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CUESTIONARIO DERECHO PROCESAL PENAL I

arnoldojimeApuntes10 de Enero de 2023

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DERECHO PROCESAL PENAL I

EVALUACIÓN: TERCER CORTE.           DOCENTE: NELLY MATA.                                

DE DERECHO PROCESAL PENAL I.

Alumno: Arnoldo Jimenez                 Cedula de Identidad N°: 29.721.112

RECURSOS.

1) Cuáles son las decisiones penales? Explique cada una.

2) Qué es la Sentencia Definitiva? Partes de la sentencia?

Estas sentencias son las que resuelven el fondo del asunto, ponen fin al juicio, el juez se pronuncia respecto del derecho sustantivo que se discute en el proceso, haciendo de esta forma concreta la norma abstracta.

La sentencia tiene tres partes: narrativa, motiva y dispositiva.

La narrativa, es donde el juez o jueza deberá sintetizar los términos en que ha quedado planteada la litis y las circunstancias procesales que han sucedido en autos para llegar a su conocimiento. Resumen, síntesis, narración cronológica de las actuaciones; la motiva, es la parte donde se establecerá los hechos con el material probatorio para expresar los motivos fácticos y de derecho que fundamenten su decisión. Fundamentos, razones por la cual las cosas pasaron así, argumento lógico; y, por último, la parte dispositiva, donde de forma expresa, positiva y precisa, dictará su decisión, se basa en dar una motivación para dar una conclusión de lo que resuelve el tribunal.

3) Qué es la congruencia?

La congruencia es la causa jurídica del fallo. La sentencia es congruente cuando se ajusta a las pretensiones de las partes, tanto del actor como del demandado, independientemente de si es acertada o errónea. No se puede apreciar, más ni menos, de las cuestiones controvertidas, ni dejar de resolver algunas, por tanto, la sentencia los alegatos y pruebas de las partes. Existe un principio, denominado "principio de congruencia entre la acusación y la sentencia", según el cual la sentencia solamente puede absolver o condenar por los hechos que han sido objeto del juicio, es decir, aquellos hechos que han sido introducidos al juicio por medio de la acusación.

4) Qué es un mecanismo de impugnación?

Los medios de impugnación son recursos de defensa que tienen las partes procesales, para oponerse a una decisión de una autoridad judicial, pidiendo que esa misma autoridad la revoque, o que sea un superior jerárquico que tome la decisión dependiendo del recurso del que se haga uso.

5) Qué es un recurso?

A su vez, este es un medio de impugnación que concede la Ley Procesal para, evidentemente, impugnar Resoluciones Judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo y vicios en los cuales se haya incurrido al dictarla.

6) Cuál es la diferencia entre Mecanismo de Impugnación y Recurso?

La diferencia superficial radica en que el Mecanismo de impugnación representa al Género, mientras que el Recurso a la Especie, entendiéndose así al recurso como un tipo o subgénero del medio de impugnación, siendo necesario entender, que todo recurso es un mecanismo de impugnación, pero no todo mecanismo de impugnación refiere un recurso.

7) Cuáles son los principios que rigen en materia de recursos penales?

En primer lugar, el artículo 423 establece el principio de impugnabilidad objetiva, que es definido textualmente en el sentido que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Esto implica que no es posible recurrir por cualquier motivo o razón de libre escogencia del recurrente, sino por los recursos y motivos expresamente autorizados en el Código, lo que queda corroborado por el artículo 426, según el cual los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código con indicación específica de los puntos impugnados en la decisión

Por otra parte, el artículo 424 establece la regla de estricta legitimación, para ejercer los recursos, pues sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la Ley reconozca expresamente este derecho.

Disposición importante señalada en el Libro Cuarto del COPP referida a la impugnabilidad subjetiva, la cual hace referencia a la autentificación para interponer los recursos; entendida ésta como la cualidad necesaria para ejercer dicho mecanismo procesal.

También entre los principios destacables de la actividad recursoria está el de prohibición recognoscitiva, previsto en el artículo 425 del COPP. (Prohibición de recognitio iudiciarium).

