el dueño de un cuadro lo presta a quien lo pintó para una exposición monográfica, debe entenderse que la reclamación por el comodante no debe realizarse hasta que dicha exposición sea clausurada. Así se deduce, en efecto, del artículo 1.749: «el comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución». La referencia a «estos plazos» sólo puede conectarse con el «uso para el que la prestó» (libro para preparar un examen; chaqué para la boda de tu primo, etc.).

Casos más usuales

• Pérdida de la cosa:(con independencia de quién haya de soportar la responsabilidad por dicha pérdida).

• Voluntad unilateral del comodante y del comodatario: Por reclamar fundadamente el comodante la restitución de la cosa objeto de préstamo, ora por tener necesidad urgente de ella (art. 1.749 CC), ora por haber quedado indeterminado el plazo de duración de contrato (art. 1.750 CC: «puede el comodante reclamarla a su voluntad»).

• Transcurso del plazo: es la principal causa de conclusión del contrato. El art. 2271 dice que "cesa el comodato por concluir el tiempo del contrato, o por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada".

• Supuesta falta de plazo: si no hay una fecha indicada de la devolución de la cosa, el comodante puede pedir la devolución de ésta cuando él quiera. En éste caso, el comodato se denomina precario.

• Muerte del comodatario: en el caso de que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona de aquél. En otro caso, las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes (artículo 1.742).

Aplicación en materia comercial

No existen dentro del Código de Comercio disposiciones referidas al contrato de comodato. El uso del comodato de bienes muebles es frecuente y de empleo generalizado. Un ejemplo diario es la venta de productos envasados cuyo envase debe devolverse. En este caso estaríamos frente a dos contratos diferentes: por un lado la venta del producto, y por el otro el comodato (también llamado préstamo de uso) respecto del envase que debe ser devuelto o reintegrado al comerciante.

Acciones que nacen del contrato de comodato

• Acción para obtener la devolución de la cosa dada en comodato

• Acción ante el uso indebido de la cosa, de devolución y daños y perjuicios

• Acción de daños y perjuicios por deterioro o pérdida de la cosa imputable al comodatario

• Acción de reivindicación contra el tercer adquiriente de la cosa

• Acción contra los herederos del comodatario que de buena fe vendieron la cosa para obtener su valor.

• Acción contra los herederos que de mala fe vendieron la cosa para obtener el valor actual de ella y los perjuicios

• Acción de daños y perjuicios causados por los vicios ocultos de la cosa.

• Acción dada en equivalencia

Contrato de depósito

Índice

• 1 Tipos de depósito

o 1.1 Según el origen del depósito

o 1.2 Según el objeto del depósito

• 2 Obligaciones de las partes

o 2.1 Obligaciones del depositario

o 2.2 Obligaciones del depositante

• 3 Véase también

• 4 Referencias

• 5 Enlaces externos

Tipos de depósito

Según el origen del depósito

El propio Código Civil de España distingue entre depósito extrajudicial y depósito judicial (Art. 1759 del C.c):

• Depósito extrajudicial:

o Depósito voluntario (Art 1763 del C.c): El depósito se hace por voluntad del depositante.

o Depósito necesario (Art 1781 del C.c): El depósito se hace en cumplimiento de una obligación legal o cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes.

• Depósito judicial (Art 1785 del C.c): También denominado secuestro, es el depósito que se hace por embargo o aseguramiento de bienes litigiosos.

En México en el código civil nos dice que el contrato de secuestro puede ser convencional o judicial. es convencional cuando los litigantes depositan el bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, cuncluido el pleito, al que tenga derecho a él, conforme a la sentencia o en su caso al laudo arbitral o al acuerdo transaccional de las partes; mientras que el secuestro judicial es un acto jurídico plurilateral en el que intevienen, la parte de la voluntad de la ley que lo fundamente la de la autoridad que lo ordena, la del actuario que lo practica y la del depositario que acepta desempeñarlo y se rige por las disposiciones relativas del código de procedimentos civiles.

Según el objeto del depósito

• Depósito regular: Tiene por objeto las cosas no consumibles, lo que implica que el depositario debe devolver al depositante la misma cosa que fue depositada.

