ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procesal Penal


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  12.237 Palabras (49 Páginas)  •  254 Visitas

Página 1 de 49

La acción es la potestad que se tiene frente al Estado para obtener la actividad jurisdiccional y que se aplique la ley en un caso concreto.

El delito es de acción pública cuando, la titularidad de acción corresponde al Ministerio Publico Fiscal y también al querellante. Es la que en principio corresponde a todos los delitos, excepto los del art. 73 C.P. (Establece cuales son las acciones privadas “injuria, calumnias, violación de secreto”)

Y será dependiente de instancia privada cuando la acción pública esté subordinada a que la víctima inste el procedimiento, el fiscal no puede iniciar de oficio el procedimiento. Luego de instada la causa por la victima el fiscal recobra su facultad de promover la acción e impulsar el proceso hasta el final.

En tercer lugar el delito es de acción privada cuando la acción penal corresponde exclusivamente al querellante, sin intervención del Fiscal. Si el particular deja de impulsar el proceso el juez puede archivar la causa. Solo podrá impulsar el proceso la víctima del delito o su representante legal. El fiscal no interviene.

La prescripción es el tiempo que tiene el estado para hacer cumplir una pena o perseguir un delito.

La prescripción de la acción establecida en el CP máxima es de 15 años y la mínima es de 2 años. Esta es igual en todo el país, aunque cada provincia tiene su propio C. Procesal Penal. El Código Procesal Penal Nacional se aplica también en la justicia Federal.

Los art. 62 y 63 del Código Penal hablan del tema.

El primero establece:

1º Cuando se traten de delitos cuya pena fuere la reclusión o prisión perpetua, prescribe a los 15 años.

2º Después de transcurridos el máx. De duración de la pena señalada para el delito, si se trata de delitos reprimidos con prisión o reclusión, no pudiendo en ningún caso la prescripción exceder los 12 años ni ser menor de 2.

3º Cuando la pena del delito sea inhabilitación perpetua 5 años.

4º Prescribirán al año aquellos delitos reprimidos únicamente con inhabilitación temporal,

5º Por último, prescribirán a los 2 años los hechos reprimidos con multa.

El art. 63 establece que la prescripción de la acción comenzara a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o si se tratare de un delito continuo comenzara a correr en el momento en que ceso de cometerse.

El Proceso Penal se lleva a cabo por medio de diferentes pasos:

a. El primero de ellos es averiguar “¿qué sucedió?”, la verdad de lo acontecido para luego poder ver si hay culpables o inocentes. Esta actividad debe llevarse a cabo a través del debido proceso.

Hay tres posibilidades dentro de esta actividad de investigación:

1. Tener certeza, la cual puede ser positiva(es la única condenatoria) o negativa.

2. Tener probabilidades, que también debe ser positiva o negativa

3. Tener dudas, las cuales son neutras.

Las últimas dos juegan a favor del imputado. Y junto con la certeza positiva dan lugar a medidas cautelares.

El juicio penal es un “juicio de probabilidad” que busca las certezas. La verdad se encuentra acotada por la subjetividad de quien la emite, ya que sobre un mismo hecho puede haber diferentes versiones

Existen 2 criterios de verdad diferentes.

a. La verdad formal, propia del proceso civil, regida por la autonomía de la voluntad. Esta obedece al interés privado; El juez solo verifica la veracidad del proceso y son las partes las que deciden cual es el tema que se va a discutir.

b. La verdad objetiva, propia de la justicia sancionatoria del proceso penal, regida por el sistema acusatorio. La verdad no depende de la voluntad de las partes. El juez realiza una reconstrucción histórica de los hechos a través de las pruebas.

Garantías Constitucionales en el proceso.

El debido proceso es un conjunto de garantías constitucionales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso, y así protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos.

Art.18 “Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos…”.

La Constitución consagra los siguientes principios

a) Juicio previo;

b) Intervención del Juez Natural;

c) Ley anterior

d) Inviolabilidad de la defensa en juicio:

e) Declaración contra sí mismos

f) Juicio previo: El individuo debe ser acusado de la comisión de un hecho ilícito concreto, presentándose pruebas en su contra; y debe tener la oportunidad de defenderse alegando sus derechos y presentando las pruebas que tenga para demostrar su inocencia.

g) Juez Natural: Son jueces naturales los juzgados tribunales creados por ley antes que se produzca el hecho que motiva el proceso, sin importar el o los individuos que lo integren.

h) Ley anterior: Ese juicio y la respectiva sentencia, deben fundarse en una ley anterior al hecho que motiva el proceso.

En el principio de “ley anterior” subyacen, a su vez, otros dos principios fundamentales:

1 El principio de la legalidad o reserva surge de la segunda parte del art 19:

“Ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”

2 El principio de la irretroactividad de la ley: en principio, las leyes rigen para el futuro y no pueden aplicarse hechos ocurridos antes de su sanción.

En materia penal, sin embargo, se admite la aplicación retroactiva de una ley, cuando es más benigna que la que regía al tiempo de cometerse el hecho.

En materia civil: aun cuando la ley establezca que es retroactiva, la retroactividad en ningún caso podrá afectar derechos amparados por

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (78.5 Kb)  
Leer 48 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com