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Procesal Penal


Enviado por   •  8 de Abril de 2013  •  912 Palabras (4 Páginas)  •  255 Visitas

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La querella es el acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la "notitia criminis" como noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal.

Querella

La querella sólo puede ser propuesta por la víctima, siempre por escrito, ante el Juez de Control. El querellante puede desistir de la querella en cualquier momento del proceso. (COPP, Art. 301 y ss).

7.- Juez de Control:

La fase preparatoria y la fase intermedia corresponden a un tribunal unipersonal que se denomina tribunal de control (COPP, Art 103). Al juez de control le corresponde: (i) controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el COPP, en la Constitución de la República, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; (ii) prácticar pruebas anticipadas; (iii) resolver excepciones o peticiones de las partes; y (iv) otorgar autorizaciones (COPP, Art 291). También debe recibir la querella, la cual admitirá o rechazará, notificando su decisión al Ministerio Público y al imputado (COPP, Art 305). Además, el tribunal de control decreta las medidas de coerción que fueren pertinentes, preside la audiencia preliminar y aplica el procedimiento por admisión de los hechos (COPP, Art 60).

8.- Orden de Inicio de investigación de oficio:

Interpuesta la denuncia o recibida la querella, el fiscal del Ministerio Público ordenará sin pérdida de tiempo el inicio de la investigación. Mediante esta orden, el Ministerio Público dará inicio a la investigación de oficio (COPP, Art 309). Cuando el hecho no revista carácter penal, o la acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, el Ministerio Público solicitará al juez de control la desestimación de la denuncia o querella (COPP, Art 310). Si el juez acepta la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, para su archivo; si el juez rechaza la desestimación, ordenará que prosiga la investigación.

9.- Investigación:

Durante la investigación, el Ministerio Público puede practicar por sí o a través de los funcionarios policiales, cualesquiera clase de diligencias (citaciones, declaraciones de testigos, experticias, allanamientos, inspecciones oculares, etc). El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos; el Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, si tal es el caso (COPP, Art 214).

Todas las actas de la investigación serán reservadas para terceros; las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, las demás personas a quienes se les haya acordado intervención en el proceso y los defensores.

10.- Fijación del plazo prudencial:

El Ministerio Público procurará dar término a la investigación con la diligencia que requiera el caso. Sin embargo, pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación. Vencido

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