• Depósito irregular: Tiene por objeto las cosas consumibles, lo que implica que el depositario debe devolver al depositante una cantidad de la misma especie y calidad (conocido en terminología jurídica como tantundem).

Un caso especial es aquél en que se entregan cosas consumibles que pueden identificarse o individualizarse, como, por ejemplo, cuando se entrega dinero dentro de un sobre cerrado. En este supuesto el depósito se considerará regular, debiendo el depositario devolver la misma cosa que se le entregó.

Obligaciones de las partes

Obligaciones del depositario

Son principalmente dos:

• Obligación de custodia: Esta obligación se da en un gran número de contratos, pero es esencial para el contrato de depósito. Implica guardar y conservar en buen estado la cosa objeto del depósito. En los contratos de depósito de cosa fungible, el depositario está obligado a conservar el tantundem, o suma igual en cantidad y calidad a la recibida en depósito, a disposición del depositante en todo momento de la duración del contrato. La quiebra de este principio en el depósito de dinero a la vista es lo que causa, de acuerdo con los autores de la escuela austríaca de economía, los ciclos económicos de auge y recesión.1

• Obligación de restitución: Implica restituir la cosa cuando el depositante, sus herederos (en caso de fallecimiento) ó la persona designada en el contrato lo soliciten. Si existiera plazo y en caso de no haber reclamado el depositante la devolución, ésta se hará al finalizar dicho plazo.

Obligaciones del depositante

Aunque el depósito, por opinión mayoritaria de la doctrina, es unilateral y por ello sólo crea obligaciones para el depositario, a lo largo del período del contrato pueden surgir obligaciones para el depositante. Es esto lo que ha llevado a sectores doctrinales a reconsiderar la clasificación tradicional por la que un contrato real tal y como es el depósito es a su vez contrato unilateral, surgiendo la concepción de contrato bilateral imperfecto o ex post facto.

Las obligaciones del depositante son las siguientes:

• Abonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la conservación de la cosa objeto del contrato, e indemnizarle los perjuicios ocasionados por el depósito.

• Sólo en caso de que el depósito sea remunerado, deberá el depositante pagar la retribución al depositario.

Contrato de prenda

El contrato de prenda consiste en que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble a la otra parte (el acreedor), con la finalidad de obtener una garantía y seguridad de un crédito, de tal manera que le otorga la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y, en su caso, realizarla y pagarse preferentemente con el producto de dicha realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.

La cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es mucho más limitado en cuanto que sólo es posesorio en garantía, sin que pueda el acreedor apropiarse sin más de la cosa pignorada (prohibición del pacto comisorio).

Con la perfección del contrato de prenda nace, y se constituye, un derecho real de crédito sobre la cosa mueble entregada, por el cual el beneficiario puede vender la cosa para satisfacer su crédito sin importar el propietario de la misma (dado que el propietario, desde la constitución de la prenda hasta su ejecución puede haberla vendido).

Como medida de protección frente a terceros, la regulación de la prenda establece que el bien mueble objeto de la garantía pase a estar en posesión del acreedor. De esta forma, el deudor no puede venderlo a otro que desconociese la existencia de la carga, ni gravarlo en garantía de otros débitos, que hagan inviable su valor de realización. Para los casos de prenda sin desplazamiento son necesarios otros requisitos como la inscripción registral.1

Índice

• 1 Naturaleza jurídica

• 2 Características del contrato de prenda

• 3 Véase también

• 4 Referencias bibliográficas

Naturaleza jurídica

El contrato de prenda es un contrato real. Ello significa que para su perfección se exige la entrega de la cosa. Si el objeto de la prenda no fuera susceptible de entrega (prenda sin desplazamiento), como ocurre con la prenda de créditos,2 la perfección del contrato puede conllevar asimismo obligaciones formales (normalmente su inscripción en un registro público), que suplirían a la entrega (traditio) de la prenda con desplazamiento.

Características del contrato de prenda

• Es un contrato típico, porque se encuentra reglamentado en la ley.

• Es un contrato unilateral, porque sólo nace la obligación para el acreedor de devolver la cosa dada en prenda. Sin embargo se convierte en un contrato sinalagmático (o bilateral) imperfecto porque genera derechos y obligaciones para ambas partes.

• Es un contrato accesorio, ya que garantiza una obligación principal.

