Criminologia
macarrillito6 de Noviembre de 2014
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JURISPRUDENCIA Y EJECUTORIAS RELACIONADAS
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JURISPRUDENCIA Y EJECUTORIAS RELACIONADAS CON LA REVISIÓN Y
FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA FEDERAL
Con el propósito de simplificar la interpretación y aplicación de las disposiciones constitucionales y
legales relacionadas con la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, en esta parte de la Compilación
ofrecemos una selección de las tesis que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha pronunciado
sobre esta materia, las cuales abarcan el régimen anterior a la reforma constitucional publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999, así como la normatividad actual.
Las ejecutorias y jurisprudencias, que a continuación se enlistan, son el resultado de una búsqueda en
las diferentes Épocas del Semanario Judicial de la Federación (Quinta, Sexta, Séptima, Octava y
Novena). En su mayoría, son consecuencia de los criterios sustentados por nuestro máximo tribunal en la
resolución de cuatro importantes controversias constitucionales, a saber: 26/99, 36/2003, 91/2003 y
61/2004.
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Agosto de 2005
Página: 889
Tesis: P.XXX/2005
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN EN
PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Los artículos 74,
fracción IV, y 79 de la Constitución Federal, en relación con el articulo 20 de la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación, establece en el principio constitucional de anualidad, que como expresión del
principio de seguridad jurídica, obliga a dicha autoridad a que se circunscriba el objeto de la revisión del
resultado de la cuenta de la hacienda pública federal a las actuaciones verificadas en el ejercicio anual
auditado, sin perjuicio de las excepciones autorizadas constitucional o legalmente.
Controversia constitucional 61/2004. Poder Ejecutivo Federal. 12 de abril de 2005. Mayoría de seis votos.
Disidentes: José Ramón Cossio Díaz, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio A. Valls Hernández, Olga
Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria:
Maura Angélica Sanabria Martínez. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada hoy, aprobó, con el
numero XXX/2005, la tesis aislada que antecede; determinó que la votación no es idónea par integrar
tesis jurisprudencial.
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Julio de 2005
Página: 799
Tesis: P.XXVII/2005
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional.
COMPILACIÓN JURÍDICA
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AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS FACULTADES ORDINARIAS DE
FISCALIZACIÓN SE ENCUENTRAN LIMITADAS A LA GESTIÓN FINANCIERA DEL ENTE
FISCALIZADO. Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación se encuentran acotadas a la
gestión financiera del ente fiscalizado, en términos de los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto disponen que dicho órgano apoya a la Cámara de Diputados
en sus atribuciones de coordinar y evaluar la cuenta pública, para lo cual se le otorga autonomía técnica y
de gestión. Ahora bien, como la revisión de al cuenta pública tiene por objeto conocer los resultados de la
gestión financiera de todos los entes que manejan fondos federales, corresponde a dicha Auditoría
comprobar si el auditado se ha ajustado a los criterios señalados en el presupuesto y si cumplió con los
objetivos contenidos en los programas, de modo que si del examen realizado aparecieren discrepancias
entre las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, con relación a los conceptos y
partidas respectivas, o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos
realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo a la ley. De ahí se infiere que la facultad de
revisión de la cuenta pública se limita a aspectos financieros como son el manejo de ingresos y egresos,
a su aplicación conforme a los daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública o el patrimonio de los
entes públicos federales, sin que sea óbice el hecho de que el artículo 14, fracción VII, de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación establezca que la revisión y fiscalización superior de la cuenta
pública tienen por objeto determinar, entre otros objetivos, si la recaudación, administración, manejo y
aplicación de recursos federales, y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las
entidades fiscalizadas celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o
perjuicios en contra del Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos
federales, pues dicha disposición se encuentra relacionada con la propia gestión financiera que se
encuentra definida en el artículo 2º., fracción VII, del citado ordenamiento, esto es, en cuanto implican el
manejo de recursos públicos, pues pretender un alcance contrario rebasaría lo dispuesto en los artículos
74 y 79 de la Constitución Federal.
Controversia constitucional 61/2004: Poder Ejecutivo Federal. 12 de abril de 2005. Mayoría de seis
votos. Disidentes: José Ramón Cossio Díaz, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio A. Valls
Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Secretaria: Maura Angélica
Sanabria Martínez. El Tribunal Pleno, e cinco de julio aprobó, con el numero XXVII/2005, la tesis aislada
que antecede; determinó que la votación no es idónea par integrar tesis jurisprudencial.
Registro No. 181990
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Marzo de 2004
Página: 1297
Tesis: P./J. 19/2004
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
CUENTA PÚBLICA. EL HECHO DE QUE EL INFORME TÉCNICO QUE RINDA LA ENTIDAD DE
FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS NO OBLIGUE A LA LEGISLATURA A
APROBAR O RECHAZAR EN SUS TÉRMINOS AQUÉLLA, NO LA EXIME DE ACATAR EL PRINCIPIO
DE LEGALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Conforme a lo
dispuesto por el artículo 115, fracción IV, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, o exime a este último de acatar lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución
Federal, en el sentido de que los actos que emita en ejercicio de esa facultad se ajusten al marco
constitucionase confiere en exclusiva a las Legislaturas Estatales la facultad de revisión y, en su caso,
aprobación o no de la cuenta pública de los Municipios. Ahora bien, de lo dispuesto en la Constitución y
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legislación del Estado de Zacatecas se advierte que el Congreso Local, para ese fin, se auxilia por la
Entidad de Fiscalización Superior Estatal, la cual tiene la obligación de elaborar y rendir, por conducto de
las Comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, los dictámenes e informes técnicos sobre
los resultados de la revisión de las cuentas públicas para su calificación y aprobación definitiva por el
citado órgano legislativo. En congruencia con lo antes expuesto, se concluye que el hecho de que el
órgano de fiscalización sea sólo un auxiliar y apoyo técnico del Poder Legislativo de la entidad para
realizar dicha revisión y que el informe que rinda no obligue a la legislatura a aprobar o rechazar la cuenta
pública revisada, al ser una facultad materialmente administrativa que le corresponde a ese poder en
forma exclusiva, nl y legal estatal que regula la revisión, valorando para ello las actuaciones del órgano
de fiscalización y determinando, motivadamente, la aprobación o no de la cuenta pública. Lo anterior es
así, porque la fiscalización de las cuentas públicas de los Ayuntamientos es un acto en el que está
interesada la sociedad y que debe realizarse con transparencia y apego al principio de legalidad.
Además, las reformas constitucionales a los artículos 115, fracción IV, y 74, ambos de la Carta Magna,
han transformado una decisión, en principio política, en una actividad técnica que tiene como finalidad
revelar el estado de dichas finanzas, asegurar la transparencia en la utilización de los recursos públicos
municipales en los planes y programas aprobados y, en su caso, el fincamiento de las responsabilidades
correspondientes. Es decir, la sujeción al principio de legalidad del acto de aprobación de la cuenta
pública, aleja la posibilidad de que una decisión de carácter eminentemente técnico se torne en una
decisión política guiada por la afinidad política del Ayuntamiento auditado y de la mayoría de la
Legislatura Local, o en una cuestión sujeta a negociación política, vicios que
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