El artículo 425 es portador de un principio esencial para el procedimiento recusorio. Se trata del principio de prohibición recognoscitiva (prohibición recognitio iudiciarium), que implica que los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso, pues ya adelantaron criterio y estarían prejuiciados. Esta norma, por su ubicación dentro de las disposiciones generales de los recursos, es aplicable a casi todos los recursos, salvo, claro está, al recurso de revocación, dado su naturaleza reconsiderativa y a los recursos de apelación de autos proferidos por los jueces de control, ya que éstos sólo excepcionalmente resuelven el fondo de la causa.

Con la previsión del principio antes referido, el legislador busca que los jueces que intervinieron en la decisión anulada por el recurso, no vuelvan a intervenir en el nuevo juzgamiento del asunto en cuestión, toda vez que ya habrían adelantado opinión y estarían contaminados con prejuicios.

Hay que recordar el principio fundamental de la doble instancia, que permite ejercer los recursos señalados por la ley, a los efectos de que un tribunal de superior jerarquía revise la decisión impugnada y la anule o revoque. Por lo tanto, el mismo juez que dictó esa decisión anulada o revocada no puede volver a decidir sobre lo mismo puesto que ya emitió una opinión.

Otro importante principio dentro de las disposiciones generales del Código Orgánico Procesal Penal en materia de Recursos, es el principio de agravio, establecido en el artículo 427, y que consiste en que las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables; y por supuesto, todo recurrente debe expresar en la motivación de su recurso en que consiste el perjuicio que le acarrea la decisión impugnada.

8) Cuáles son los recursos que pueden ser ejercidos contra las decisiones de los jueces penales? Señale el recurso correspondiente a cada de decisión.

9) Cuáles son las decisiones impugnables por medio del recurso de apelación de autos?

10) Cuáles son las causas o motivos por medio de los cuales se puede impugnar una sentencia definitiva?

11) Qué significa la prohibición de reforma en perjuicio?

La prohibición de reformatio in peius consiste en la imposibilidad que tiene el juez de alzada de desmejorar la condición del apelante cuando una sola de las partes recurrió del fallo de primera instancia, favoreciendo a quien no hizo uso del recurso de apelación, es decir, que la facultad revisora del sentenciador de alzada queda limitada a los agravios invocados por el apelante, sin que pueda pronunciarse sobre los que la parte no apelante ha consentido, considerando entonces que la apelación es una facultad legal ejercida por las partes en el proceso con la intención de mejorar su situación y no para empeorarla.

12) Qué significa la doble conformidad?

El artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla la llamada doble conformidad, que expresamente prohíbe la admisión de recurso alguno, en contra de las sentencias absolutorias obtenidas dentro de un nuevo proceso, cuando la sentencia producto del procedimiento anulado, haya sido absolutoria. Igualmente, consideramos necesario hacer uso extensivo en la aplicación de esta norma, en aquellos casos donde resulte casada una sentencia absolutoria y una vez dictada la nueva sentencia se obtenga igualmente una absolutoria, ya que en este caso también se verificaría una doble conformidad, dentro de un proceso que ha cumplido con todas y cada una de sus etapas y han sido oídos todos sus recursos (incluyendo el de casación) El artículo de la doble conformidad prohíbe expresamente la admisión de recurso alguno, en contra de otra decisión absolutoria, dictada dentro de la celebración de un nuevo juicio oral, ordenado mediante una sentencia que declare con lugar el recurso de casación.

13) Cuál es el procedimiento en cuanto al recurso de apelación de autos?

El recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días siguientes a la fecha de su notificación; y cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición (art. 448).

El fundamento del recurso de apelación contra autos, a diferencia de aquel contra sentencias (art. 452), no está tasado o preestablecido en el COPP a través de números clausos, y por eso es un recurso ordinario, pero necesariamente este recurso debe ser fundado en los hechos y las razones de lógica y experiencia que sean procedentes, de conformidad con la naturaleza del asunto controvertido. En todo caso el recurso se presenta ante el tribunal a quo, dentro de los cinco días siguientes a su notificación (expresa o tácita), junto con la promoción de la prueba atinente, si el asunto no fuera de mero derecho.

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