• Su objeto debe ser un bien mueble.

• Es un contrato generalmente oneroso, porque reporta utilidad para ambas partes.

• De tracto sucesivo.

• Puede ser otorgada por el deudor o por un tercero (en garantía de un crédito ajeno).

• Es indivisible: hasta que la obligación principal no se cumple completamente, la obligación accesoria de garantía se mantiene.

• Es un contrato real, pues su perfección exige la entrega de la cosa. La regulación normalizada del contrato obliga a la entrega en posesión del bien mueble, pero puede también acordarse una prenda sin desplazamiento para cierto tipo de bienes, cuya entrega se lleva a cabo de modo simbólico, normalmente ligado a la inscripción en un registro público (Registro de Bienes Muebles).

• Se transmite la prenda a través del orden sucesivo de herencia.

• Su plazo es renovable cada 5 años

Fiduciario

Fiduciario o fiduciaria (persona), en inglés «Fiduciary», es aquella persona física o moral encargada de un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que lo integran, a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario.

Índice

• 1 Facultades para actuar como fiduciario

• 2 Actividades comunes del fiduciario

• 3 Responsabilidades del fiduciario

o 3.1 Asociaciones fiduciarias

o 3.2 Comunidad fiduciaria

o 3.3 Revistas especializadas

o 3.4 Banco de México "fiduciario"

Facultades para actuar como fiduciario

La legislación referente a quién está en posibilidades de actuar como fiduciario varía con el país. En México solamente las instituciones de crédito pueden ser fiduciarias, mientras que en Panamá también les está permitido a los despachos de abogados con autorización de la Superintendencia de Valores (ver tabla)

País Ente regulador Capacidad de actuar como fiduciario

México CNVB, SHCP, Banxico Instituciones de crédito

Panamá Superintendencia de valores Bancos, despachos de abogados

Actividades comunes del fiduciario

La operación fiduciaria se caracteriza por la serie de actividades que realiza un fiduciario con el fin de administrar el patrimonio de los fideicomisos bajo su responsabilidad entre las que se encuentran: elaboración de contratos de fideicomiso, integración del expediente del fideicomiso, realización de trámites ante autoridades, inscripción de la propiedad de los bienes, contabilidad particular, inversión de los recursos, operaciones financieras, otorgamiento de poderes, identificación, medición y mitigación de riesgos, atención de instrucciones, ejecución de garantías, atención de instrucciones, extinción.

Responsabilidades del fiduciario

Entre las responsabilidades del fiduciario se encuentran las siguientes:

• Defender el patrimonio

• Hacer cumplir los fines

• Rendir cuentas periódicamente

• Cumplir la ley

• No delegar su responsabilidad

• Administrar el patrimonio en interés de los beneficiarios

El contrato de fideicomiso puede ampliar o reducir estas responsabilidades, rara vez eliminarlas. El fiduciario en algunos casos puede ser responsable por pérdidas al patrimonio que resulten por su culpa.

En ocasiones, se puede llamar responsabilidad fiduciaria cuando una persona tiene responsabilidad sobre asuntos de terceros. Por ejemplo, el consejo de administración tiene una responsabilidad fiduciaria ante los accionistas, los directores de un banco por los depósitos de los clientes o un albacea sobre una herencia.

CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL

Contrato de préstamo mercantil (con garantía) que celebran por una parte el Señor ________________________, en su carácter de representante legal de la empresa ________________________, como “El Acreedor”, y por la otra el Señor ____________________________, como “El Deudor” conforme a las declaraciones y cláusulas siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “El Acreedor” ser una sociedad mercantil legalmente constituida, cuyo objeto social es _______________, con domicilio en _______________, que se encuentra representada en este acto por el señor ______________________, en su calidad de (apoderado o representante legal), según se desprende del instrumento notarial número ____________, pasado ante la fe del Notario Público número _________, de la ciudad de ________.

II. El representante legal de "El Acreedor", el señor __________________________, acredita su personalidad mediante testimonio notarial número _________, otorgado otorgada ante la fe del licenciado ____________________, titular de la Notaría Pública Número _______, e inscrito en el Registro Público del Comercio en el folio mercantil número _____.

