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CUESTIONARIO DERECH PROCESAL PENAL

bebes201329 de Noviembre de 2013

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1. Mencione el concepto genérico de parte

2. ¿Quiénes son partes del proceso penal?

El juez, la parte actora y parte demandada.

Sujetos del proceso penal:

*Necesarios:

• El juez, el ministerio público, el inculpado y su o sus defensores

*Eventuales:

• El ofendido, la víctima, los testigos y los peritos

*Auxiliares:

• El personal policiaco, los secretarios, los actuario y los oficiales del tribunal.

3. ¿Qué papel juega el Ministerio Público en la averiguación previa?

Investigar los delitos y ejercer la acción penal en contra de los probables responsables de aquellos. la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal;

a. I.- Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito;

b. II. Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como a la reparación del daño;

c. III.- Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;

d. IV. Acordar la detención o retención de los indiciados cuando así proceda. Realizada la detención se procederá a su registro inmediato. En el caso del acuerdo de retención se procederá a actualizar su registro;

V. Solicitar el apoyo de la policía para brindar protección a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público y de la policía, y en general, de todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, en los casos en que exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal

• VI.- Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos en los términos del artículo 38;

• VII.- Determinar la reserva o el ejercicio de la acción penal;

• VIII.- Acordar y notificar personalmente al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal y, en su caso, resolver sobre la inconformidad que aquéllos formulen;

• IX.- Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del indiciado;

• X.- En caso procedente promover la conciliación de las partes; y

• XI.- Las demás que señalen las leyes.

4. ¿Qué papel juega el Ministerio Público en el Procedimiento Penal?

De defensor de los intereses sociales. Intervenir en los procesos y los procedimientos judiciales no contenciosos a través de los cuales se controviertan o apliquen normas de orden público o se afecten intereses de personas ausentes, menores o incapaces.

5. ¿Qué entendemos por víctima u ofendido?

Es quien ha resentido por modo directo, alguna afectación o ha visto peligrar, al menos, su esfera de derechos, como consecuencia del hecho delictivo.

Es el TITULAR DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LA LEY. Puede serlo cualquier individuo, incluyendo a los inimputables y a las personas morales, en cuanto a su integridad corporal, a su patrimonio, dignidad, etc

6. ¿Qué papel desempeña el Juez?

Es el órgano del Estado encargado de resolver; mediante la aplicación de la ley, los conflictos de intereses que el Ministerio Publico somete a su conocimiento, con el propósito de preservar el orden social.

7. Defina el concepto de inculpado o imputado

El Inculpado es el principal actor dentro de la relación procesal penal, es la persona en contra de quien se endereza la acción penal por el Ministerio Público, es lógicamente, el sujeto pasivo del proceso penal.

Inculpado, para buscar definirlo, es la persona física imputable, en contra de quien se dirige la pretensión punitiva del Estado, hecha valer por el MP, a través del ejercicio de la acción penal.

8. ¿Qué derechos tiene la victima?

En la averiguación previa:

I. Recibir asesoría jurídica respecto de sus denuncias o querellas para la defensa de sus intereses;

II. Ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y demás ordenamientos aplicables en la materia;

III. Ser informado del desarrollo de la averiguación previa y de las consecuencias legales de sus actuaciones;

IV. Ser informado claramente del significado y los alcances jurídicos del perdón en caso de que deseen otorgarlo;

V. Ser tratado con la atención y respeto debido a su dignidad humana;

VI. Recibir un trato sin discriminación, motivado por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;

VII. Acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas;

VIII. Ser asistido en las diligencias que se practiquen por abogado o persona de confianza, sin que ello implique una representación; cuando la víctima sea menor o incapaz y comparezca ante el Ministerio Público además podrá ser acompañado por quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela;

IX. Recibir copia simple o certificada de sus declaraciones y su denuncia o querella en forma gratuita, cuando lo solicite;

X. Ser auxiliados por intérprete o traductor cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblos indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma castellano, o padezcan alguna discapacidad que les impida oír o hablar;

XI. Contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable, sin poner en riesgo su integridad física o psicológica;

XII. Aportar todas aquellas pruebas que considere tiendan a acreditar el cuerpo del delito de que se trate, la probable responsabilidad del indiciado, la procedencia y la cuantificación por concepto de reparación del daño. Cuando el Ministerio Público estime que no es procedente integrarlas a la averiguación previa, deberá fundar y motivar su negativa;

XIII. Solicitar el desahogo de las diligencias que, en su caso, correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de determinada diligencia, debiendo éste fundar y motivar su negativa;

XIV. Recibir atención médica y psicológica cuando la requieran y, en caso de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a recibir esta atención por una persona de su mismo sexo;

XV. Solicitar al Ministerio Público la continuación de la averiguación previa y la realización de diligencias de investigación y, de ser denegada esta petición, podrá reclamarla ante el superior jerárquico del servidor público que negó la petición;

XVI. Solicitar que el imputado sea separado del domicilio de la víctima como una medida cautelar, cuando se trate de delitos que pongan en peligro la integridad física o mental de mujeres y niños, así como cuando la víctima conviva con el imputado; esta solicitud deberá ser canalizada por el Ministerio Público ante la autoridad judicial fundando y motivando las razones que la justifican;

9. ¿Qué derechos tiene el inculpado?

Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no requiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera,

a) No declarar si así lo desea, o en caso contrario, a declarar asistido por su defensor;

b) Tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza, o si no quisiere o no pudiere designar defensor, se le designará desde luego un defensor de oficio;

c) Que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la averiguación;

d) Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación, para lo cual se permitirá a él y su defensor consultar en la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal, el expediente de la averiguación previa;

e) Que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomarán en cuenta para dictar la resolución que corresponda, concediéndosele el tiempo necesario para ello, siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se encuentren en el lugar donde aquélla se lleva a cabo. Cuando no sea posible el desahogo de pruebas, ofrecidas por el inculpado o su defensor, el juzgador resolverá sobre la admisión y práctica de las mismas; y

f) Que se le conceda, inmediatamente que lo solicite, su libertad provisional bajo caución, conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 de la Constitución y en los términos del párrafo segundo del artículo 135 de este Código.

Para efectos de los incisos b) y c) se le permitirá al indiciado comunicarse con las personas que él solicite, utilizando el teléfono o cualquier otro medio de comunicación del que se pueda disponer, o personalmente,

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