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henrycastillo25 de Junio de 2013

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INTRODUCCION

En la siguiente investigación se va a tratar todo lo referente al Derecho internacional, al ámbito espacial activo y pasivo así como el ámbito temporal activo y más adelante vamos a plasmar lo referido a las fuentes del derecho internacional privado, la expresión "fuente" del latín font, fontis, fons, es el manantial de agua que brota de la tierra y se aplica metafóricamente a la ciencia del derecho aludiendo al origen de las normas jurídicas. De ellas podemos citar:

a) La legislación interna de los estados

b) Los tratados internacionales

c) Las disposiciones de los organismos internacionales

d) La jurisprudencia

e) La doctrina.

Cuando no referimos a los tratados, decimos que "es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional; ya conste en instrumento único o en dos o más instrumentos conexos cualquiera sea su denominación.". Pudiendo ser bilaterales, multilaterales, generales (de materia general), regionales, particulares (de materia particular), militares (alianzas), culturales, económicos, abiertos / cerrados. Y trataremos de desarrollar la concepción venezolana del derecho internacional privado con su codificación universal tales como al codificación europea y la codificación americana

Trataremos el fraude a la ley como el acto realizado con intención maliciosa por el cual se evita la aplicación de la ley competente, para obtener un fín ilícito, alterando los puntos de conexión y conseguir así la aplicación de otra ley que le asegura la obtención de un resultado más favorable a su pretensión.

Igualmente se tratara el tópico de cómo se aplica la ley extranjera de acuerdo a la legislación venezolana.

EL AMBITO ESPACIAL DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

El ámbito espacial Activo:

Las normas de Derecho Internacional Privado venezolano son aplicadas por las Autoridades Venezolanas dentro del país y fuera del país (en la medida en que actúen oficialmente en otro lugar como los diplomáticos)

Las autoridades argentinas no son las únicas que aplican Derecho Internacional Privado venezolano, hay que distinguir 2 hipótesis:

Si el Derecho Internacional Privado es de naturaleza convencional:

Lo aplican en sus respectivos países las autoridades locales pertenecientes a estados ratificantes o adheridos. Pero no aplican Derecho Internacional Privado venezolano por ser venezolano sino porque lo consideran como propio, ya que el Derecho Internacional Privado convencional es común a todos los países donde los tratados tienen vigencia.

Si se trata de un caso de Reenvío:

Ej.: Un venezolano muere con último domicilio en Madrid.

El Juez español (Art. 8 CC español) declara aplicable derecho venezolano

La sucesión se rige por el derecho de la última Nacionalidad:

Luego el Derecho venezolano reenvía el caso al Derecho Español porque establece que la sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante.

El Ámbito Espacial Pasivo

El Derecho Internacional Privado venezolano se aplica a todos los casos que lleguen al conocimiento de las autoridades competentes venezolanas, siempre que no resulte aplicable algún Tratado.

EL AMBITO TEMPORAL DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

Ámbito Temporal Activo:

Se toman en cuenta la vida de las normas iusprivatistas internacionales según sean:

 Convencionales: Entran en vigencia desde la ratificación, si es tratado bilateral con la ratificación del otro país. Si es multilateral, con la ratificación del número mínimo previsto en el tratado.

El cese de estas normas se produce con: la denuncia del tratado o el transcurso del tiempo establecido en el convenio, o bien, por la imposibilidad de cumplir con el objeto.

No debe confundirse ratificación que es un acto internacional y que realiza el jefe de estado, con la aprobación de un tratado que constituye un acto interno de derecho constitucional a cargo del congreso o sea autoriza, no obliga al presidente a ratificar el tratado.

 Legales: Entran en vigencia después de su publicación y desde el día que determinen, si nada se dice son 8 días después de la publicación. Ese tiempo entre publicación y entrada en vigencia se denomina "vacancia de la ley"

El cese se da cuando la ley lo indique (ley temporal) o cuando sea derogada en forma expresa o tácita (surge una ley posterior de contenido incompatible o por derogación orgánica – codificación). Goldschmidt admite también la derogación por usos y costumbres (contra legem).

Ámbito Temporal Pasivo:

Respecto de este ámbito pueden darse 2 hipótesis:

 Que el caso permanezca y la norma de Derecho Internacional Privado cambie.