III.- Declara “El Deudor” ser comerciante y tener la capacidad física y legal para celebrar el presente contrato, con domicilio en _______________. (cuando se trata de persona moral deberá agregar sus datos generales como en la declaración anterior y de su representante legal).

IV.- Ambas partes declaran que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen y que es su deseo celebrar el presente contrato de préstamo mercantil, al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA: El presente contrato tiene como objeto el préstamo de (dinero, título de crédito, valor o cosa) que otorga “El Acreedor” en favor de “El Deudor”, por lo que en este acto le hace entrega y trasfiere la propiedad o se otorga el uso, del dinero, título de crédito o valor, o cosa debiendo restituir la misma en iguales condiciones.

SEGUNDA: La cantidad, título de crédito, valor o cosa otorgada como préstamo será destinada a actos de comercio inherentes a la actividad que desarrolla El Deudor (puede señalarse claramente el destino del préstamo, como adquisición de bienes muebles, etcétera).

TERCERA.- “El Deudor” se obliga a otorgar como garantía por la conservación de la cosa o pago de lo prestado: (fianza, depósito, hipoteca, etc.), obligándose “El Acreedor” a su vez, a restituirle dicha garantía una vez que el objeto del préstamo le haya sido devuelto y pagados los intereses correspondientes.

CUARTA.- “El Deudor” se obliga a pagar a “El Acreedor” (cantidad líquida o % del total del préstamo, semestral, mensual o quincenalmente), el primer día hábil del período de que se trate, durante la vigencia del presente contrato por concepto de intereses ordinarios.

QUINTA.- En caso de que “El Deudor” no pagare los intereses ordinarios en la fecha señalada o no restituyere a “El Acreedor” el bien objeto del préstamo en la fecha de terminación del contrato, “El Deudor” se obliga a pagar a “El Acreedor” (cantidad líquida o % del total del préstamo, semestral, mensual o quincenalmente), el primer día hábil a partir de la fecha de vencimiento de la obligación de que se trate.

SEXTA.- “El Deudor” se obliga a restituir el objeto del préstamo el (día fecha), liquidando conjuntamente los intereses ordinarios, y en su caso moratorios, que a esa fecha se adeuden, obligándose “El Acreedor” a su vez a restituirle la garantía otorgada en su favor. Asimismo, “El Acreedor” expedirá el recibo más amplio que proceda, por concepto de los intereses ordinarios o moratorios que se hayan liquidado por “El Deudor”.

SÉPTIMA.- “El Deudor” se obliga a cumplir con la obligación mencionada en la cláusula anterior en el domicilio que “El Acreedor” señaló en su primera declaración.

OCTAVA.- Los gastos de tramitación de este contrato correrán por cuenta de “El Acreedor” y de “El Deudor” por partes iguales. Los gastos que se generen por rescisión imputable a “El Deudor” o a “El Acreedor” correrán por cuenta de cada uno según sea el caso.

NOVENA.- Son causales de rescisión del presente contrato imputables a “El Deudor”:

a) que disponga del objeto del préstamo para un fin diverso al estipulado en el presente contrato,

b) que no devuelva el bien objeto del préstamo en las condiciones pactadas, y

c) que no realice el pago de los intereses ordinarios en la fecha señaladas.

Es causal de rescisión del presente contrato imputable a “El Acreedor”:

a) que ejecute la garantía otorgada en su favor por “El Deudor”, sin que éste haya incurrido en incumplimiento alguno.

En el caso de que el presente contrato sea objeto de rescisión, “El Deudor” se obliga a pagar o restituir el objeto dado en préstamo, al momento en que le sea requerido por “El Acreedor”, así como a pagarle la cantidad de $ ________ (____________)por concepto de pena convencional, salvo en el caso del inciso b), en el que pagará intereses moratorios, conforme a lo pactado en la cláusula séptima.

DÉCIMA.- Las partes acuerdan que el presente contrato podrá darse por terminado en forma anticipada por cualquiera de ellas previo aviso con ________ días de anticipación y previa liquidación de los intereses ordinarios y moratorios que en su caso deba “El Deudor” a esa fecha, obligándose “El Acreedor” a su vez a restituirle la garantía otorgada en su favor.

DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que para la interpretación o solución de cualquier controversia emanada del presente contrato se someterán a la jurisdicción de los Tribunales (de entidad federativa de que se trate o acuerden los contratantes), renunciando desde este momento a cualquier otro tribunal que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.

En la celebración de este contrato intervienen como testigos, los señores __________________, y _____________________, con domicilio en _________________ y en _______________________, respectivamente.

Leído íntegramente el presente contrato por ambas partes y conscientes de su contenido, valor y fuerza legal, lo firman de conformidad a los ______ días del mes de _____________ de _____, en la ciudad de ______________________.

__________________________ _________________________

“El Deudor” “El Acreedor”

_________________________ __________________________

Testigo Testigo

Contrato de Mutuo Simple que celebran XXX, por una parte , a quien en lo sucesivo se le denominará "EL MUTUANTE"; y por una segunda parte la LIC. SELMA X X , quien en lo sucesivo se le denominará "EL MUTUARIO", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara El Mutuante:

1.1 Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a leyes de la República Mexicana mediante Escritura Pública número ______ de fecha _______, otorgada ante la fe del Notario Público No. ___ de la Ciudad de ____, ____________, Lic. __________________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil número ___________ el día _ de _______ de ____.

1.2 Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para suscribir y obligarse en los términos del presente Contrato.

1.3 Que su domicilio para efectos legales de el presente contrato se ubica en ______________________________________.

II.- Declara La Mutuaria:

2.1 Ser una persona física de nombre ______________ de nacionalidad mexicana, haber nacido en __________________, el __ de ________ de _________, estado civil _____, con domicilio en ______________________, __________.

Expuesto lo anterior, las partes deciden celebrar el presente acuerdo de voluntades al tenor de las siguientes:

CLÁSULAS

1. El Mutuante da en préstamo al Mutuario la suma de ..................................................en efectivo, cancelable en .......... cuotas mensuales de .......... cada una.

2. El Mutuario se obliga a devolver el capital dado en mutuo, en un plazo de .... meses contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, siendo dicho plazo forzoso para El Mutuante, y voluntario para El Mutuario

3. Las cuotas mensuales que se devolverán como pago del capital, serán descontadas del salario mensual del Mutario.

4. El presente préstamo deberá cancelarse en pesos mexicanos.

5. El Mutuante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo del préstamo si El Mutuario falta al exacto cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contra-falta el exacto cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas.

6. El Mutuario podrá dar por vencido anticipadamente el plazo del préstamo si paga la totalidad del capital en préstamo antes del plazo estipulado.

7. El Mutuario quedará liberado del pago del préstamo en los casos de muerte o incapacidad.

8. El presente contrato surtirá efectos a partir del momento en que sea firmado.

9. Las partes convienen someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que por razón de su domicilio actual o posterior les corresponda, para el efecto de interpretar y dar cumplimiento al presente contrato.

Una vez leído el contenido, del presente contrato, las partes estando conformes con sus alcances, lo firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los .... días del mes de ..... de .....

EL MUTUANTE EL MUTUARIO

XXX LIC. X X X

CONTRATO DE DEPÓSITO

En..... a..... de..... dos mil.....

REUNIDOS

De una parte..... (datos personales y NIF, o razón o denominación social y CIF), con domicilio en....., en calidad de DEPOSITANTE,

de otra, la sociedad..... (razón o denominación social y CIF), con domicilio en....., y representada por don..... (nombre y apellidos), como..... (Gerente, Director General, Interventor, etc.) en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, en calidad de ENTIDAD DEPOSITARIA,

se comprometen y suscriben el presente CONTRATO DE DEPÓSITO conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Que la parte depositante, en calidad de..... (propietaria, poseedora, adquirente, etc.) de las mercancías siguientes (descríbanse según su naturaleza, cantidad, calidad, peso, envases, medida, estado, etc.), cuyo valor aproximado asciende a..... Euros/euros, procede al depósito de las mismas en los silos núms......, de los almacenes de la entidad depositaria sitos en..... (domicilio de dichos almacenes), con fecha..... de..... de dos mil .....

SEGUNDA.- Que la entidad depositaria se compromete a mantener almacenadas las referidas mercancías hasta la fecha .... de..... dos mil....., y declara tener conocimiento de sus obligaciones respecto a la conservación, guarda y custodia de tales mercancías.

