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Corte constitucional, Sentencia T 239 de 2002, Magistrado ponente Alfredo Beltrán Sierra, cinco de abril de dos mil dos.


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  211 Visitas

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL

SENTENCIA T 239 de 2002

MARIA CAMILA GRIMALDO MONTOYA

  1. ANALISIS CONCEPTUAL

  1. IDENTIFICACION DE LA PROVIDENCIA

Corte constitucional, Sentencia T 239 de 2002, Magistrado ponente Alfredo Beltrán Sierra, cinco de abril de dos mil dos.

  1. HECHOS RELEVANTES

Carlos Arturo Niaza Panchi Comete un homicidio y es juzgado por la justicia ordinaria

El Consejo de Conciliación y Justicia Indígena y el Director de la Cárcel de Andes lo recluye en un centro penitenciario carcelario y no es juzgado por la jurisdicción indígena.

  1. ASPECTO JURIDICO CONSIDERADO

Debido Proceso.

  1. PARTES

Sujeto activo: Carlos Arturo Niaza Panchi

Sujeto pasivo: Consejo de Conciliación y Justicia Indígena y el Director de la Cárcel de Andes, Antioquia.

  1. PROBLEMA JURIDICO

¿Es jurídicamente viable la reclusión de un indígena por parte del Consejo y el Director de la cárcel, en un centro penitenciario carcelario de la jurisdicción ordinaria?

  1. TESIS.

Corte constitucional: Sí 

  1. EXPLICACION DE LA TESIS

La Corte da su respuesta con base en el documento denominado Constituyente Embera, donde se establece la competencia de la justicia Kapuria y los consensos con el cabildo Embera, para conocer de delitos ocurridos en territorio indígena, con implicados indígenas y cuando se desplaza a la justicia ordinaria, que concluye en que será así cuando son hechos cometidos por indígenas de la comunidad de Cristianía dentro de la misma, aunque si lo consideran necesario puede remitirlos a la justicia ordinaria ; además si impone una detención preventiva debe cumplirse en los establecimientos de Andes y Jardín, con colaboración de la justicia ordinaria.

  1. METODO

SISTEMÁTICO.

  1. ANALISIS CRITICO

En la sentencia se puede evidenciar como la corte con arumentos jurídicos expone una razón válida para lo que se está presentando, el verdadero interrogante el por qué todavía existe vacíos o falta de reconocimiento a la jurisdicción y al poder que puede ejercer, ya que no es posible que implementen sus mecanismos de enseñanza, como está sustentado en la Constitución Política por ser un país pluricultural, o cuáles son los vacíos que se tienen y el estado que papel debe tomar en la organización de esta jurisdicción.

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