 Que las normas se mantengan inalterables y que el caso deambule de una a otra norma.

No tienen efectos retroactivos, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario”.

Para solucionar el problema de este ámbito surgieron varias Teorías:

Teoría de la analogía:

Analogía con el Derecho Público: se propone introducir en el Derecho Internacional Privado venezolano la retroactividad del Derecho Público.

Analogía con el Derecho Privado: Lex Transitus legis civilis FORI: aplica a la sucesión temporal de varias normas el derecho transitorio que existe en el país del juez que entiende en la causa.

Lex transitus legis civilis CAUSAE: se plica el derecho transitorio del Derecho Internacional Privado de las normas transitorias del D. Civil que según el Derecho Internacional Privado vigente resulta aplicable.

Teoría de la autarquía: sostiene que se deben aplicar normas transitorias propias para el Derecho Internacional Privado.

Establece que las normas de Derecho Internacional Privado son retroactivas si la cuestión debatida no tenía ningún punto de contacto con el país del juez y son irretroactivas en caso contrario.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La expresión "fuente" del latín font, fontis, fons, es el manantial de agua que brota de la tierra y se aplica metafóricamente a la ciencia del derecho aludiendo al origen de las normas jurídicas.

Son los medios a través de los cuales el Derecho Internacional se manifiesta, es de donde nace la norma jurídica internacional.

Las fuentes del Derecho Internacional Privado son las siguientes:

a) La legislación interna de los Estados.

b) Los tratados internacionales.

c) Las disposiciones de los organismos internacionales.

d) La jurisprudencia.

e) La doctrina.

Por otro lado, el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia señala las fuentes de obligatoria aplicación para sus sentencias que son: el tratado, la costumbre, los principios generales del derecho, las decisiones judiciales y la doctrina.

El tratadista Hugo Llanos Mansilla señala que “la Corte Internacional de Justicia pude aplicar cualquier fuente, independiente de toda jerarquía, aunque en la práctica siempre habrá una, en virtud del principio de que una norma particular tiene preferencia sobre una general”.

TRATADOS:

El artículo 2 de la CVDT (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados)

"Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional; ya conste en instrumento único o en dos o más instrumentos conexos cualquiera sea su denominación.".

Es un manifiesto de voluntad entre sujetos de Derecho Internacional para establecer obligaciones y derechos sobre cualquier asunto lícito regidos por el derecho internacional privado. Puede ser un sólo texto o varios textos.

Los tratados de la ONU siempre están redactados en cinco idiomas: francés, holandés, español, inglés y portugués.

Nombres: tratado, acuerdo, pacto, protocolo, convenio.

Tipos de tratado:

Bilaterales, Multilaterales, Generales (de materia general), Regionales, Particulares (de materia particular), Militares (alianzas), Culturales, Económicos, Abiertos / cerrados.

Tratados contratos: derechos y obligaciones económicas entre las partes que los suscriben.

Tratados ley: crean normas jurídicas entre las partes. Ej.: tratado que dio nacimiento a la ONU, OEA.

Vigencia de los tratados:

Implica la suscripción, aprobación, ratificación

Los suscribe:

El presidente, El ministro de relaciones exteriores, Embajadores.

Aprobación

Asamblea Nacional, el Poder Legislativo.

Ratificación

Aceptación del ejecutivo

Adhesión, incorporación, reservas, denuncia

Artículos de la Constitución: 23, 154, 73, 155 y 336 ordinal 6 (centro de la Constitución sobre tratados internacionales).

Importancia de los tratados en materia de Derecho Internacional Privado:

Son la primera fuente del DIP. Para ello se requiere que dichos tratados se refieran al Derecho Internacional Privado

Los tratados de Derecho Internacional Privado deben referirse a:

Obligaciones, Letras de cambio, Cheques, Pagarés, Normas de DIP, Familia, Sucesiones

Ejemplo:

 Código Bustamante

 28 convenciones interamericanas suscritas con la OEA

Otras tales como:

 1811: Congreso boliviano celebrado en Caracas entre los países bolivarianos. Se destaca la celebración de un tratado referido a la ejecución de actos extranjeros que dio origen a una convención interamericana sobre

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