TERCERA.- La entidad depositaria se compromete a asegurar las repetidas mercancías contra..... (riesgos cubiertos), hasta la cifra máxima de..... (Euros/euros por kg), en la compañía aseguradora..... (razón o denominación social y CIF), conforme a las estipulaciones que obran en la póliza núm......, cuya copia obra adjunta al presente contrato.

CUARTA.- La entidad depositaria no podrá llevar a cabo cambio, traslado ni conmixtión alguna, ni en general ningún acto de disposición sobre las mercancías que le son entregadas por la parte depositante, sin autorización expresa y fehaciente de la parte depositante.

QUINTA.- La entidad depositaria sólo podrá proceder a emitir los correspondientes resguardos de depósito y de garantía sobre las mercancías depositadas a expreso requerimiento para ello de la parte depositante, siempre en un momento anterior a la fecha de finalización del depósito objeto del presente contrato, que obra en la estipulación segunda del mismo.

SEXTA.- La parte depositante se compromete a satisfacer a la entidad depositaria la cantidad de..... Euros/euros, en concepto de gastos de almacenaje y justa contraprestación a sus servicios de depósito y custodia de las mercancías depositadas. En caso de mora o incumplimiento de esta obligación, la entidad depositaria tendrá derecho a retener en prenda tales mercancías hasta la completa satisfacción de tal obligación, según lo dispuesto en el artículo 1780 del Código Civil español.

SÉPTIMA.- La parte depositante se compromete a avisar de forma fehaciente y con antelación suficiente a la entidad depositaria de cualquier cuestión que pueda sobrevenir respecto a la propiedad, posesión o pignoración de las mercancías depositadas, y en general de todo lo que pueda afectar a la titularidad y disposición sobre las mismas.

OCTAVA.- Las partes intervinientes acuerdan libre y voluntariamente someter todo litigio, discrepancia o cuestión relacionadas con la aplicación, ejecución o interpretación del presente contrato a la (jurisdicción de los juzgados y tribunales de la localidad de que se trate, renunciando a su propio fuero/ a su resolución mediante laudo, en equidad, o en Derecho, dictado por el Tribunal/la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de....., y hacen constar asimismo su compromiso expreso de cumplir el laudo arbitral que se dicte).

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes otorgan y firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha que obran en el encabezamiento.

LA PARTE DEPOSITANTE LA ENTIDAD DEPOSITARIA

Fdo.: ........... Fdo.: ...........

CONTRATO DE PRENDA COMERCIAL SIN TENENCIA

El (la)(los) señor (a)(es) (deben eliminarse aquellos pronombres que no resulten adecuados para el caso especifico y aplicar la debida conjunción de los mismos en el resto del documento) _____________, mayores de edad, identificados con las cédulas de ciudadanía (en el mismo orden que fueron registrados los nombres) número____________________ de____________________ con domicilio en la ciudad de __________, quienes para efectos del presente contrato se denominaran los deudores y (fijar a continuación los nombre de los acreedores) _______________________________ mayores de edad, identificados con las cédulas de ciudadanía número_____________________, con domicilio en la ciudad de _____, quien para efectos del presente contrato se denominaran los acreedores, por medio del presente documento, hemos convenido de mutuo acuerdo celebrar el presente contrato de prenda comercial sin tenencia el cual se regirá por las siguientes cláusulas.

ART 1. MUTUO COMERCIAL. Los señores __________ reciben a título de mutuo comercial la suma de (valor en números) $ _____________________________ (valor en letras) ( _____________ ), los cuales declaran recibir de conformidad, a la firma del presente contrato.(De acuerdo al cheque No _____ del banco _______________________)

ART 2. PAGO DE OBLIGACIONES ANTERIORES. Para efecto del presente contrato __________ se declaran a paz y salvo por las obligaciones contraídas en favor de la primera, existentes y anteriores a la vigencia del presente contrato.

ART 3. FORMA DE PAGO. Los deudores se comprometen a cancelar la obligación de la siguiente forma: ______ (el siguiente texto depende del acuerdo que entre las partes se haya realizado) ALICUOTAS MENSUALES POR LA SUMA DE _____________ por concepto de capital, más interés del ____sobre el saldo insoluto, pagaderos por mes _______, a partir del día ____ se establece como fecha de vencimiento el día _____________de __________del____________.

