Convenio 024 de la OIT
nathydelgadovDocumentos de Investigación22 de Octubre de 2015
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CONVENIO 024 DE LA OIT: Convenio relativo al seguro de enfermedad.
Objetivo:
Convenio relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores de la industria, del comercio y del servicio doméstico.
Características esenciales:
El seguro de enfermedad es obligatorio para obreros, empleados, aprendices de empresas industriales/ comerciales, trabajadores a domicilio, de servicio doméstico.
APROBADO POR: Teoría Dualista
Adopción: Ginebra, 10ª reunión: 15 junio 1927
Entrada en vigor: 15 julio 1928
Ratificado por la Ley 129 de 1931, el 20 de junio de 1933. En esta ley Colombia aprobó los primeros 26 Convenios de la OIT
No tiene ley (ni sentencia) que lo desarrolle internamente, es decir, que este convenio es válido, vigente pero no es obligatorio. ¿El Estado tiene la obligación de reproducirlo? NO!
NORMAS AUTO-EJECUTIVAS: Son aquellas normas incorporadas al ordenamiento interno del país que las ratifica, y se fundamentan directamente en los derechos subjetivos, es decir, que pueden aplicarse de inmediato sin normas internas que las desarrollen o potencien. Esta debe tener un contenido: Claro, incondicional y preciso.
Ejemplo:
Artículo 1 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a implantar el seguro de enfermedad obligatorio, en condiciones por lo menos equivalentes a las previstas en el presente Convenio.
Artículo 2. No 1. El seguro de enfermedad obligatorio se aplicará a los obreros, empleados y aprendices de las empresas industriales y de las empresas comerciales, a los trabajadores a domicilio y al servicio doméstico.
NORMAS PROGRAMÁTICAS: son aquellas normas cuyo texto no contiene derechos inmediatamente aplicables o exigibles por sus titulares. Necesitan de una transposición especial al ámbito interno del respectivo Estado, por medio de desarrollo legislativo interno o en otros casos por vie de negociación colectiva. Estas no pueden ser aplicadas por los operadores jurídicos.
Estas se caracterizan por tener verbos futuros, verbigracia: el Estado promoverá, fortalecerá, garantizará, términos que implican al Estado la obligación de adaptarlas ó “la legislación que se adopte de conformidad con el articulo x del presente Convenio.
Estas normas también exigen a los Estados-Partes no solo abstenerse de ejecutar actos que estén en contravía del objetivo de la norma ratificada, sino que también debe actuar con eficacia, emprendiendo las acciones necesarias para alcanzarlas.
Ejemplo:
Artículo 5: La legislación nacional podrá autorizar o prescribir la asistencia médica a los miembros de la familia del asegurado que vivan en su casa y estén a su cargo y determinará las condiciones en que esta asistencia puede concederse.
Artículo 7: No 2. La legislación nacional podrá decidir sobre la contribución financiera de los poderes públicos.
BLOQUE DE LEGALIDAD: se incorpora por bloque de legalidad, en donde en la Constitución Política se manifiesta en el art 53. Inc. 4 que los convenios internacionales debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna. Estos Consagran derechos de índole legal, de la misma forma la eficacia de las NIT no puede perseguirse jurisdiccionalmente por acción de tutela, sino por Acciones Ordinarias, puesto que persiguen derechos de índole legal y no constitucional.
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