ART 4. GARANTÍA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN. Para efecto de garantizar el pago de la obligación los deudores, constituye en favor del los acreedores PRENDA COMERCIAL: (descripción detallada de la cosa o cosas dadas en prenda y demás características de conformidad con la factura de compraventa y/o manifiesto de aduana e importación).

1. ________________

2. ________________

3. ________________

4. ________________

5. ________________

ART 5. BIENES LIBRES DE GRAVÁMENES. Los deudor es declaran y garantizan por la firma del presente contrato que los bienes anteriormente descritos, se encuentran libres de embargos, gravámenes, multas, impuestos, condiciones resolutorias, pactos incluyendo de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio de los bienes, o cualquier gravamen que pueda impedir su comercialización

.

ART 6. CUSTODIA DE LOS BIENES GRAVADOS. Los deudores se comprometen a mantener y conservar los bienes sujetos a prenda comercial en la dirección _____________ de la ciudad de _________________, lugar que actualmente ocupa en virtud del contrato de arrendamiento No. _______, cuyo arrendatario(a) es (nombre completo del arrendatario) ________ quien tiene la tenencia desde (fecha en la que inicio la tenencia) ________.

ART 7. CLÁUSULA ACELERATORIA. Por el incumplimiento o el no pago oportuno de dos o más cuotas los acreedores podrán exigir la cancelación total de la obligación sin necesidad de constituir en mora los deudor es y por tanto los deudores renuncian expresamente los todos los requerimientos que exija la ley.

ART 8. PAGO DE LAS CUOTAS. Los deudores cancelaran las cuotas correspondientes en (agregar la dirección del lugar donde se recibirán dichas cuotas) _____________________ de la ciudad (agregar ciudad de recibo de las cuotas) _____________ los deudor es se reservan el derecho de hacer abonos superiores a capital, pudiendo cancelar la obligación antes del vencimiento del término estipulado, previo aviso de 30 días (este término puede modificarse?) y el pago de una cuota adicional.

ART 9. INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá inscribirse por cuenta de los deudores en la oficina de registro mercantil de la ciudad de ______________.

ART 10. DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO. Los acreedores prendarios declaran bajo la gravedad del juramento que los bienes dados en prenda dentro del presente contrato son de su exclusiva propiedad.

ART 11. PÓLIZA DE GARANTÍA DE LOS BIENES GRAVADOS. Los bienes aquí gravados se encuentran asegurados contra todo riesgo, hasta la suma de ________________________ ($) por la compañía de seguros _____ póliza No _____ desde el día ____ de ____ del ____ hasta el día ____ de ____ del ____.

ART 12. GASTOS DEL CONTRATO. Los gastos que se ocasionen con ocasión de este contrato, serán por cuenta del los deudores prendarios. En constancia se firma el presente contrato por las partes el día, ___________del mes______del___________.

ACREEDOR (A) PRENDARIO

_________________________

C. C No.

ACREDOR (A) PRENDARIO

_________________________

C. C. No

DEUDOR (A) PRENDARIO

_________________________

C. C No.

DEUDOR(A) PRENDARIO

_________________________

C. C No.

CONTRATO DE FIDEICOMISO

Señor Notario

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas, una de FIDEICOMISO que celebran de

una parte el señor .................... con Documento Nacional de Identidad Nº ...................., domiciliado

en ...................., a quien se llamará EL FIDEICOMITENTE; de la otra parte el Banco , inscrito a

fojas .................... del Registro Mercantil de Lima, con RUC Nº .................... representado por su

Gerente General señor .................... con domicilio en .................... y a quien se llamará EL

BANCO; y finalmente el señor ...................., con Libreta Electoral Nº ...................., con domicilio

en .................... y a quien se llamará EL FIDEICOMISARIO, en los términos y condiciones

contenidos en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL FIDEICOMITENTE es propietario del inmueble ubicado en la calle Misti Nº

106 del distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, el cual con su

historial, área y linderos figura inscrito a su nombre en la Ficha Nº 9999 del Registro de la

Propiedad Inmueble de Arequipa, y está valorizado comercialmente en la suma de CINCUENTA

MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), (US$ 50 000,00);

SEGUNDA: Por el presente instrumento EL FIDEICOMITENTE transfiere a favor de EL

BANCO el inmueble descrito en la cláusula anterior, a efectos de que sea administrado en

fideicomiso de inversión por EL BANCO, de conformidad con las disposiciones contempladas en la

Ley Nº 26702 y su Reglamento la Resolución SBS Nº 1010-99, de acuerdo con las indicaciones que

contempla el presente instrumento. EL FIDEICOMITENTE declara que los bienes que aporta no

están sujetos a ningún gravamen, carga ni limitación y que no tiene herederos forzosos que impidan

la disposición que hace de sus citados bienes.

TERCERA: El beneficiario de este fideicomiso es el señor .................... quien interviene en este

instrumento para expresar su aceptación, sin condicionamiento ni afectación u onerosidad alguna.

CUARTA: EL BANCO, a su vez, también acepta el encargo que se le hace para actuar como

fiduciario y declara expresamente que el bien que le ha sido aportado está en la condición de bienes

de propiedad imperfecta y temporal y que no puede disponer del mismo, teniendo únicamente el

derecho de administrarlo en la forma más conveniente, obteniendo de él la mayor rentabilidad

posible y entregando regularmente el producto de la renta, menos los gastos correspondientes, a EL

FIDEICOMISARIO.

QUINTA: El plazo de este fideicomiso de inversión es de VEINTE AÑOS contados a partir de

la fecha de la escritura pública, al vencimiento de los cuales, los bienes dados en fideicomiso

deberán ser entregados en propiedad a EL FIDEICOMISARIO.

SEXTA: EL FIDEICOMITENTE declara que este contrato está siendo otorgado con la

finalidad de contribuir a la educación y régimen de vida de EL FIDEICOMISARIO, quien es hijo

suyo.

SEPTIMA: Por su parte, EL BANCO por concepto de retribución por el encargo que ha asumido

recibirá el UNO POR CIENTO (1%) de la renta neta que se obtenga y además se resarcirá de los

gastos que surjan como consecuencia de su administración, siendo entendido que los entregará

respaldados documentariamente. La liquidación trimestral de dichos gastos se entregará a EL

FIDEICOMITENTE, con copia para EL FIDEICOMISARIO.

OCTAVA: Sin perjuicio de las demás obligaciones que asume por este instrumento y las que

señala la ley, EL BANCO pondrá la mayor diligencia para la conservación y buena administración

de los bienes que le han sido aportados, los que constituyen un patrimonio aparte del patrimonio de

EL BANCO y no responden por las obligaciones directas de este último, debiendo llevarse

contabilidad separada, conforme lo señala la Ley Nº 26702.

NOVENA: De conformidad con lo que dispone la Ley Nº 26702, EL BANCO designa como

factor fiduciario al señor .................... quien es funcionario de EL BANCO. Esta designación será

puesta en conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros y frente a EL

FIDEICOMITENTE y EL FIDEICOMISARIO el factor fiduciario asume responsabilidad solidaria

con EL BANCO por los actos que realice en el desempeño de sus funciones.

DECIMA: EL BANCO deberá llevar el inventario y la contabilidad del fideicomiso y cumplirá

las demás obligaciones que señala la Ley Nº 26702 incluyendo aseguramiento de los bienes que

recibe, la entrega regular de balances y estados financieros cuando menos una vez al semestre, así

como un informe o memoria anual que será enviada a EL FIDEICOMITENTE con copias a EL

FIDEICOMISARIO, y a la Superintendencia de Banca y Seguros, bajo responsabilidad.

EL BANCO deberá guardar la mayor confidencialidad respecto de los actos, operaciones,

documentos e información que origine la administración del fideicomiso, salvo mandato judicial

expreso.

DECIMO PRIMERA: Todos los gastos e impuestos que genere la administración de EL

FIDEICOMISO serán cargados a la cuenta del mismo, incluyendo el costo de esta escritura y los de

su inscripción registral.

Agregue usted, señor Notario, las cláusulas que son de ley y sírvase pasar partes al Registro de la

Propiedad Inmueble, para la inscripción del aporte del inmueble mencionado en esta escritura.

Fecha,

...

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